CE-SC-RAD1989-N274
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1989-N274
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL / EMPLEADOS / INCREMENTOS SALARIALES Los empleados vinculados con anterioridad al 27 de agosto de 1980 tienen una remuneración especial, pero en todo lo demás se rigen por las normas que regulan los empleados del Instituto de Crédito Territorial y, por lo mismo, tienen derecho a percibir los aumentos de remuneración dispuestos por el Gobierno nacional, a menos que expresamente hubieran sido excluidos de tales beneficios. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D.E., veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Referencia: Consulta del Ministerio de Desarrollo, sobre aplicación del porcentaje del incremento salarial ordenado por el Gobierno, para el personal vinculado antes de 27 de agosto de 1980, al Instituto de Crédito Territorial.
Radicación número 274. Se absuelve la consulta formulada por el señor Ministro de Desarrollo Económico presentada en los siguientes términos textuales: "Las personas vinculadas al Instituto de Crédito Territorial antes de 27 de agosto de 1980 que vienen devengando una asignación mensual superior a la que les corresponde en razón al cargo en el cual fueron reincorporados, se les debe aplicar el incremento salarial ordenado por el Gobierno sobre el valor total devengado?".
La Sala considera: 1° Según el contexto de la consulta, las personas que como empleados fueron incorporados al Instituto de Crédito Territorial antes de 27 de agosto de 1980, y que habían tenido la calidad de trabajadores oficiales, continúan percibiendo
asignaciones superiores a las que corresponden a sus empleos, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 3642 de 1983. 2º. Se pregunta si esas personas, incorporadas a la planta de los empleados del Instituto de Crédito Territorial antes de 27 de agosto de 1980, tienen o no derecho 2 los incrementos salariales ordenados por el Gobierno para los empleados públicos. El artículo 2°. del Decreto 3642 de 1983 aprobó el Acuerdo número 65 de 1983 que estableció la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial y dispuso que los empleados que forman parte de la planta de personal percibirán la asignación establecida para el respectivo empleo, salvo los que fueron incorporados a la planta de personal con anterioridad al 27 de agosto de 1980 que percibían asignaciones superiores a las de sus cargos y que podrán recibirlas hasta cuando se retiren del servicio o pasen a un cargo superior. La norma mencionada reconoció, en la forma antes indicada, una remuneración especial para los empleados que fueron incorporados al personal del Instituto de Crédito Territorial con anterioridad al 27 de agosto de
1980. Pero esto no significa que los hubiera excluido del régimen jurídico aplicable a los demás empleados del mencionado Instituto. Por consiguiente, los empleados vinculados con anterioridad al 27 de agosto de 1980 tienen una remuneración especial, pero en todo lo demás se rigen por las normas que regulan los empleados del Instituto de Crédito Territorial y, por lo mismo, tienen derecho a percibir los aumentos de remuneración dispuestos por el Gobierno nacional, a menos que expresamente hubieran sido excluidos de tales
beneficios. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Desarrollo Económico y Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.