CE-SC-RAD1989-N327
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1989-N327
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS MUNICIPALES / CONTROL FISCAL / CONTRALORIA MUNICIPAL - Facultades / JUNTA DIRECTIVAConformación / REFORMAS ESTATUTARIAS / EMPRESA DE
DESARROLLO URBANO CIUDADELA REAL DE MINAS LTDA. /
COMPAÑIA DE ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA / NOMBRAMIENTO / ACTO DE ELECCION La vigilancia fiscal corresponde a la Contraloría Municipal mediante un auditor designado directamente por el contralor de Bucaramanga. Los artículos 157 y 164 del Código de Régimen Político y Municipal regulan la manera de integrar las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales de carácter municipal. Por haber sido adoptada la reforma por la decisión de la junta de socios, y por la asamblea general extraordinaria de socios respectivamente, no se requiere que el Concejo Municipal de Bucaramanga les dé aprobación. Consejo de Estado.- Sala de Consulta y Servicio Civil.- Bogotá, D. E., veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo Referencia: Radicación número 327. Consulta del Ministerio de Gobierno, sobre control fiscal y conformación de las juntas directivas de las entidades descentralizadas municipales.
Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Gobierno hace a la Sala, en relación con las sociedades denominadas "Empresa de Desarrollo Urbano Ciudadela Real de Minas Limitada" y "Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A.", ambas de Bucaramanga, en los siguientes términos
textuales: "a) Le corresponde de manera directa a la Contraloría Municipal ejercer el control fiscal sobre estas dos entidades descentralizadas a través de un auditor nombrado por el contralor o en su defecto, es correcta la forma de designación establecida en los estatutos actuales?; "b) La conformación de las juntas directivas de estos nuevos entes municipales debe hacerse dando aplicación en su totalidad a los artículos 157 y 164 del Decreto, 1333 de 1986, o por el contrario están correctamente conformadas? y; "c) Las reformas estatutarias se llevaron a cabo con el lleno de los requisitos legales o éstas debían ser aprobadas o expedidas por el Concejo Municipal?".
La Sala considera: 1°. La "Empresa de Desarrollo Urbano de Bucaramanga Ciudadela Real de Minas Limitada", según la escritura número 2690, otorgada el 8 de julio de 1988 en la Notaría Primera de Bucaramanga, es una empresa industrial y comercial de segundo grado y de carácter municipal, formada por aportes del Municipio de Bucaramanga y de las Empresas Públicas de la misma ciudad.
Por consiguiente, según el artículo 307, número 1 del Código de Régimen Municipal, que atribuye al contralor "vigilar la gestión fiscal y financiera de la administración municipal y de sus entidades descentralizadas" y los artículos 66 y 144 del Código Fiscal del Municipio de Bucaramanga, expedido mediante Acuerdo número 020 de 1988, la vigilancia de la gestión fiscal de la mencionada sociedad corresponde a la Contraloría Municipal, A través de un auditor designado directamente por el contralor de Bucaramanga".
Además, según los artículos 157 y 164 del Código de Régimen Municipal, que regulan la manera de integrar las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales, directas e indirectas, de carácter municipal, la junta directiva de la sociedad "Empresa de Desarrollo Urbano de Bucaramanga Ciudadela Real de Minas" debe estar conformada así: La tercera parte de sus miembros deben ser funcionarios de la administración municipal; otra tercera parte representantes del Concejo Municipal y la restante delegados de entidades cívicas o de usuarios del servicio. 2°. La sociedad "Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga", es de economía mixta y de carácter municipal. Como el porcentaje de los aportes oficiales excede el 90 % del capital social se asimila a empresa industrial y comercial de carácter municipal y, en cuanto está constituida por acciones pertenecientes a las empresas públicas de Bucaramanga, a la Empresa de Obras Sanitarias de Santander, al Municipio de Bucaramanga, a la Nación y a la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, es de segundo grado. Por consiguiente, según los artículos 307, número 1 del Código de Régimen Municipal y 66, 144 y 145 del Código Fiscal de Bucaramanga, la vigilancia fiscal de la sociedad de que se trata corresponde a la Contraloría Municipal, mediante "un auditor designado directamente por el contralor de Bucaramanga". Además, como en el caso anterior, de acuerdo con los artículos 157 y 164 del Código de Régimen Municipal, la junta directiva de la sociedad "Compañía
del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A.", por estar ésta asimilada a empresa industrial y comercial de carácter municipal, se debe integrar en la misma forma indicada para la de la "Empresa de Desarrollo Urbano Ciudadela Real de Minas Limitada". 3°. Como la reforma de la "Empresa de Desarrollo Urbano de Bucaramanga Ciudadela Real de Minas Limitada" se efectuó por decisión de la junta de socios, de conformidad con el artículo 67 del Decreto-ley 77 de 1987, y la correspondiente a la "Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga
S. A." con fundamento en decisión adoptada por la asamblea general extraordinaria de accionistas, no se requiere que el Concejo Municipal de Bucaramanga les dé aprobación.
Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Gobierno y Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.