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CE-SC-RAD1989-N276A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1989-N276A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

CONGRESISTAS - Incompatibilidades / PRESIDENTE BOLSA DE VALORES Las entidades bursátiles llevan a cabo operaciones que involucran la intervención de organismos de derecho público en la negociación de bonos y papeles emitidos por estos; actividades en las que, por disposición constitucional, no podrían intervenir como miembro directivo, ni menos como Presidente de la Bolsa la persona que tuviera la investidura de Senador o Representante principal o la de suplente cuando esté ejerciendo el cargo, toda vez que les está prohibido "gestionar en nombre propio o ajeno negocios que tengan relación con el Gobierno de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías o los Municipios (art. 110 de la C.N.). Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D.E., catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Consejero ponente - Doctor Jaime Betancur Cuartas.

Referencia: Consulta. Calidad de Congresista y su incompatibilidad con el ejercicio del cargo de Presidente de una Bolsa de Valores.

Radicación número 276. El doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez Ministro de Desarrollo Económico, formula a la Sala la siguiente consulta, previas las textuales consideraciones enunciadas a continuación: El artículo 110 de la Constitución Política Nacional establece incompatibilidades a los señores Congresistas extendiéndose dicha prohibición a sus suplentes. El artículo 109 de la Carta Magna reformado por el Acto legislativo número 1 de 1979, preceptuó que el Presidente de la República no puede nombrar a los Congresistas principales y suplentes cuando se encuentren en ejercicio pleno

de sus funciones estableciendo taxativamente sus excepciones. Con esto se trata de reducir las posibilidades que el Gobierno ejerza influjo indebido sobre los Senadores y Representantes y se deslinda a un mayor la separación de poderes. La Ley 11 de 1973, señaló las excepciones a las prohibiciones consignadas en la Constitución Política y si tenemos en cuenta que las Bolsas de Valores son sociedades anónimas de derecho privado, sometidas al control y vigilancia del Estado a través de la Comisión Nacional de Valores y que su Presidente, elegido por la Junta Directiva de la Bolsa, tiene la representación legal de la sociedad, motivo por el cual, debe ejercer funciones que en un momento determinado pueden contravenir alguna o algunas de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley a los señores Congresistas. Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la honorable Corporación se sirva absolver la siguiente consulta: Existe incompatibilidad entre la calidad de Congresista sea éste principal o suplente y en ejercicio de la función de Presidente y por una Bolsa de Valores?

La Sala considera y responde: Las inhabilidades e incompatibilidades de los Congresistas están determinadas en los artículos 109 a 112 de la Constitución Política Nacional; de la lectura de dichas normas se deduce que: Los Senadores y Representantes principales durante el período de sus funciones y, los suplentes cuando estén ejerciendo el cargo, no podrán ocupar empleos dentro de la administración pública con excepción de los de Ministros y Viceministros del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde de Bogotá, Agente Diplomático y Jefe Militar en tiempo de guerra. Además, los Senadores y

Representantes principales, no podrán celebrar por sí ni por interpuesta persona "contrato alguno con la administración pública"; ni podrán gestionar a nombre propio o ajeno "negocio que tenga relación con el Gobierno de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías o los Municipios, ni ser apoderados o gestores ante las entidades oficiales o descentralizadas".

2. La Ley 11 de 1973, que establece excepciones a las incompatibilidades previstas por la Constitución para los Congresistas, subsume en su artículo 1°, las prohibiciones para que éstos intervengan por sí o por interpuesta persona ante la administración pública en la celebración de contratos y en la gestión de negocios. Dichas incompatibilidades existen para los principales desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura por vencimiento del período constitucional para el cual fueron elegidos. Las prohibiciones se extienden a los suplentes que hayan ejercido el cargo.

3. En las disposiciones mencionadas no se encuentra norma que determine que los Congresistas no pueden desarrollar actividades dentro del sector privado, por lo mismo, en términos generales, los Senadores y Representantes pueden ejercer actividades comerciales y mercantiles de carácter privado.

4. Las Bolsas de Valores, según el Decreto - ley 2969 de 1960, "son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y demás bienes susceptibles de este género de comercio"; además, "sólo podrán ser empresarios de Bolsas de Valores las sociedades anónimas constituidas con tal objeto". La Comisión Nacional de Valores ejercerá el control y la vigilancia administrativa de las Bolsas de

Valores y de los comisionistas de Bolsa (Ley 32 de 1979, art. 9 y art. 27 del Decreto 2920 de 1982). De lo anterior se deduce que las Bolsas de Valores son organismos de carácter privado que tienen como finalidad primordial organizar el mercado bursátil que permita a los inversionistas y negociantes en títulos valores, tener seguridad y confianza en las correspondientes transacciones.

5. El artículo 11 del Decreto 2969 de 1960, prescribe que: "Mediante los requisitos que determinen los reglamentos, será objeto de las operaciones de bolsa, previa su respectiva inscripción, la compra y venta de los siguientes valores: "1. Bonos y otras obligaciones emitidas por entidades de derecho públicos y establecimientos oficiales o semioficiales . . . " Del contenido de la norma transcrita se infiere que las Bolsas de Valores realizan transacciones mercantiles con las entidades públicas en orden a comercializar los bonos y papeles emitidos por ellas.

6. Las Bolsas de Valores son entidades de derecho privado, que tienen sus propios estatutos internos, que eligen a sus representantes legales y son vigiladas por la Comisión Nacional de Valores, lo que permite concluir que estos organismos son manejados independientemente por los particulares, con la obligación de someterse a las medidas económicas generales que disponga el Gobierno.

Las anteriores razones conducirían, a primera vista, a aceptar, que los Senadores y Representantes principales y suplentes pueden ejercer los cargos de Presidente de la Bolsa de Valores que funcionen en el país. Sin embargo, como se anotó, las entidades bursátiles llevan a cabo operaciones que

involucran la intervención de organismos de derecho público en la negociación de bonos y papeles emitidos por estos; actividades en las que, por disposición constitucional, no podrían intervenir como miembro directivo, ni menos como Presidente de la Bolsa la persona que tuviera la investidura de Senador o Representante principal o la de suplente cuando esté ejerciendo el cargo, toda vez que les está prohibido "gestionar en nombre propio o ajeno negocios que tengan relación con el Gobierno de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías o los Municipios (art. 110 de la C.N.). Así las cosas, la Sala estima que los Senadores y Representantes principales y los suplentes que estén ejerciendo el cargo, pueden desarrollar todas las actividades privadas siempre y cuando no implique operaciones que les esté prohibido realizar por mandato constitucional o legal.

7. POR LO EXPUESTO, LA SALA RESPONDE que los Congresistas, principales y suplentes que estén ejerciendo el cargo, tienen incompatibilidad para el ejercicio de la función de Presidente y por tanto Representante Legal de una Bolsa de Valores.

Transcríbase en copia auténtica al Ministro de Desarrollo Económico, doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez. Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.

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