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CE-SC-RAD1989-N264

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1989-N264
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES - Naturaleza Jurídica. Estatutos / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADOCorporación de ferias y exposiciones La corporación de Ferias y Exposiciones es una sociedad de economía mixta que tiene aportes de entidades descentralizadas del orden nacional superior al noventa por ciento (90) del capital social, por este motivo debe efectuar inmediatamente las reformas estatutarias necesarias que le permitan someterse al régimen previsto en los Decretos - Leyes 1050 y 3130 de 1968, 130 de 1976, 1045 de 1978 y demás normas aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS Santa Fe de Bogotá D. E., diez (10) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) Radicación número: 264

Actor: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Referencia: corporacion de ferias y exposiciones s.a., regimen legal aplicable El señor Ministro de Desarrollo Económico, doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez hechas las consideraciones que se enuncian a continuación, formula a la Sala la siguiente consulta: El Decreto 1772 de 1954 creó la Corporación de Ferias y Exposiciones, cuando en su artículo lo. Preceptuaba "con el fin de promover el desarrollo y conocimiento de la riqueza industrial, agrícola y pecuaria del país, mediante la realización de Ferias y Exposiciones Nacionales e Internacionales, créase la

Corporación de Ferias y Exposiciones".

En el Decreto citado anteriormente, se fijaron las funciones generales que adelantaría la Corporación, igualmente estableció los órganos de administración y la conformación de la Junta Directiva. Por escritura pública No. 3640 de 1955, de la Notaría Segunda de Bogotá, se constituyó una Sociedad Anónima que en el Capítulo 1, artículo lo. y 2°. dice: Artículo lo.: Naturaleza y Especie "La Sociedad es de naturaleza comercial y de la especie de las anónimas. Artículo 2o., Denominación Social: La sociedad se denomina Corporación de Ferias y Exposiciones S.A." . Los anteriores estatutos fueron modificados en forma parcial para ampliar el objeto de la Corporación y aumentar el capital de la misma, lo cual se efectuó por Escritura Pública No. 3840 del 16 de agosto de 1967, de la Notaría Décima de Bogotá. En 1970, se produjo una nueva reforma a los estatutos de la Corporación para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto 3130 de 1968, lo que se realizó a través de la Escritura Pública No. 7679 del 28 de Diciembre de 1970, de la Notaría Primera de Bogotá, que estableció en su capítulo 1, lo siguiente: "Artículo lo.: La Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional y del tipo de las anónimas comerciales". Posteriormente se realizó otra reforma a los estatutos de la Corporación, la cual quedó plasmada en la Escritura Pública No. 444 del 19 de febrero de 1975 de la

Notaría Primera de Bogotá, que en su Capítulo 1, Artículo lo., estableció "La Sociedad Comercial Anónima, que es de economía mixta de carácter nacional, se denominará Corporación de Ferias y Exposiciones S.A...... Las demás reformas estatutarias, han consistido en aumento de capital social, el cual se encuentra conformado en más de, un 90% por dinero estatal, ya que los socios de la entidad son el Instituto de Fomento Industrial IFI, el Banco Popular que ingresó en el año 1960, cuando recibió como donación en pago de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales ACOPI, las acciones que esta poseía en la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., y el 3% de capital privado. El artículo 8o., del Decreto 1050 de 1968, establece: De las Sociedades de Economía mixta. Son organismos constituidos bajo la forma, de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del Decreto Privado, salvo las excepciones que consagre la ley...... El Decreto 3130 de 1968, en su artículo 3o., señala: del régimen jurídico para algunas sociedades de economía mixta. Las sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social se someten a régimen previsto para las Empresas Industriales o Comerciales del Estado". Más adelante el mismo Decreto en su artículo 4o., inciso 30. dice: "De las entidades descentralizadas indirectas... Cuando la Nación o los organismos

descentralizados adquieran derechos o acciones en entidades que hasta ese momento tenían el carácter de personas jurídicas de derecho privado, se harán inmediatamente, si fuere el caso, las reformas estatutarias que las someten al régimen que les corresponda conforme al Decreto 1050 de 1968 y al presente decreto. Parágrafo: Los supremos órganos directivos de las personas jurídicas existentes, que hayan resultado de las participaciones contempladas en el presente artículo, procederán a definir la naturaleza de dichas entidades y en el orden al cual pertenecen, conforme al inciso lo., de la misma disposición.". Como se observa de las normas anteriormente transcritas y de los estatutos que han regido y rigen en la actualidad a la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., existe un vacío con relación al régimen jurídico que se debe aplicar a la entidad.

SE CONSULTA: Cual debe ser el régimen legal aplicable a la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., si el de las sociedades de economía mixta con régimen de empresa Industrial y Comercial del Estado, o si por el contrario se debe aplicar el régimen de las sociedades de Derecho Privado?

LA SALA CONSIDERA:

1. La Corporación de Ferias y Exposiciones Fue creada por el Decreto ley 1772 de 1954 con el "fin de promover el desarrollo y conocimiento de la riqueza industrial, agrícola y pecuaria del país, mediante la realización de Ferias y Exposiciones Nacionales e Internacionales..." (Art. lo.); el artículo 40., de la misma norma, dispuso que la entidad se organizara con aportes de la Nación

y de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI).

2. El Decreto -ley 986 de 1955, autorizó a la Corporación de Ferias y Exposiciones "para transformarse en entidad de derecho privado de naturaleza comercial, con el carácter de sociedad anónima" (Art. 1o.), Cediendo los aportes de la Nación, en dicha sociedad, al Instituto de Fomento

Industrial.

3. Por escritura pública número 3640 de 1995, de la Notaría Segunda de Bogotá, se reorganizó la corporación mencionada en sociedad anónima, participando como accionistas el Instituto de Fomento Industrial y varios particulares.

4. De conformidad con lo expuesto en la consulta por el señor Ministro de Desarrollo Económico, el Banco Popular en el año 1960 entró a formar parte de la sociedad citada, por cuanto recibió como dación en pago las acciones que poseía la Asociación de Pequeños Industriales -ACOPI - en la Corporación de Ferias y Exposiciones; de esta manera, y según se deduce de las fotocopias informales de escrituras públicas y del acta de la Asamblea General de Accionistas de la Corporación celebrada el 30 de marzo de 1987, dos entidades públicas adquieren más del 90% del capital social de la mencionada sociedad: El Instituto de Fomento Industrial y el Banco Popular.

5. El artículo 8o., del Decreto -ley 1050 de 1968 dispone que las sociedades de economía mixta son organismos constituidos como sociedades comerciales con aportes del Estado y de los particulares para desarrollar actividades industriales o comerciales conforme a las disposiciones del derecho privado,

creados por ley o autorizados por ésta.

6. El último inciso, del artículo 40., del Decreto - ley 3130 de 1968 provee que "cuando la nación o los organismos descentralizados adquieran derechos o acciones en entidades que hasta ese momento tenían el carácter de personas jurídicas de derecho privado, se harán inmediatamente, si fuere el caso, las reformas estatutarias que las sometan al régimen que les corresponda conforme al decreto número 1050 de 1968 y al presente decreto".

7. El artículo 30., de los Decretos 3130 de 1968 y 130 de 1975 determinan que las sociedades de economía mixta en las que la nación o sus entidades descentralizadas posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se sujetan a las normas previstas para las Empresas Industriales y

Comerciales del Estado.

CON FUNDAMENTO EN LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES LA SALA

RESPONDE:

1. La Corporación de Ferias y Exposiciones se organizó inicialmente como una entidad oficial con fundamento en lo dispuesto por el Decreto -ley 1772 -de 1954, con aportes de la Nación y los particulares, sin embargo, posteriormente el Decreto 986 de 1955 autorizó a la Corporación para transformarse en entidad de derecho privado, reforma que se efectuó mediante escritura pública número 3640 de 1955. Después de transcurridos algunos años el Banco Popular, entidad pública, adquirió un gran número de acciones en la mencionada sociedad, y junto con el Instituto de Fomento Industrial -otra entidad descentralizada de la nación -, alcanzaron un aporte superior al noventa por

ciento (90%) del capital social de dicha entidad. En esa época la legislación no había determinado la organización administrativa descentralizada del país y, por lo mismo, la sociedad siguió rigiéndose por el derecho privado, pero en el año 1968 la reforma constitucional y administrativa reguló lo relativo a la descentralización administrativa por servicios que puede manifestar únicamente a través de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta (ordinal 1°, artículo 76, de la Constitución Nacional). De esta manera, la Corporación de Ferias y Exposiciones debió darle cumplimiento inmediato a lo ordenado por el inciso 3°, del artículo 4°., del Decreto ley 3130 de 1968, reformar sus estatutos y someterse al régimen de derecho público que le corresponde, de empresa industrial y comercial del Estado.

2. Por lo expuesto y, tomando en consideración las afirmaciones que el señor Ministro de Desarrollo hizo en la consulta, la Sala concluye que la Corporación de Ferias y Exposiciones es una sociedad de economía mixta que tiene aportes de entidades descentralizadas del orden nacional superior al noventa por ciento (90%) del capital social, por este motivo debe efectuar inmediatamente las reformas estatutarias necesarias que le permitan someterse al régimen previsto en los Decretos -ley 1050 y 3130 de 1968, 130 de 1976, 1045 de 1978 y demás normas aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado.

En los anteriores términos la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ABSUELVE la consulta formulada por el señor Ministro de Desarrollo

Económico. Transcríbase en copia auténtica.

JAIME PAREDES TAMAYO, PRESIDENTE DE LA SALA, JAIME

BETANCUR CUARTAS, HERNAN CARDOSO DURAN, HUMBERTO MORA

OSEJO, AUSENTE CON

EXCUSA, ELIZABETH CASTRO REYES, SECRETARIA DE LA SALA

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