CE-SC-RAD1989-N284
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1989-N284
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES - Naturaleza Jurídica La naturaleza jurídica del Consejo de Monumentos Nacionales ha sido desde su creación la de dependencia primero del Ministerio de Educación Nacional y actualmente del Instituto Colombiano de Cultura. Es una dependencia de dicho Instituto y se encuentra sometido a la autoridad administrativa, presupuestal y jerárquica del Instituto. En relación con las autorizaciones se estima que el Consejo de Monumentos Nacionales debe expedirlas a través de actos administrativos escritos que se notificarán personalmente al interesado. En cuanto a la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales se tiene que ésta supone la existencia de un acto - en ese caso de autorización - pero no sustituye un acto anterior. La denominación de los actos administrativos expedidos por el Consejo de Monumentos Nacionales puede ser la de Resolución o Acuerdo, tomando en consideración la naturaleza del cuerpo colegiado del Consejo, en el que varias personas toman parte de la decisión. Estos actos están sometidos a los recursos previstos en el artículo 50 del Decreto-ley 01 de 1984. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., cinco de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.
Referencia: Consulta. El Consejo de Monumentos Nacionales - naturaleza jurídicaRadicación número 284.
El señor Ministro de Educación Nacional, formula a la Sala una consulta, previas las textuales consideraciones transcritas a continuación: "1. Cuál es la naturaleza jurídica del Consejo de Monumentos Nacionales,
creado por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963, el cual fue reubicado por el Decreto - ley número 3154 de 1968? "2. Teniendo en cuenta la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Cultura, cuál sería la ubicación jerárquica del Consejo de Monumentos Nacionales? "3. Cuando el Consejo de Monumentos Nacionales concede una autorización debe ésta formalizarse por medio de un acto administrativo? O podría ésta realizarse por medio de una certificación expedida por el Secretario del Consejo? "4. Cuál es la denominación de los actos administrativos emanados del Consejo de Monumentos Nacionales y qué recursos tendrían?".
La Sala considera:
1. El Consejo de Monumentos Nacionales fue creado por la Ley 163 de 1959 con el objeto de que colaborara con el Gobierno en la defensa y conservación de los monumentos públicos, del patrimonio histórico y artístico de la Nación.
Según el artículo 23 ibídem, el Consejo de Monumentos Nacionales lo integran:
1. El Ministro de Educación o su delegado.
2. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia.
3. El Director del Instituto de Antropología o su delegado.
4. El Director del Museo Nacional.
5. El Director del Museo Colonial.
6. El Director del Museo del Oro.
7. El Presidente de la Comisión de Arte Sagrado.
8. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. 9 El Presidente de la Academia de la Lengua.
10. El Director del Instituto de Ciencias Naturales.
11. El Director del Instituto de Bellas Artes.
2. El artículo 27 de la citada ley dispuso que "el Consejo de Monumentos
Nacionales dependerá del Ministerio de Educación Nacional", de donde se deduce que, dicho Consejo fue creado como una dependencia del Ministerio de Educación Nacional al cual estaba sometido administrativa y presupuestalmente. Es de anotarse que el proyecto de ley que se presentó para la creación del referido Consejo tenía un artículo por el que "gozaría de plena autonomía", pero en los debates se le suprimió y quedó como simple dependencia del Ministerio.
3. Posteriormente, con la reforma constitucional de 1968, que introdujo en forma definitiva la descentralización administrativa, se creó mediante el Decreto - ley 3154 de 1968, el Instituto Colombiano de Cultura como establecimiento público, adscrito al Ministerio de Educación Nacional; a esa entidad se integraron algunas dependencias del citado Ministerio con el fin de que formaran parte de la nueva organización.
4. Dentro de las dependencias del Ministerio de Educación Nacional que fueron trasladadas al Instituto Colombiano de Cultura, por el artículo 12 del Decreto - ley 3154 de 1968, se encuentra el Consejo de Monumentos Nacionales, y su texto es "con el fin de que sean integradas dentro de la nueva organización, formarán parte del Instituto Colombiano de Cultura, las siguientes dependencias del Ministerio de Educación Nacional. Consejo de Monumentos Nacionales" también en el artículo 16 del Decreto dice que el Instituto "sustituye a las dependencias que se traspasan" en sus derechos y obligaciones adquiridas en razón de sus funciones, y que "las dependencias que se trasladan" continuarán funcionando hasta cuando entre en funcionamiento el Instituto.
Así las cosas, el mencionado Consejo entró a formar parte de la estructura del
Instituto Colombiano de Cultura como una de sus dependencias, sometida, por lo mismo, al presupuesto del Instituto y a su autoridad administrativa.
5. El Decreto - ley 01 de 1984 regula lo concerniente al derecho de petición y al trámite que la administración debe darle a las peticiones que se le formulen.
Sobre estos aspectos, el inciso 20 del artículo 60 del Decreto - ley citado dispone: "Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita". Al decidir la administración respecto de las peticiones que se le hayan formulado o cuando le dan fin a una actuación administrativa, lo hace a través de actos administrativos, toda vez que éstos son la manifestación unilateral de la administración de producir efectos jurídicos. Como el interesado puede no estar de acuerdo con la decisión tomada por la administración, las leyes han previsto el derecho a reclamar a través de la interposición de los recursos. Actualmente el Decreto - ley 01 de 1984 en su Título II regula lo relativo a este aspecto. El artículo 49 ibídem prevé que "no habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa". A su vez el artículo 50 dispone que por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los recursos de reposición, apelación y queja. Este último inciso del citado artículo define los actos definitivos como aquellos que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto; y agrega que los actos de trámite pondrán
fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla.
6. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala responde: a) La naturaleza jurídica del Consejo de Monumentos Nacionales ha sido desde su creación la de dependencia primero del Ministerio de Educación Nacional y actualmente del Instituto Colombiano de Cultura; b) El Consejo de Monumentos Nacionales, como se anotó, es una dependencia del Instituto Colombiano de Cultura y, como todas las demás dependencias y oficinas, se encuentra sometido a la autoridad administrativa, presupuestal y jerárquica del Instituto; c ) Como ya se explicó, las decisiones de la administración se traducen a través de actos administrativos que contienen la manifestación unilateral de la voluntad de la misma de producir efectos jurídicos, es decir, creando o modificando situaciones jurídicas; en el caso concreto de la consulta la autorización, es un acto por el cual 3 se permite el ejercicio de derechos preexistentes, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y formalidades. Esta decisión debe darse a conocer al interesado de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo X del Decreto - ley 01 de 1984, relativo a las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de las decisiones de la administración.
En conclusión, se estima que el Consejo de Monumentos Nacionales debe expedir las diversas autorizaciones a través de actos administrativos escritos que se notificarán personalmente al interesado, diligencia en la que se le debe entregar copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión si fue escrita. En cuanto a la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, se tiene que ésta supone la existencia de un actoen este caso de autorización - pero no sustituye el acto mismo, simplemente hace constar la expedición de un acto anterior. De todas maneras como ya se anotó, al interesado debe notificársele y entregársele copia de la decisión de autorización emanada del mencionado Consejo. Finalmente, la Sala estima que la denominación de los actos administrativos expedidos por el Consejo de Monumentos Nacionales puede ser la de Resolución o Acuerdo, tomando en consideración la naturaleza del cuerpo colegiado del Consejo, en el que varias personas toman parte de la decisión. En todo caso la forma no es lo fundamental sino el contenido. Estos actos están sometidos a los recursos previstos en el artículo 50 del Decreto - ley 01 de 1984. Conforme lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado absuelve la consulta planteada a esta Corporación por el señor Ministro de Educación Nacional doctor Manuel Francisco Becerra Barney, en relación al Consejo de Monumentos Nacionales. Transcríbase en copia auténtica. Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Hernán Cardoso Durán, Humberto Mora Osejo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.