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CE-SC-RAD1989-N315

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1989-N315
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

CARRERA ADMINISTRATIVA / SELECCION / CONVOCATORIA A

CARRERA / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL - Participación Como parte integrante de la selección, la convocatoria debe ser realizada por el organismo que va a hacer la incorporación del personal, a través de la correspondiente unidad de personal; eso sí, comunicando de inmediato al Departamento Administrativo del Servicio Civil para que esta entidad efectúe la correspondiente publicación en el boletín informativo. La función principal de este organismo es la de asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva en el manejo de personal a su servicio, pero sin inmiscuirse en sus propias decisiones. (Publicación autorizada mediante Oficio número 8395 de septiembre 26 de 1989 del Departamento Administrativo del Servicio Civil). Consejo de Estado.- Sala de Consulta y Servicio Civil.- Bogotá, D. E., veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.

Referencia: Consulta. Radicación número 315. Conceptos sobre el proyecto modificatorio de los artículos 187, 197 y 206 del Decreto

reglamentario 1950 de 1973 - Carrera Administrativa -. El Gobierno nacional ha enviado a la Sala de Consulta y Servicio Civil, el proyecto de decreto por medio del cual se modifican los artículos 187, 197 y 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, para que emita concepto conforme lo dispone el artículo 9°. de la Ley 19 de 1958, previas las siguientes consideraciones textuales: “como es de conocimiento, el Gobierno nacional previo concepto de esa

honorable Corporación, expidió el citado decreto reglamentario cuyo Título IX regula la materia relacionada con la carrera administrativa, señalando entre otras fases del proceso de selección en su Capítulo II, lo concerniente a la selección de candidatos, la convocatoria y la lista de elegibles. Por lo tanto conviene que se tengan en cuenta los ordenamientos que se pretenden modificar: 'Artículo 187. La convocatoria se hará conjuntamente por el jefe del organismo al cual pertenezcan los empleos por proveer y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o por aquellos funcionarios a quienes se delegue esta función. 'La convocatoria se hará con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurso, término que podrá prorrogarse cuando las conveniencias así lo aconsejen'. "'Artículo 197. De cada concurso se elaborará acta que deben firmar el Secretario General del organismo o su delegado y el representante del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la que constará: "'1. Número, fecha de la convocatoria y empleos por proveer. "'2. Nombre de las personas que se inscribieron, con indicación de los empleos para los cuales concursaron. “’3. Nombre de los inscritos que fueron aceptados o rechazados y en este caso la razón del rechazo. “'4. Relación de los participantes en el concurso, y "'5. Calificaciones individuales de quienes aprobaron, en orden de mérito'. "'Artículo 206. Con base en los resultados del concurso u oposición, el jefe o jefes de los organismos para los cuales se practicó y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

por resolución conjunta, establecerán con los candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito listas de elegibles para los empleos objeto del concurso'. "Se observa que los preanotados artículos tanto para la convocatoria (187) como para la elaboración del acta del concurso (197) y para la expedición de la resolución mediante la cual se integra la lista de elegibles (207). establecen una actuación conjunta entre la entidad empleadora y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, radicada en cuanto a la entidad, en su jefe (187 y 206) y en el Secretario General o su delegado (197) y en el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil para tales actuaciones. "La modificación que se pretende en consecuencia busca la supresión del trámite correspondiente al Departamento Administrativo del Servicio Civil en las mencionadas etapas del proceso de selección, con el deber de la autoridad nominadora de hacer llegar oportunamente a la División de Selección del Departamento en dos ejemplares debidamente autenticados del escrito de convocatoria, del acta del concurso y del acto administrativo que contenga la lista de elegibles para los fines propios de su registro y control. Esta modificación permitirá agilizar la selección del personal para ocupar cargos de carrera administrativa, eliminando las naturales dificultades que ocurren cuando el concurso tiene ocurrencia en sedes regionales, seccionales, distritos o zonas del organismo empleador, en donde se impone al Secretario General la designación de su delegado para la elaboración del acta, la que conforme al artículo 197 habrá de remitirse al Departamento Administrativo del Servicio Civil para la firma de su representante. De igual manera, dotará de mayor autonomía a tales entidades y de un superior grado

de responsabilidad en el manejo de los requisitos exigibles para proveer los cargos y del establecimiento de pruebas idóneas de selección, obviamente contando para ello con la debida asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. "A su vez descentralizada las mencionadas diligencias o trámites del proceso de selección, con el que éste ganará en celeridad, la cual constituye uno de los principios de la actuación administrativa". La Sala procede a emitir concepto en relación con él mencionado proyecto de decreto, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. El artículo 43 del Decreto-ley 2400 de 1968 dispone que la selección del

personal para el ingreso a la carrera o la promoción dentro de ella se efectuará por "las unidades encargadas de la administración de personal de cada organismo, de acuerdo con los reglamentos propios de la carrera". Agrega este artículo que "las pruebas de idoneidad serán elaboradas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil con base en las indicaciones que suministre el respectivo organismo".

2. El artículo 54 del citado Decreto-ley 2400 de 1968, establece las funciones que le corresponde desarrollar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro de las cuales se encuentran las de establecer los sistemas de selección y orientar técnicamente a las unidades de personal de los diferentes organismos para el mejor cumplimiento de sus funciones.

3. El artículo 56 ibídem, determina que las unidades de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva, cumplirán sus funciones con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, incluyendo la función de seleccionar el personal requerido para cada organismo.

4. Dentro del concepto de selección de personal están comprendidos la

convocatoria, el reclutamiento, el concurso y el periodo en que se coloca en prueba el personal reclutado o escogido. De manera que como parte integrante de la selección, la convocatoria debe ser realizada por el organismo que va a hacer la incorporación de personal, a través de la correspondiente unidad de personal. Eso sí, comunicando de inmediato al Departamento Administrativo del Servicio Civil para que esta entidad efectúe la correspondiente publicación en el boletín informativo. De igual forma las demás fases del proceso de selección, le corresponden adelantarlas al organismo interesado en la vinculación de personal, por esa razón, todos los actos relacionados con dicho proceso deben ser expedidos por el funcionario competente de la misma entidad.

5. En efecto, conforme al Decreto-ley 2400 de 1968, la función principal del Departamento Administrativo del Servicio Civil es la de asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva en el manejo de personal a su servicio, pero sin inmiscuirse en sus propias decisiones, lo que permite concluir, que el proyecto de decreto puesto a la consideración de la Sala, cumple con los lineamientos previstos por el citado Decreto 2400 de 1968. solamente, la Sala considera necesario hacer una observación respecto del artículo 3°. del proyecto de decreto, en cuanto estima que éste, debe disponer que la resolución que determina la lista de elegibles deber ser expedida por el jefe del organismo como su representante, de esta manera se evita que pueda presentarse equívocos respecto de la competencia para expedir dichos actos.

Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala emite concepto favorable acerca del proyecto de decreto "por el cual se modifican los artículos

187, 197 y 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973", con base en la facultad reglamentaria de las leyes que atribuye, al Presidente de la República el numeral 3°. del artículo 120 de la Constitución Nacional, con la única observación mencionada. Transcríbase en copia auténtica. Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Hernán Cardoso Durán, Humberto Mora Osejo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.

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