CE-SC-RAD1989-N331
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1989-N331
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
DECRETO - LEY / DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDADEfectos / SUBSIDIO DE TRANSPORTE La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 2ª. de 1989, cualquiera que sea el efecto que se le dé a la mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ex nunc o ex tunc, en principio no obsta para que esté vigente el Decreto 583 de 1989; pues, aunque fue expedido con fundamento en la Ley 2ª. de 1989, es un acto independiente de ésta que, por lo mismo, subsiste a pesar de haber sido declarada inconstitucional. Consejo de Estado.- Sala de Consulta y Servicio Civil.- Bogotá, D. E., veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Referencia: Radicación número 331. Consulta del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, sobre vigencia y aplicabilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 583 de 22 de marzo de 1989, es un acto independiente de ésta que, por lo mismo, subsiste a pesar de haber sido declarada inconstitucional.
Consejo de Estado. - Sala de consulta y servicio civil. - Bogotá, D:E., veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero Ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Referencia: Radicación Número 331. Consulta del Ministro de obras públicas y transporte, sobre vigencia y aplicabilidad del Decreto-Ley 583 de 22 de marzo de 1989 (Relacionado con subsidio al servicio público de transporte
colectivo de pasajeros). Se absuelve la consulta que la señora Ministra de Obras Públicas y Transporte hace a la Sala en los siguientes términos textuales: “1. La declaratoria de inexequibilidacl de la Ley 2ª. de 1989 afecta la vigencia, validez y aplicabilidad del Decreto-ley 583 de 1989, dictado con fundamento en las facultades otorgadas al Gobierno nacional en virtud de dicha ley? “2. No obstante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 2ª. de 1989, el Decreto-ley 583 de 1989, por tratarse de un decreto-ley aún no controvertido, está amparado por la presunción de legalidad y en consecuencia el Gobierno nacional debe continuar aplicando las disposiciones en él contenidas? "3. Por haber fundamentado la honorable Corte Suprema de Justicia su fallo, no sólo en un vicio observado en la formación de la Ley 2ª. de 1989, sino además en el cuestionamiento de la validez constitucional de las autorizaciones concedidas al Gobierno, se afecta la validez y aplicabilidad del Decreto-ley 583 de 1989?".
La Sala considera: 1°. La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia proferida el 26 de octubre pasado, declaró inconstitucional la Ley 2ª. de 1989 que autorizó al Gobierno nacional "para establecer el subsidio al servicio público de transporte colectivo de pasajeros", "urbano, metropolitano, intermunicipal, interdepartamental y rural" (art. 1°. y parágrafo 1°.). 2°. En ejercicio de las mencionadas autorizaciones, el Gobierno expidió el Decreto 583 de 22 de marzo de 1989, por el cual estableció el subsidio al
servicio público de transporte urbano y colectivo de pasajeros y determinó la forma de liquidarlo, distribuirlo y cobrarlo. 3°. La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 2ª. de 1989, cualquiera que sea el efecto que se le dé a la mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ex nunc o ex tunc, en principio, no obsta para que esté vigente el Decreto 583 de 22 de marzo de 1989; pues, aunque fue expedido con fundamento en la Ley 2ª. de 1989, es un acto independiente de ésta que, por lo mismo, subsiste a pesar de haber sido declarada inconstitucional. 4°. Sin embargo, la Sala observa que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 2ª. de 1989, que es la base del Decreto 583 de 22 de marzo de 1989, sería relevante respecto de la validez de éste en el proceso que podría adelantarse para que se declare inconstitucional. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a las señoras Ministra de Obras Públicas y Transporte y Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.