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CE-SC-RAD1989-N329

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1989-N329
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

PROYECTO DE DECRETO / CARRERA ADMINISTRATIVA / INGRESO AL SERVICIO - Proceso de selección El proyecto de decreto reglamenta la Ley 29 de 1989, sobre el proceso de selección que debe seguirse para la provisión por el sistema de mérito de los empleos de carrera administrativa. Se emitió concepto favorable. Consejo de Estado.- Sala de Consulta y Servicio Civil.- Bogotá, D. E., veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.

Referencia: PROYECTO DE DECRETO "Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1989 sobre el proceso de selección que debe seguirse para la

provisión por el sistema de méritos de los empleos de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones". Radicación número 329. El Ministro de Educación Nacional y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, acuden a esta honorable Corporación con el fin de obtener concepto sobre el proyecto de decreto "por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1989 sobre el proceso de selección que debe seguirse para la provisión por el sistema de mérito de los empleos de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones", que fuera elaborado conjuntamente por funcionarios de las citadas entidades. Como es de su conocimiento, mediante la Ley 24 de febrero 11 de 1988, se reestructuró el Ministerio de Educación Nacional. La citada ley en sus artículos 54 y 66 dispuso lo siguiente: "Articulo 54. Se asigna a los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, las funciones de nombrar,

trasladar, remover, controlar y, en general, administrar el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados, plazas oficiales de colegios cooperativos, privados, jornadas adicionales y equipo de educación fundamental, teniendo en cuenta las normas del Estatuto Docente y la Carrera Administrativa vigente y que expidan en adelante el Congreso y el Gobierno nacional, ajustándose a los cargos vacantes de las plantas de personal que apruebe el Gobierno nacional y a las disponibilidades presupuestases correspondientes. "Parágrafo 1°. Los traslados de personal docente y administrativo de una entidad territorial a otra se efectuarán por el Ministerio de Educación Nacional. "Parágrafo 2°. Las funciones a que se refiere este articulo podrán ser delegadas en funcionarios de las entidades territoriales. "Parágrafo 3°. El Gobierno nacional reglamentará la desconcentración a que se refiere este artículo y determinará el procedimiento para llevarla a cabo. "Artículo 66. Lo estipulado en los artículos 54 a 66 de esta ley se desarrollará gradualmente de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional, en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su promulgación". A finales de la legislatura ordinaria de 1988, el Congreso de la República aprobó una ley que modifica parcialmente la comentada Ley 24 del año pasado. Los artículos 9°. y 19 de la Ley 29 de 1989 introducen modificaciones a los artículos 54 y 66 de la Ley 24 de 1988, en los siguientes términos: "Artículo 9°. El artículo 54, quedará así: Se asigna al Alcalde Mayor

del Distrito Especial de Bogotá y a los alcaldes municipales, las funciones de nombrar, trasladar, remover, controlar y, en general administrar el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados, plazas oficiales de colegios cooperativos, privados, jornadas adicionales, teniendo en cuenta las normas del Estatuto Docente y la Carrera Administrativa vigentes y que expida en adelante el Congreso y el Gobierno nacional, ajustándose a los cargos vacantes de las plantas de personal que apruebe el Gobierno nacional y las disponibilidades presupuestases correspondientes. "En la Isla de San Andrés estas funciones se asignan al intendente. "Se asignan a los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, las funciones de nombrar, remover, controlar y, en general, administrar el personal administrativo, nacional y nacionalizado de los equipos de educación fundamental, teniendo en cuenta la carrera administrativa. "Parágrafo 1°. Los salarios y prestaciones sociales de este personal, continuarán a cargo de la Nación y de 'Las entidades territoriales que las crearon. "Parágrafo 2°. La Nación no asume responsabilidad alguna por los nombramientos que excedan las plantas de personal aprobadas por el Gobierno nacional para la respectiva jurisdicción municipal y para la jurisdicción de la Isla de San Andrés, ni nacionalizará el personal así asignado. "Los nombramientos v demás novedades de personal que se llegasen a producir por fuera de las respectivas plantas de personal o contraviniendo las normas del Estatuto Docente y de la Carrera Administrativa y las disponibilidades presupuestases correspondientes,

serán de exclusiva responsabilidad del municipio o entidad territorial que los hiciere, y suyas las cargas civiles, administrativas y laborales que de tales actuaciones se desprendan. El funcionario que produjera el nombramiento o la novedad de personal, incurrirá en causal de mala conducta y responderá solidariamente con la entidad que dicho funcionario represente. "Las demandas que se llegaren a presentar por causa de los nombramientos y demás novedades de personal con desconocimiento de lo prescrito en este parágrafo, se dirigirán contra el municipio o entidad territorial respectiva, y contra el funcionario que produjo el acto. "Parágrafo 3°. Los personemos municipales, como agentes del Ministerio Público, de oficio o a petición del alcalde, velarán por el cumplimiento del régimen disciplinario del personal docente y administrativo, solicitando la aplicación de las sanciones correspondientes ante las Juntas Seccionales de Escalafón y el Ministerio de Educación Nacional, respectivamente. La Junta Seccional de Escalafón podrá solicitar la presencia del personero municipal, con voz pero sin voto para tratar los casos de su jurisdicción. "Articulo 19. El proceso de ejecución de lo estipulado en el artículo 9°. de esta ley, será gradual, según reglamentación que expida el Gobierno nacional, pero tal proceso tendrá que estar incluido en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley". Conforme a las normas anteriormente transcritas de la nueva ley que modifica parcialmente la Ley 24 de febrero 11 de 1988, se determina que el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y otras autoridades de las

entidades territoriales tienen competencia para el manejo del personal docente administrativo de dependencias del sector educativo, teniendo en cuenta las disposiciones de carrera; así mismo, que en un término de un año, contado a partir de la promulgación de la ley, deberá llevarse a cabo el proceso de ejecución de lo establecido en el artículo 9°. de la referida ley, acorde con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional. El proyecto dé decreto que se somete a consideración de la honorable Sala, busca reglamentar en lo que concierne a la carrera administrativa el proceso de selección que debe seguirse tanto para el ingreso como para el ascenso en el escalafón de los funcionarios administrativos de los establecimientos educativos del orden nacional y nacionalizado, de los Fondos Educativos Regionales, Oficinas Seccionales de Escalafón, Centros Experimentales Pilotos y Equipos de Educación Fundamental. Precisa el proyecto en forma detallada dicho proceso de selección en sus distintas etapas (convocatoria, inscripción, concurso, lista de elegibles y período de prueba); así mismo, la intervención y competencia de las correspondientes autoridades administrativas en el referido proceso y la inscripción en la carrera administrativa de los funcionarios por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Finalmente el proyecto contiene disposiciones relativas a la asesoría y a la capacitación de los funcionarios por conducto del Ministerio de Educación Nacional, con la colaboración del mencionado Departamento Administrativo y de la Escuela Superior de Administración Pública, para el efectivo cumplimiento del proceso de selección que deben realizar las autoridades administrativas para la provisión de los cargos de carrera mediante el sistema de mérito. La Sala procede a emitir concepto en relación con el mencionado proyecto

de decreto, previas las siguientes consideraciones:

1. Los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y la Ley 61 de 1987 regulan

todo lo concerniente a la carrera administrativa de los empleados públicos del orden nacional. Estas disposiciones constituyen un régimen general que es aplicable a todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con excepción de los sectores que tienen establecida legalmente una carrera administrativa especial, como por ejemplo, el sector de las comunicaciones, o el sector de la salud.

2. Los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968, y la Ley 61 de 1987, disponen

que las vacantes de empleos de carrera serán provistas por el sistema de concurso o selección de personal. Como las mencionadas normas establecieron en términos generales el sistema de concurso, se hace necesaria la expedición de reglamentos que regulen en detalle los procedimientos que debe seguir la administración para seleccionar el personal que va a vincular en los cargos vacantes.

3. El Decreto 1950 de 1973, reglamentó los Decretos-leyes 2400 y 3074

de 1968; dentro de las materias que reguló se encuentra la de la carrera administrativa, minuciosamente comprendida en el Título IX. En este título se determinó claramente en qué consiste el proceso de selección, y se estableció el trámite para cada una de las etapas que lo conforman.

4. La Ley 29 de 1989, que modificó parcialmente la Ley 24 de 1988, dispuso que en el sector educativo se cumpliría la descentralizacion administrativa a través de los gobernadores, alcaldes, intendentes y

comisarios, quienes tienen las facultades de nombrar, trasladar, remover y controlar en general el personal administrativo nacional y nacionalizado de los establecimientos educativos, plazas oficiales de colegios cooperativos, privados y jornadas adicionales, teniendo en cuenta las normas de la carrera administrativa que se encuentran vigentes y las que en adelante se expidan.

5. En orden a facilitar la selección del personal administrativo, que debe vincularse al sector de la enseñanza en los diferentes establecimientos educativos nacionales o nacionalizados, por los jefes de las entidades territoriales, el Gobierno nacional ha considerado necesario expedir una norma que reglamente, de acuerdo con las características especiales, el proceso de selección que se debe seguir para la provisión de empleos de

carrera, por el sistema de mérito. De este modo, el Ministerio de Educación Nacional y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, han puesto a la consideración de la Sala un proyecto de decreto que reglamenta lo relativo al proceso de selección de los empleos administrativos para ocupar cargos de carrera en los colegios nacionales o nacionalizados y en otras dependencias del citado ministerio, en todo el territorio del país.

6. El proyecto de decreto dispone que será aplicado a los empleados administrativos de los establecimientos educativos del orden nacional y

nacionalizados, de los Fondos Educativos Regionales, Oficinas Seccionales de Escalafón, Centros Experimentales Pilotos y Equipos de Educación Fundamental. El citado proyecto de decreto preveé cada uno de los trámites que debe aplicarse para la convocatoria, la inscripción el concurso y el período de pruebas, etapas constitutivas del proceso de selección.

7. Efectuado el examen correspondiente del proyecto de decreto en su integridad, se encuentra que está ajustado a las disposiciones previstas en los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968, y en la Ley 61 de 1987, que, como

se indicó, conforman el Estatuto de la Carrera Administrativa a nivel nacional. Además, se observa que el mencionado proyecto tiene esencial similitud con el Decreto reglamentario 1950 de 1973. En este orden de ideas, y con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala emite concepto favorable acerca del proyecto de decreto "por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1989, sobre el proceso de selección que debe seguirse para la provisión por el sistema de mérito de los empleos de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones", con base en la potestad reglamentaria de las leyes que atribuye al Presidente de la República el numeral 3°. del artículo 120 de la Constitución Nacional. Transcríbase en copia auténtica a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República al ministro de Educación Nacional y a la Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, ausente con excusa. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.

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