CE-SC-RAD1990-N050
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1990-N050
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS - Naturaleza jurídica / INCAPACIDAD LABORAL - Reconocimiento del ciento por ciento cuando no supero 180 días / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Pago de incapacidad laboral a los trabajadores oficiales La Empresa Colombiana de Minas -ECOMINAS- , es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden Nacional (Decreto 912 y 3161 de 1968, decreto 1650 de 1969) y desarrolla sus actividades conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley (decreto ley 1050 de 1968, artículo 6o.). Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos (decreto - ley 3135 de 1.968 artículo 5º). El texto de la consulta expresa que ECOMINAS tiene a sus trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales; que desde la creación de la empresa les ha reconocido el ciento por ciento (100%) del salario, en caso de incapacidad cuando la misma no supera los ciento ochenta (180) días, endosando el trabajador dicha incapacidad del Instituto a favor de ECOMINAS. Para los empleados públicos las prestaciones sociales son las establecidas en la ley, y lo mismo acontece con los trabajadores oficiales más las que se fijen en pactos, convenciones colectivas o laudos arbitrales celebrados o proferidos de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. El pago de las incapacidades, en las cuantías por el decreto ley ya indicado, debe
hacerlo el Instituto de Seguros Sociales, entidad que está recibiendo los aportes de Ecominas y de sus trabajadores oficiales, que venían vinculados desde el origen de dicha empresa y han continuado, en virtud del artículo 134 del decretoley 1650 de 1977, por el cual se determina el régimen y la administración de los Seguros Sociales obligatorios, y se dictan otras, disposiciones, y que dice : "Los servidores del Estado que en la actualidad están afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales conservarán tal calidad respecto al Instituto de Seguros Sociales. Sin embargo, Ecominas podría hacer directamente el pago si su situación está ajustada al reglamento que se dice a continuación : El Decreto Ejecutivo 1465 de 1982 creó en el Instituto de Seguros Sociales el Sistema de autoliquidación de Aportes "ALA" (Art. 1º), obligatorio para aquellos patronos inscritos ante el ISS que a 1º de junio de 1982 tengan inscritos ante el ISS 200 o más afiliados, entre trabajadores y pensionados, bajo uno o varios números patronales o que posteriormente lleguen a tener dicha cantidad. Sin embargo cualquier patrono podrá acogerse a él, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del ISS. Si Ecominas hace el reconocimiento del ciento por ciento (100%), de las incapacidades, sin discriminación, con fundamento en Convención Colectiva legalmente celebrada con sus trabajadores, la viabilidad del cumplimiento se fundamenta en el artículo 4º del decreto - ley 1045 de 1978 que dice : "Las disposiciones de decreto - ley 3135 de 1968, de las normas que lo adicionan o reforman y las del presente estatuto constituyen el mínimo de
derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores oficiales. "No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo de derechos y garantías".
NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal en 1990.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS Bogotá, D. E, tres (3) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) Radicación número: 050
Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Procede la Sala a absolver la consulta formulada por el señor Ministro de Minas y Energía en la siguiente forma: IVAN DUQUE ESCOBAR en calidad de Ministro de Minas y Energía, y corno tal, Presidente de la junta Directiva de la empresa Colombiana de minas ECOMINAS, entidad autónoma de tipo comercial e industrial con patrimonio Propio e independiente con domicilio en la ciudad de Bogotá D.E vinculada a este Ministerio organizada conforme a las normas establecidas en los Decretos Nos. 912 y 3 161 de 8 de junio a y 26 de diciembre de 1968 respectivamente y 1650 de 9 de octubre de 1969, cuya administración se encuentra a cargo de la Junta Directiva, del General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la junta.
La Empresa cuenta con un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien es el Representante Legal de la misma y por tanto tiene el carácter de empleado público y las demás personas que presten sus servicios allí, tienen la categoría de trabajadores
oficiales. La anterior introducción tiene por objeto, solicitar concepto sobre lo siguiente: Desde su creación la Empresa Colombiana de Minas ha reconocido a sus trabajadores el ciento por ciento (100%) del salario, en caso de incapacidad cuando la misma no supera los ciento ochenta (180) días, endosando el trabajador dicha incapacidad del Instituto de Seguros Sociales (ISS), a favor de Ecominas. Por tanto, solicito concepto en el sentido de la viabilidad para que Ecominas continúe efectuando este pago y de esta manera establecer la posibilidad de que sus trabajadores sigan disfrutando del reconocimiento del ciento por ciento (100 %), en caso de sufrir incapacidad hasta por el término de ciento ochenta (180) días. LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE 1 - La Empresa Colombiana de Minas - ECOMINAS - , es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden Nacional (Decreto 912 y 3161 de 1968, decreto 1650 de 1969) y desarrolla sus actividades conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley (decreto ley 1050 de 1968, artículo 6o.). Las personas que prestan sus servicios en las empresas industrial y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos (decreto - ley 3135 de 1.968 artículo 5º). 3 - El mismo decreto - ley 3135 de 1968, que regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales - reglamentado por el decreto 1848 de 1969 - , dice en su artículo 18 :
"En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad a los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: "a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y "b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2 / 3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes. "Parágrafo. - La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. "Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina ". 4 - El texto de la consulta expresa que ECOMINAS tiene a sus trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales; que desde la creación de la empresa les ha reconocido el ciento por ciento (100%) del salario, en caso de incapacidad cuando la misma no supera los ciento ochenta (180) días, endosando el trabajador dicha incapacidad del Instituto a favor de ECOMINAS. 5 - Aparece comparativamente de lo anterior que, ECOMINAS desde su origen ha venido haciendo un reconocimiento del ciento por ciento (100 %) de las incapacidades que no superan los ciento ochenta (180) días, sin discriminación alguna, con inobservancia de las diferentes clases y cuantías que en materia de incapacidades contiene el estatuto especial para empleados públicos y
trabajadores oficiales antes transcrito, y que son las que están rigiendo y deben aplicarse. Para los empleados públicos las prestaciones sociales son las establecidas en la ley, y lo mismo acontece con los trabajadores oficiales más las que se fijen en pactos, convenciones colectivas o laudos arbitrales celebrados o proferidos de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 6 - El pago de las incapacidades, en las cuantías por el decreto ley ya indicado, debe hacerlo el Instituto de Seguros Sociales, entidad que está recibiendo los aportes de Ecominas y de sus trabajadores oficiales, que venían vinculados desde el origen de dicha empresa y han continuado, en virtud del artículo 134 del decreto - ley 1650 de 1977, por el cual se determina el régimen y la administración de los Seguros Sociales obligatorios, y se dictan otras, disposiciones, y que dice : "Los servidores del Estado que en la actualidad están afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales - ISS - conservarán tal calidad respecto al Instituto de Seguros Sociales. 7 - Sin embargo, Ecominas podría hacer directamente el pago si su situación está ajustada al reglamento que se dice a continuación : El Decreto Ejecutivo 1465 de 1982 creó en el Instituto de Seguros Sociales el Sistema de autoliquidación de Aportes "ALA" (Art. 1º), obligatorio para aquellos patronos inscritos ante el ISS que a 1º de junio de 1982 tengan inscritos ante el ISS 200 o más afiliados, entre trabajadores y pensionados, bajo uno o varios números patronales o que posteriormente lleguen a tener dicha cantidad. Sin embargo cualquier patrono podrá acogerse a él, previa solicitud por escrito y aceptación por
parte del ISS. "En todo caso para ingresar al sistema ALA, el patrono deberá estar a paz y salvo con el ISS (art. 2º). Y el artículo 10 expresa: "El patrono cobijado por el sistema de Autoliquidación de Aportes, podrá liquidar el valor del Subsidio por incapacidad a cargo del ISS, pagarlo a sus trabajadores, y descontarlo directamente en su autoliquidación. "...Junto a su autoliquidación el patrono presentará los originales de los certificados de incapacidad, firmados por el trabajador en señal de constancia de haber recibido del patrono la suma correspondiente, la cual se anotará en dicho certificado. También relacionará en anexo especial, los trabajadores incapacitados, con información sobre fechas de iniciación y terminación de la incapacidad, y naturaleza de ésta". 8 - Finalmente, si Ecominas hace el reconocimiento del ciento por ciento (100%), de las incapacidades, sin discriminación, con fundamento en Convención Colectiva legalmente celebrada con sus trabajadores, la viabilidad del cumplimiento se fundamenta en el artículo 4º del decreto - ley 1045 de 1978 que dice : "Las disposiciones de decreto - ley 3135 de 1968, de las normas que lo adicionan o reforman y las del presente estatuto constituyen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores oficiales. "No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo de derechos y garantías". Transcríbase en sendas copias auténticas, al señor Ministro de Minas y Energía y al señor Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
EDUARDO SUESCUN MONROY
Presidente
JAIME BETANCUR CUARTAS
JAIME PAREDES TAMAYO
HUMBERTO MORA OSEJO
(Ausente)
ELIZABETH CASTRO REYES
Secretaria