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CE-SC-RAD1988-N247

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1988-N247
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Aportes En el acto administrativa expedido por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales el 16 de diciembre de 1983 produjo efectos jurídicos en relación con el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 1983. Por lo mismo, la sociedad “La garantía A, Dishington S.A.”, ha debido cancelar los aportes por concepto de enfermedad general y maternidad. Radicación número 247. El señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social formula a la Sala la siguiente consulta: "La sociedad LA GARANTIA A. DISHINGTON S.A., tiene pendiente con el Instituto de Seguros Sociales - -I. de S.S. - el pago de los aportes obrero - patronales por el período de tiempo comprendido entre enero de 1983 y junio de 1988. "La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en su sesión del día 16 de diciembre de 1983, aprobó el no cobro a dicha sociedad, de las sanciones, intereses, ni aportes por enfermedad general y maternidad EGM, en la medida en que no se hayan prestado los servicios médicos ni farmacéuticos, o no se les haya pagado incapacidades a sus trabajadores. "Reza así la parte pertinente del Acta número 085 correspondiente a dicha sesión: " '(..) X. SOLICITUD DE LA "GARANTIA DISHINGTON": "'La doctora Marina Camacho de Samper hace un breve recuento del proceso de la deuda de la compañía La Garantía Dishington S.A. al Instituto de Seguros Sociales por concepto de aportes obrero-patronales en el transcurso

del presente año e informa que la empresa ha solicitado al Instituto una amnistía de aportes, sanciones, multas e intereses por concepto de EGM y ATEP por cuanto desde el mes de marzo no se les han prestado servicios ni se les han entregado tarjetas, así como una financiación de la deuda por concepto de los aportes de IVM - sin intereses, multas o sanciones - , lo cual se comprometen a pagar y respaldan con un pagaré. " 'La Junta resuelve aprobar la solicitud presentada en el sentido de no cobrar las sanciones, intereses, ni aportes, únicamente por concepto de EGM y en la medida en que durante el lapso de tiempo solicitado no se les hayan prestado servicios médicos o farmacéuticos, ni se les hayan pagado incapacidades a sus trabajadores...' "La sociedad La Garantía A. Dishington S. A. se considera beneficiaria de dicha exoneración y del no cobro de sanciones e intereses con respecto a la totalidad de aportes que por concepto de EGM adeuda al Instituto de Seguros Sociales desde enero de 1983 a junio de 1988. "Por su parte, el Instituto de Seguros Sociales considera que dicha exoneración y el no cobro de sanciones e intereses, comprende únicamente a los aportes por concepto de EGM dejados de cancelar por dicha compañía en el año de 1983. "Se pregunta entonces: "El acto administrativo contenido en el Acta número 085 de 16 de diciembre de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, acto que no ha sido anulado ni suspendido, y que se encuentra dentro del término permitido por la ley para ejecutarse, en cuanto a la aprobación

contenida en el punto X, restringe su aplicación a un período de tiempo determinado?".

La Sala considera: 1°. El Decreto - ley 1650 de 1977, por el cual se determinan el régimen y la administración de los Seguros Sociales, prevé en sus artículos 21 y 22 lo relativo a las contingencias de enfermedad en general y maternidad y sobre la obligación de los patronos de efectuar un aporte del sesenta y siete por ciento (67 % ) de la cotización total y los trabajadores del treinta y tres por ciento (33%) por esos conceptos. Le corresponde al Instituto reglamentar la periodicidad y el trámite para el pago de los aportes y la fijación de tasas de interés en caso que haya mora. 2°. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, el Consejo Nacional y el Instituto de Seguros Sociales, tienen a su cargo la dirección, la administración y el control de los seguros sociales obligatorios (arts. 35 y 55 del Decreto - ley 1650 de 1977). 3°. De la lectura de la consulta se deduce: a) Que la sociedad "La Garantía A. Dishington S. A." a finales del año 1983, solicitó al Instituto de Seguros Sociales que la exonerara del pago de aportes, sanciones, multas e intereses por concepto de las contingencias de enfermedad general y maternidad y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores, por cuanto desde el mes de marzo de ese año no se les prestaba servicios ni se les había entregado tarjetas de afiliación; b) Que en orden a resolver dicha solicitud, la Junta Administradora del

mencionado Instituto, en sesión del día 16 de diciembre de 1983, determinó eximir a la sociedad "La Garantía A. Dishington S. A." del pago de las sanciones, intereses y aportes, únicamente en relación con el concepto enfermedad general y maternidad, con la condición que durante el lapso comprendido entre marzo y diciembre de 1983, no se les hubiera prestado a sus trabajadores servicios médicos y farmacéuticos ni tampoco se les hubiera pagado incapacidades; c ) De tal manera que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales resolvió favorablemente sobre un aspecto de la solicitud presentada por la sociedad mencionada, es decir, en relación con los aportes y sanciones, por las contingencias de enfermedad general y maternidad. 4° Entendidos los planteamientos de la consulta en los anteriores términos, la Sala responde al señor Ministro de la siguiente manera: Si la sociedad "La Garantía A. Dishington S.A." solicito "amnistía" para no pagar aportes, sanciones, multas e intereses por concepto de enfermedad general y maternidad y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de 1983, mal podría entenderse que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales se hubiera pronunciado sobre un período diferente y aún más, que ese beneficio lo hubiera hecho extensivo hacia el futuro. El mismo sentido del término "amnistía" permite pensar en el perdón o en el olvido de actuaciones pasadas, y así lo expresó la Junta Administradora cuando determinó exonerar de los pagos atrasados a la sociedad mencionada por el "lapso de tiempo solicitado"

pero sólo en relación con los aportes de enfermedad general y maternidad. Este beneficio se extinguió en diciembre de 1983, toda vez que su finalidad era permitir a la sociedad aportante quedar al día en sus obligaciones, por esos conceptos, con el Instituto de Seguros Sociales y así permitirle comenzar el año de 1984 libre de cargos, situación que le dejaría efectuar los aportes correspondientes dentro de los plazos fijados por la ley. De tal manera que, el acto administrativo expedido por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales el 16 de diciembre de 1983, contenido en el Acta número 085 de la misma fecha, produjo efectos jurídicos en relación con el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 1983. Por lo mismo, la sociedad "La Garantía A. Dishington S.A." ha debido cancelar los aportes por concepto de enfermedad general y maternidad a partir de enero de 1984 en adelante. En los anteriores términos se absuelve la consulta del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.

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