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CE-SC-RAD1989-N291

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1989-N291
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA - Régimen municipal ordinario La Sala estima que el artículo 125 de la Ley 09 de 1989 extiende al Distrito Especial de Bogotá el régimen municipal ordinario (Decreto - ley 1333 de 1986), no obstante que el artículo 199 de la Constitución prescribe que debe tener uno especial y diferente de aquél. Además sólo exceptúa del régimen ordinario las materias que estén regidas por normas especiales, a pesar de que el mencionado precepto constitucional dispone, que el Distrito Especial de Bogotá debe ser organizado como un municipio especial, "sin sujeción al régimen municipal ordinario" ( La Sala subraya) . La Sala concluye que el Decreto - ley 1333 de 1986 no puede ser aplicado al Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución porque, en cuanto atañe al mencionado Decreto, el artículo 125 de la Ley 09 de 1989 debe ser objeto de excepción de inconstitucionalidad. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D.E., doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.

Referencia: Consulta del Ministerio de Gobierno, sobre aplicación del artículo 125 de la Ley 9a de 1989, al Distrito Especial de Bogotá.

Radicación número 291. Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Gobierno hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "El artículo 125 de la Ley 9a de 1989 debe entenderse en el sentido de que al Distrito Especial de Bogotá le son aplicables, en su totalidad, las disposiciones

contenidas en el Decreto - ley 1333 de 1986, que hacen referencia a los municipios, cuando no exista norma especial para aquél, o, por el contrario, solamente le son aplicables las referentes a planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes, contenidas además, en el citado Decreto - ley 1333 de 1986?".

La Sala considera: 1°. Según el artículo 199 de la Constitución, "la ciudad de Bogotá, capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción el régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley..." (La Sala subraya). Con fundamento en la transcrita disposición constitucional la Sala ha afirmado, como se expone en el contexto de la consulta, que la legislación municipal ordinaria, relativa a los demás municipios del país, no es aplicable al Distrito Especial de Bogotá que se rige por normas especiales, "sin sujeción al régimen municipal ordinario". 2°. Lo expuesto significa que, según la Constitución, el régimen jurídico del Distrito Especial de Bogotá debe ser diferente del de los demás municipios.

Las leyes especiales que lo regulen deben tener, por lo mismo, esta finalidad esencial. 3°. El artículo 125 de la Ley 09 de 1989 dispone que "toda referencia en la presente ley y en el Decreto - ley 1333 de 1986 a los municipios incluirá al Distrito Especial de Bogotá y a la Intendencia de San Andrés y Providencia, salvo en aquello para lo cual éstos tengan un régimen especial". La Sala considera que la transcrita disposición prescribe que todas las normas del Decreto - ley 1333 de 1986 y de la Ley 09 de 1989, que se refieran a los

municipios, rigen para el Distrito Especial de Bogotá y la Intendencia de San Andrés y Providencia, "salvo en aquello para lo cual éstos tengan un régimen especial". Sin embargo la Sala estima que el artículo 125 de la Ley 09 de 1989 extiende al Distrito Especial de Bogotá el régimen municipal ordinario (Decreto - ley 1333 de 1986), no obstante que el artículo 199 de la Constitución prescribe que debe tener uno especial y diferente de aquél. Además sólo exceptúa del régimen ordinario las materias que estén regidas por normas especiales, a pesar de que el mencionado precepto constitucional dispone, por regla general, que el Distrito Especial de Bogotá debe ser organizado como un municipio especial, "sin sujeción al régimen municipal ordinario" ( La Sala subraya) . Las observaciones anteriores hacen que la Sala concluya que el Decreto - ley 1333 de 1986 no puede ser aplicado al Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución porque, en cuanto atañe al mencionado Decreto, el artículo 125 de la Ley 09 de 1989 debe ser objeto de excepción de inconstitucionalidad. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Gobierno y Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Hernán Cardoso Durán, Humberto Mora Osejo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.

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