CE-SC-RAD1988-N248
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1988-N248
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
TRIBUNAL DE ETICA MEDICA - Naturaleza jurídica. La naturaleza jurídica de los Tribunales de Ética Médica, a pesar de que su creación es legal, es de carácter especial y cumple una función pública, con la permanente participación del Estado en algunos aspectos. Consejo de Estado, - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., primero de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.
Referencia: Consulta. Radicación número 248. Tríbunales de, Ética Médica y régimen legal aplicableEl doctor Luís H. Arraut Esquivel, Ministro de Salud, con fundamento en las consideraciones que expone, y con el fin de que el funcionamiento de los Tribunales de Etíca Médica no se vea afectado por la multiplicidad de interpretaciones que existen por falta de claridad jurídica, formula a la Sala la consulta que comprende las siguientes preguntas: Primera. Cómo deben entenderse e identificarse la naturaleza jurídica de los Tribunales de Etica Médica creados por la Ley 23 de 1981?
Segunda. Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y a la luz del Decreto - ley 1050 de 1968, los Tríbunales de Etica Médica forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público? Cuáles son los efectos jurídicos de la situación en que se encuentran de acuerdo con el concepto del honorable Consejo de Estado? Tercera. Cual es el régirnen legal aplicable a los miembros de los Tribunales de Etíca Médica y a su personal auxiliar asalariado, tanto desde el punto de,
vista del servicio como del de las prestaciones sociales a que tenga derecho? Cuarta. Teniendo en cuenta el artículo 91 de la Ley 23 de 1981,ya transcrito, pueden el Tribunal Nacional o los Tribunales Seccionales crear prestaciones sociales especiales? Quinta. Puede el Ministerio de Salud crear prestaciones sociales especiales para los servidores asalariados de los Tríbunales' de Etica Médica? Sexta. Es aplicable a los Tribunales de Etica Médica el Decreto-Iey 222 de 1983 sobre contratación administrativa? Si no fuere aplicable por cuáles normas se rige su contratación? Séptima. A qué disposiciones legales debe someterse el manejo del presupuesto de los Tribunales de Etica Médica, si se tiene en cuenta que está vinculado al presupuesto nacional y,, en algunos casos, los Servicios Seccionales de Salud de los Departamentos apoyan presupuestalmente el funcionamiento del correspondiente Tribunal Seccional? Octava. Tiene el Presidente de cada uno de los Tribunales de Etica Médica la representación legal del respectivo Tribunal, o únicamente la tiene para todos los efectos y en relación con la totalidad de los Tribunales, el Presidente del Tribunal Nacional? Novena. A quién corresponde la función de ordenación del gasto de los Tribunales de Etica Médica? Décima. Puede el Tribunal Nacional de Etica Médica, a fin de dar orden administrativo al funcionamiento de la totalidad de los Tribunales, ejercer sobre éstos vigilancia y control y dictar su propio reglamento interno aunque la ley no lo haya facultado expresamente para ello? En caso afirmativo cuál sería la comprensión general del reglamento y requerirla para su validez la aprobación
de alguna instancia administrativa? Decimaprimera. Las providencias que dicten los Tribunales de Etica Médica, cuando se encuentren legalmente ejecutoriadas pueden ser demandadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo? Para tales efectos cuáles son las normas de competencia aplicables si se tiene en cuenta que ante el Tribunal Nacional sólo son apelables algunas de las providencias sancionatorias de los Tribunales Seccionales? La Sala considera y responde.
1. Los Tribunales Nacionales y Seccionales de Etica Médica fueron creados, respectivamente, por los artículos 63 y 67 de la Ley 23 de 1981, con competencia para conocer de los procesos disciplinarios ético - profesionales que se presenten en relación con el ejercicio de la medicina en el país.
2. El Tribunal Nacional de Etica Médica está integrado por cinco (5) miembros, elegidos por el Ministerio de Salud, de una lista de candidatos propuestos por la Federación Médica Colombiana, la Academia Nacional de Medicina y las Facultades de Medicina legalmente aprobadas, elección que se realizará para un período de dos años pudiendo los miembros ser reelegidos (arts. 64 y 66 ibídem).
3. Los Tribunales Seccionales funcionan en cada departamento, intendencia y comisaría (art. 67), cada uno de ellos integrado por cinco (5) médicos, elegidos por el Tribunal Nacional de Etica Médica, para períodos de dos (2) años, con posibilidad de ser reelegidos; estos nombramientos deben ser aprobados por el Ministerio de Salud (arts. 70 y 72).
4. El artículo 73 de la citada ley dispone que: "Los Tribunales Eticoprofesionales, en ejercicio de las atribuciones que se les confiere mediante la
presente ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes por el solo hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos".
5. En la ponencia en primer debate en la Cámara de Representantes del Proyecto de la Ley 23 de 1981, se sostuvo que el Estado debía participar, a través del Ministerio de Salud, en la conformación de los mencionados Tribunales y que "no podría ser de otra manera, ya que, por mandato constitucional, los Tribunales creados por la ley, administran justicia, y aunque en el presente caso se trata de un régimen disciplinario, la jurisdicción y la competencia debía corresponder a una investidura que se otorgue con la participación del Estado" (subraya la Sala) (Historia de las Leyes, segunda época, T. 1, año 1981, pág. 544).
6. De conformidad con el artículo 91 de la citada ley, el Ministerio de Salud, "oído el concepto de la Federación Médica Colombiana, señalará la remuneración que corresponde a los miembros de los Tribunales Etico profesionales y demás personal auxiliar".
7. Según lo previsto por el artículo 92 de la Ley 23 de 1981, el Gobierno nacional debe incluir en el proyecto de presupuesto de gastos de cada vigencia las partidas necesarias para cubrir los gastos que se presenten en desarrollo del cumplimiento de lo dispuesto por la ley citada.
8. Del estudio de la Ley 23 de 1981 y de su historia, se deduce que el legislador quiso crear una entidad seria y respetable que tuviera como función el control de la ética - médica de los profesionales de la medicina en el país,
con participación del Estado; participación que se manifiesta en el aporte económico o presupuestal, la designación de miembros, y la tutela sobre algunas decisiones disciplinarias. El legislador entendió que aunque la función disciplinaria de la ética - médica es de carácter público, puede ser ejercida por particulares con la participación adecuada del Estado, que garantice la imparcialidad y la respetabilidad que son necesarias en esta clase de actividades, en donde están en juego la competencia y el profesionalismo de los médicos de Colombia, y es así, como en el citado artículo 73 de la Ley 23 de 1981 se prevé que los Tribunales de Etica Médica, cumplen una función pública, "pero sus integrantes por el solo hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos".
9. En este orden de ideas, debe entenderse que los Tribunales de Etica Médica son entidades de orden legal, pero que no están incorporadas a la administración pública, toda vez que el legislador se refirió a una participación del Estado en su funcionamiento y en su integración, de ninguna manera hizo mención a que estos organismos, fueran dependencias del Ministerio de Salud, ni tampoco que tuvieran el carácter de establecimientos públicos del orden nacional, departamental, intendencial, o comisarial. El origen legal de los citados Tribunales tuvo como finalidad que éstos no quedaran bajo el control y discrecionalidad de los particulares, circunstancia que haría posible, que se perdiera la esencia del control y del juzgamiento en relación con el cumplimiento de las normas de ética - médica.
Por lo mismo, con la Ley 23 de 1981 no organizó los Tribunales de Etica
Médica como establecimientos públicos ni dependencias del Ministerio de Salud, no cabe duda que son entidades de carácter especial con participación y vigilancia del Estado, a través del Ministerio de Salud, que cumplen una función pública. En el aspecto económico tiene auxilio del Estado, toda vez que, el Gobierno nacional debe incluir partidas en el presupuesto de cada vigencia para darle cumplimiento a lo ordenado en la mencionada ley. El Ministerio de Salud podrá solicitar a los Tribunales de Etica Médica una relación de sus necesidades económicas para tener una base de la cuantía de las partidas que deben incluir en - su proyecto de presupuesto. En la debida oportunidad se efectuarán los correspondientes giros a cada uno de los Tribunales de Etica Médica que los deberán invertir de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala responde los interrogantes planteados por el señor Ministro de Salud, en el mismo orden de la consulta: Primera. La naturaleza jurídica de los Tribunales de Etica Médica, a pesar de que, su creación es legal, es de carácter especial y cumplen una función pública, con la permanente participación del Estado en cuanto hace relación al presupuesto, la designación de miembros y la revisión de algunas decisiones disciplinarias. Segunda. Los Tribunales de Etica Médica no forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, son entidades u organismos especiales, de origen legal, que están sometidos al Gobierno nacional con el objeto de que se cumpla a cabalidad con las finalidades previstas en la Ley 23 de 1981. Tiene
una atribución disciplinaria que debe ajustarse al procedimiento previsto en la citada ley. Tercera. El régimen laboral aplicable a los miembros de los Tribunales de Etica Médica es el previsto en el Código Sustantivo del Trabajo para los empleados particulares. Respecto del personal auxiliar el régimen jurídico depende del procedimiento de vinculación, es decir, que puedan ser trabajador particular, trabajador oficial o empleado público. Cuarta. De conformidad con la respuesta anterior, se tiene que, las prestaciones de todas las personas que están vinculadas laboralmente a los Tribunales de Etica Médica son las previstas en el Código Sustantivo del Trabajo para los trabajadores particulares y es al Congreso de la República al que corresponde modificar dichas disposiciones (atribución 2°, art. 76 de la C. N.). Quinta. El Ministerio de Salud está facultado por el artículo 91 de la Ley 23 de 1981 para fijar únicamente la remuneración de los miembros y del personal auxiliar de los Tribunales de Etica Médica, de tal manera que, no debe entenderse, que pueda crear prestaciones sociales especiales para dichos servidores, y esta facultad le corresponde al legislador, como ya se dijo, y está expresada en el Código Sustantivo del Trabajo. Sexta. Los Tribunales de Etica Médica carecen de capacidad para contratar porque no tienen personería jurídica. En consecuencia, no les es aplicable ' el Decreto - ley 222 de 1983 sobre contratación administrativa, ni ningún otro estatuto contractual. Séptima. En relación con el aspecto presupuestal, los Tribunales de Etica Médica deben sujetarse a lo dispuesto por el Ministerio de Salud, que es la
entidad encargada de efectuar los aportes correspondientes para cubrir los gastos que se presenten por el funcionamiento de dichos Tribunales. Respecto de los auxilios de las entidades territoriales, estas deben, de igual manera, determinar la forma de efectuar los gastos. Además, la Contraloría General de la República y las Contralorías, de las entidades territoriales que hayan concedido auxilios, ejercerán el control fiscal de los mencionados Tribunales (art. 2° de la Ley 20 de 1975). Octava. Se reitera que los Tribunales de Etica Médica carecen de personería jurídica. Por tanto, ni el Presidente del Tribunal Nacional, ni los Presidentes de los Tribunales Seccionales, tienen la representación jurídica del respectivo Tribunal. Sin embargo, cada Presidente representa la entidad en los actos sociales y culturales y en sus relaciones con entidades públicas y privadas. Novena. El ordenador del gasto en cada Tribunal de Etica Médica es el Presidente. Décima. El Ministerio de Salud ejerce la vigilancia y control de los Tribunales de Etica Médica, con el objetivo de velar por el cumplimiento de lo ordenado en la Ley 23 de 1981, porque como se anotó, el legislador quiso darle seriedad y respetabilidad a la función disciplinaria relativa a' la ética médica en Colombia, con la participación del Estado, a través del Ministerio - mencionado. En igual forma, el reglamento interno de funcionamiento de dichos Tribunales debe ser aprobado por el Ministerio de Salud. De lo anterior se desprende que el Tribunal Nacional de Etica Médica no puede expedir reglamentos relativos a la
vigilancia y control de los Tribunales Seccionales. Decimaprimera. Tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley 23 de 1981, los Tribunales mencionados "cumplen una función pública" disposición que debe armonizarse con el articulo 82 del Código Contencioso Administrativo en cuanto dispone que la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de "las controversias originadas en actos y hechos administrativos de las entidades públicas, y de las privadas cuando cumplan funciones públicas". De tal manera que, las providencias o decisiones que profieran los Tribunales de Etica Médica en relación con los procesos disciplinarios de su competencia, pueden ser demandadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que son actos administrativos dictados por una entidad especial en cumplimiento de una función pública, conforme a las reglas de competencia y de procedimiento contenidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto - ley 01 de 1984). En los anteriores términos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado absuelve la consulta planteada por el doctor Luis H. Arraut Esquivel Ministro de Salud. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.