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CE-SC-RAD1989-N257

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1989-N257
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

DEPOSITO EN MONEDA EXTRANJERA - En establecimiento bancario que esta en liquidación / BANCO NACIONAL - Liquidación / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL - Competencia La consulta que formula a la Sala el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público versa sobre aplicaciones jurídicas de un proceso administrativo de liquidación de un establecimiento bancario, que adelanta la Superintendencia Bancaria; la forma de hacer la devolución de un depósito en moneda extranjera constituido por el Banco de la República y la tasa de cambio aplicable; y la incidencia frente al depósito constituido en dólares americanos, de una circular expedida por la Superintendencia Bancaria. En el proceso administrativo de liquidación del Banco Nacional existen; partes que defienden intereses contrapuestos, acerca de los cuales tanto la Superintendencia Bancaria como el Banco de la República y el Banco intervenido, han expresado sus argumentos; y de conformidad con los decretos 2216 y 2217 de 1982, que adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y el trámite a seguir para la devolución de los depósitos y de los bienes que no integran la masa de liquidación, eventualmente puede presentarse la intervención de autoridades judiciales. Es racional deducir, por consiguiente, que la consulta formulada por el señor Ministro de Hacienda excede la órbita de competencia de la Sala de ahí que se inhiba para responderla.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON Bogotá, D. E., siete (07) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989)

Radicación número: 257

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: Consulta sobre la forma de restituir un deposito en moneda extranjera constituido por el banco de la republica en un establecimiento bancario que se encuentra actualmente en proceso de liquidacion El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Fernando Alarcón Mantilla, invocando la facultad que el artículo 98, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo, confiere al Gobierno, ha sometido a la

consideración de la Sala la siguiente consulta:

1. Los depósitos que constituye el Banco de la República en los establecimientos de crédito, por mandato del artículo 35 del decreto ley 444 de 1967, como administrador de las reservas internacionales del país y con cargo a éstas, deben ser restituidos en la misma moneda en que se constituyen?

2. Para el caso particular del Banco intervenido, hoy en liquidación, debe éste restituir tales depósitos -en la misma moneda en que fueron constituidos, es decir, en divisas expresadas en dólares americanos, o en moneda legal colombiana y, en este último caso, a qué tasa de cambio?

3. Si frente al depósito constituido por el Banco de la República en el establecimiento de crédito intervenido, en cuantía de US $ 5.500.000, es aplicable a (sic) la circular externa D.N. 020 de 1983 (marzo 9) expedida por

la Superintendencia Bancaria. Previamente, el señor Ministro hace algunas consideraciones sobre el régimen de cambios internacionales establecido por el decreto ley 444 de 1967, la

facultad que el artículo 35 del mismo decreto otorgó al Banco de la República para constituir depósitos en moneda extranjera en los establecimientos de crédito, y la reglamentación de estos depósitos contenida en la Resolución 47 de 1979, expedida por la Junta monetaria. . Por lo demás, a la consulta se acompaña un resumen de los argumentos que con respecto al tema planteado, han expuesto el Banco de la República, la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria y el Banco Nacional, que es el banco intervenido y en proceso de liquidación. SE CONSIDERA El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 98, numeral 2, otorga al Consejo de Estado, por intermedio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, la atribución de absolver las consultas jurídicas de orden administrativo, generales o particulares, que le someta el gobierno a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. La anterior disposición, a su vez, es desarrollo del artículo 141 de la Constitución Política, en cuyo ordinal lo. Se establece como atribución del Consejo de Estado la de actuar como cuerpo supremo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos que la Constitución y las leyes determinen. La consulta que formula a la Sala el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público versa sobre aplicaciones jurídicas de un proceso administrativo de liquidación de un establecimiento bancario, que adelanta la Superintendencia Bancaria; la forma de hacer la devolución de un depósito en moneda extranjera constituido por el Banco de la República y la tasa de cambio aplicable; y la

incidencia frente al depósito constituido en dólares americanos, de una circular expedida por la Superintendencia Bancaria. En el proceso administrativo de liquidación del Banco Nacional existen; partes que defienden intereses contrapuestos, acerca de los cuales tanto la Superintendencia Bancaria como el Banco de la República y el Banco intervenido, han expresado sus argumentos; y de conformidad con los decretos 2216 y 2217 de 1982, que adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y el trámite a seguir para la devolución de los depósitos y de los bienes que no integran la masa de liquidación, eventualmente puede presentarse la intervención de autoridades judiciales. Es racional deducir, por consiguiente, que la consulta formulada por el señor Ministro de Hacienda excede la órbita de competencia de la Sala. De ahí que se inhiba para responderla. Transcríbase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República (artículo 112 del Código Contencioso Administrativo).

JAIME PAREDES TAMAYO, PRESIDENTE DE LA SALA, JAIME

BETANCUR CUARTAS, HERNAN CARDOSO DURAN, HUMBERTO MORA

OSEJO, AUSENTE CON

EXCUSA, ELIZABETH CASTRO REYES, SECRETARIA DE LA SALA

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