CE-SC-RAD1989-N261
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1989-N261
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
COOJURISDICCIONAL / APORTES Las demás cooperativas que asocian funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para la ejecución de proyectos especiales de vacaciones y de recreación, no tienen derecho a percibir los aportes pertinentes de la prima vacacional, puesto que con toda claridad el legislador queso que los mismos depositaran a nombre de la única cooperativa entonces existente. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D.E., dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Javier Henao Hidrón.
Referencia: Consulta sobre el alcance de la Ley 54 de 1983, en la cual se destina un porcentaje de la prima vacacional en favor de la Cooperativa de la
Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público. Radicación número 261. El señor Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, doctor Barlahán Henao Hoyos, formula a la Sala una consulta relacionada con la interpretación de la Ley 54 de 1983, previa la exposición de los siguientes hechos: 1°. El artículo 1° de la Ley 54 de 1983 dispone que "el valor de tres de los quince días de la prima vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1°) serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados". 2°. Actualmente existen tres cooperativas que agrupan a los empleados
previstos en el artículo transcrito, así: Cooperativa Integral de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público "COOJURISDICCIONAL LTDA.", con personería jurídica reconocida mediante la Resolución número 0976 de 2 de mayo de 1980. Tiene su domicilio en Bogotá y su ámbito de operaciones estatutario es el "Territorio de la República de Colombia". Cooperativa de Empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público del Cesar Ltda. "COOJUDICIAL DEL CESAR LTDA.", entidad a la cual se reconoció su personería jurídica por medio de la Resolución número 1056 de 7 de junio de 1985. Esta Cooperativa tiene su domicilio en la ciudad de Valledupar y ámbito de operaciones extensivo a todo el territorio del país. Se aclara que en el momento no tiene sucursales y que en el Cesar no tiene agencia COOJURISDICCIONAL LTDA. - Cooperativa del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Guajira "COOJUDEGUA LTDA.", a la cual se reconoció su personería jurídica en los términos de la Resolución número 1468 de 29 de julio de 1988. Su domicilio es la ciudad de Riohacha. Fue constituída por empleados antes vinculados a la agencia de COOJURISDICCIONAL LTDA. en la ciudad (sic) de la Guajira. 3°. De estas tres cooperativas sólo la primera, COOJURISDICCIONAL LTDA., ha venido percibiendo los recursos contemplados en la norma precitada. Las otras dos cooperativas referidas, del Cesar y de la Guajira, consideran que
el artículo 1° de la Ley 54 de 1983 las cobija y que, por tanto, los respectivos pagadores deberían depositarles los valores correspondientes a los tres días de la prima vacacional de los empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público de los Departamentos mencionados, para los fines previstos en la norma. 4°. La razón social de ninguna de las tres cooperativas coincide exactamente con la denominación utilizada en el texto de la disposición legal precitada. Por otra parte, en la fecha de sanción de la Ley 54 de 1983, de las tres cooperativas en referencia, sólo se encontraba legalmente constituída la Cooperativa Integral de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público "COOJURISDICCIONAL LTDA.", que actualmente opera en casi todo el país por medio de sus agencias. Con base en la situación expuesta se consulta si debe entenderse que los recursos a los que se refiere el artículo 1° de la Ley 54 de 1983 sólo deben ser depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de Empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público existente en la fecha de la sanción de la ley, o sea de "COOJURISDICCIONAL LTDA.", o si por el contrario, debe entenderse y aplicarse esta norma considerando que el beneficio allí establecido es extensivo a las Cooperativas que se constituyeron con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, que asocien a empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y que contemplen dentro de su objeto prestar el servicio de recreación a las personas previstas en la disposición transcrita anteriormente: los empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, los pensionados y los cooperados.
- Se considera y responde:
1. La consulta se concreta a saber si con fundamento en la Ley 54 de 1983, el valor de tres de los quince días de la prima vacacional, o la parte proporcional de dicho valor, pagada a los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, sólo debe ser depositado por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público existente en la fecha de la sanción de la ley (diciembre 26 de 1983), denominada Cooperativa Integral de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, cuya sigla es COOJURISDICCIONAL LTDA. y su ámbito de operaciones tiene carácter nacional, o debe entenderse que ese aporte corresponde también a las cooperativas constituídas después de la sanción de la ley, así tengan alcance departamental, pero que ejecutan proyectos especiales de vacaciones y de recreacíón para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.
2. El Decreto - ley 717 de 1978, que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, dispuso en su artículo 31 que éstos tendrán derecho a una prima de vacaciones equivalente a quince (15) días de sueldo, que se pagará en la semana anterior al inicio de su disfrute. Esta prima - agrega el decreto - se reconocerá para las vacaciones causadas a partir de 1° de abril de 1977. 3 El inciso 3° del artículo 31 del Decreto - ley 717 de 1978, y como
consecuencia de la creación de la prima vacacional, innovó en este sentido: El valor de tres de los quince días de la prima, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso anterior, será depositado por los respectivos pagadores en el Fondo Nacional de Bienestar Social para que ejecute proyectos especiales de vacaciones y recreación para los funcionarios y empleados.
4. El artículo 1° de la Ley 54 de 1983 lo que hizo fue modificar la disposición transcrita en el numeral anterior, con el objeto de que la transferencia del valor de tres de los quince días de la prima vacacional, fuese depositado ya no en favor del Fondo Nacional de Bienestar Social sino de la Cooperativa de la
Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público. Para tal efecto, se dispuso lo siguiente: Artículo 1° El inciso 2°. del artículo 31 del Decreto - ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así: El valor de los tres de los quince días de la prima vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1°), serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.
5. La historia fidedigna de la Ley 54 de 1983, la intención que inspiró al legislador para expedirla, es principio fundamental de hermenéutica jurídica al tenor de lo dispuesto en la Ley 153 de 1887.
En la HISTORIA DE LAS LEYES, Legislatura de 1983, Tomo III, páginas 138 y
139, consta que el proyecto que dio origen a la Ley 54 de 1983 fue presentado por el representante de la circunscripción electoral del Departamento de Cundinamarca, Luis Ciro González Sarmiento, el 18 de agosto de 1983, y éste, en la exposición de motivos, dejó consignado que fue un grupo de Jueces Civiles Municipales de Bogotá el que contribuyó decididamente para la fundación de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público "a la que ya le fue reconocida su personería jurídica por . Resolución número 0976 de 2 de mayo de 1980, por la Superintendencia Nacional de Cooperativas". "Esta Cooperativa - agrega la exposición de motivos - va a reunir de hecho a todos los funcionarios de la República, a quienes otorgará muy importantes servicios tales como: Ahorro, crédito, educación, guarderías, servicios médicos, planes de vivienda, vacaciones y recreación, a objeto de mejorar sus condiciones sociales de vida tanto de ellos como de sus familias, y de los pensionados. La Cooperativa tiene en la actualidad un capital de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), los que ha destinado para prestar a sus socios con un módico interés mensual del uno y medio por ciento ( . . . ). Es apenas justo y lógico que el dinero de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, que devengan legalmente cada uno, equivalente al descuento de tres (3) días de prima vacacional, se les permita disponer del monto de ellos a través de la Cooperativa para que se desarrollen libremente sus planes tendientes a un mayor beneficio colectivo,
resultando ello más funcional y de fácil realización. La Cooperativa deberá adquirir prioritariamente una cómoda edificación en Bogotá. en dónde instalar su sede para establecer almacenes y los demás servicios".
6. También en las distintas ponencias se alude a la "Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público". Así, por ejemplo, el ponente para segundo debate en el Senado de la República, Gregorio Becerra Becerra, expresó lo siguiente: Las disposiciones que contiene el proyecto de ley se refieren a la destinación especial que ha de darse a los descuentos que se les hace a los empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público de "los tres de los quince días de prima vacacional, o la parte proporcional de dicho valor", que por mandato del Decreto - ley número 0717 de abril 20 de 1978, estaban destinados a ser depositados por los respectivos pagadores en el Fondo Nacional de Bienestar Social, y que por virtud de lo dispuesto en el proyecto de ley a partir de la vigencia de ésta, deberán ser depositadas en la "Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público" (ibídem, pág. 147). 7 De lo anterior se deduce que la Ley 54 de 1983, cuando dispuso que se depositara el valor correspondiente a tres días de los quince de la prima vacacional de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, se refirió exclusivamente a la Cooperativa Integral de la
Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, Coojurisdiccional Ltda. Esta
Cooperativa, según manifiesta el consultante, tiene personería jurídica reconocida mediante la Resolución número 0976 de 2 de mayo de 1980, es decir, que se trata de la misma entidad que citó el señor representante, autor del proyecto de ley, en la exposición de motivos, y sobre cuya existencia no hubo discusión en los posteriores debates en el Congreso.
8. Se concluye, por tanto, que las demás Cooperativas que asocian funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para la ejecución de proyectos especiales de vacaciones y de recreación, no tienen derecho a percibir los aportes pertinentes de la prima vacacional, puesto que con toda claridad el legislador quiso que los mismos se depositaran a nombre de la única Cooperativa entonces existente.
Transcríbase al señor Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República (art. 112 del C.C.A.). Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.