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CE-SC-RAD1990-N334

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1990-N334
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

REGIMEN LABORAL - Zona franca industrial y comercial de Barranquilla / CONVENCION COLECTIVA - Vigencia de sus estipulaciones cuando se modifica régimen laboral En la Convención Colectiva de trabajo se definieron como trabajadores oficiales, sólo para los efectos relacionados con ella, los que tenían tal carácter en las Resoluciones 001 y 002 de 1982 expedidas por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, no obstante que habían dejado de regir porque fueron subrogadas por el artículo 33 del Acuerdo 000010 de 1987 de la misma Junta, aprobado por el D. 0144 de 1988 del Gobierno Nacional. De ahí que Ias indicadas resoluciones sólo constituyen un término referencial y que su obligatoriedad Provenga, no de su vigencia, sino de las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal en 1990.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, diez y nueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Radicación número: 334

Actor: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Referencia: Consulta del Ministerio de Desarrollo Económico, sobre aplicación del artículo 33 del Decreto 144 de 1988 a algunos de la Zona

Franca Industrial y Comercial de Barranquilla. Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Desarrollo Económico hace Sala en los siguientes términos textuales: "Para una mayor precisión en los asuntos materia de la consulta, tengo a bien

hacer una breve reseña de las normas y actos qué estimo pertinentes". “1. La Zona Franca Industrial Y Comercial de Barranquilla es un establecimiento público del orden nacional, con personaría jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio desarrollo Económico, que se reorganiza conforme a lo establecido en 105 de 1958, el artículo .1º de la Ley 109 de 1985 y en el Decreto 144 1988, mediante el cual se aprobó el Acuerdo 000010 de abril 27 de 1987 por el cual se adoptaron los Estatutos Internos de la Zona Franca industrial y Comercial de Barranquilla.” "2. El 25 de marzo de 1982, fue expedida por la Junta Directiva Franca Industrial y Comercial de Barranquilla la Resolución No. 001, mediante la cual en su artículo primero se determinó que varios cargos desempeñados por trabajadores oficiales, de conformidad con la de sus funciones; estos cargos son: "Chófer mecánico de la Dirección General, la Subdirección General, la Subdirección de Operaciones y Control, la Subdirección de comercio exterior, la Subdirección Técnica y del Grupo (sic) de Seguridad y vigilancia. Auxiliar de Servicios generales del Grupo de Seguridad y Vigilancia de la Sección Bodegas y Patios, y de la Sección de Mantenimiento y servicios. Profesionales universitarios, Supervisor, Topógrafo y operarios calificados de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Supervisor y Operario calificado de la Sección Mantenimiento y Servicios. "3. Posteriormente, fue expedida también por la Junta Directiva, la Resolución No. 002 de julio 28 de 1982, mediante la cual se adicionó la Resolución No. 00 1 , en

el sentido de extender a otros cargos su prestaciòn por parte de trabajadores oficiales así: Celadores del grupo de Seguridad y Vigilancia. Auxiliar de Servicios Generales de la Sección de Personal, Auxiliar de Servicios Generales de la Sección Bodegas y Patios' "4. El Decreto 144 de enero 25 de 1988, por el cual se aprobó el acuerdo 000010 de 1987 que adoptó los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, señala en su artículo 33: “Artículo33. - Calidad de Empleados Públicos. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Zona Franca de Barranquilla son empleados públicos y estarán sometidos al régimen vigente para los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968. No obstante, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto 1950 de 1973, tendrán la calidad de trabajadores oficiales las personas que desempeñen actividades de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas, mantenimiento de aires acondicionados, pintura y reparaciones menores, albañilería, mantenimiento de zonas (sic) verdes y jardinería, siempre que no sean profesionales ni técnicos y se trate de obras civiles a ejecutar directamente por la Zona Franca". "5. En el mes de febrero de 1988, se suscribió la Convención Colectiva de trabajo entre la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la entidad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de

1989". En el artículo 2º de dicha convención se estableció: "Artículo Segundo. Campo de aplicación de la Convención. La presente Convención Colectiva de trabajo rige para todos los trabajadores oficiales y sindicalizados al servicio de la zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, que dependen orgánicamente de la misma o que posteriormente se vinculen a ella mediante contrato de trabajo. Se entiende por trabajadores oficiales los que desempeñen en forma permanente cualquiera de las actividades determinadas en las Resoluciones No. uno (1) del 25 de marzo de 1982 y número dos (2) del veintiocho (28) de julio de 1982 de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y los que posteriormente se determinen en igual forma". "Por todo lo anteriormente expuesto se consulta: "l. En razón a la expedición y vigencia del Decreto 144 de 1988, pierden o conservan su condición de trabajadores oficiales los trabajadores que ocupan los cargos relacionados en las Resoluciones 001 y 002 de 1982? "2. En caso de haber perdido su condición, que (sic) efectos les genera su inclusión como trabajadores oficiales en la Convención Colectiva de trabajo? "3. Una vez termine la vigencia de la Convención Colectiva suscrita, en que (sic) condición quedan los empleados relacionados en las Resoluciones 001 y 002 de 1982?"

LA SALA CONSIDERA:

1. Según el artículo 5º del Decreto Ley 3135 de 1968 las personas que trabajan en los establecimientos públicos nacionales son empleados; pero, las que laboran en la construcción o en el mantenimiento de obras públicas son trabajadores

oficiales. La misma disposición agrega que "en los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo".

2. La Zona Franca industrial y Comercial de Barranquilla fue creada como un establecimiento público nacional y, como todas las demás existentes en el país, mantiene ese carácter (arts. 1º de la Ley 105 de 1958 y 1º de la Ley 109 de 1985).

3. Según el contexto de la consulta, el artículo lo de la Resolución 001 de¡ 25 de marzo de 1982, adicionado por la Resolución No. 002 del 28 de julio del mismo año, ambas expedidas por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, determinó las actividades que en la misma entidad debían ser desempeñadas por trabajadores oficiales.

Posteriormente, el artículo 33 del Acuerdo No. 000010 del 27 de abril de 1987 expedido por la Junta Directiva de la mencionada entidad y aprobado por el Decreto No. 0144 del 25 de enero de 1988, dictado por el Gobierno Nacional, dispuso que "para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en la Zona Franca de Barranquilla son empleados públicos y estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto No. 3135 de 1968. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 1950 de 1973, tendrán la calidad de trabajadores oficiales las personas que desempeñen actividades de construcción,

mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas, mantenimiento de aires acondicionados, pintura y reparaciones menores, albañilería, mantenimiento de zonas verdes y jardinería, siempre que no sean profesionales ni técnicos y se trate de obras civiles a ejecutar directamente por la Zona Franca".

4. La Sala considera que el Acuerdo No. 000010 del 27 de abril de 1987, expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y aprobada por el DecretoOl44del25de enero de 1988 del Gobierno Nacional, constituye el estatuto de la entidad, cuyo artículo 33 recogió todo lo relativo al personal. Por consiguiente, 'subrogó el artículo lo de la Resolución 001 del 25 de marzo de 1982 y la No. 002 del 28 de julio del mismo año que, como se expresó antes, determinaban las actividades que debían ser desempeñadas por trabajadores oficiales.

5. Según el texto de la consulta, la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y el Sindicato de Trabajadores de la entidad celebraron, en febrero de 1988, la convención colectiva de trabajo ' con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1989. El artículo 20 de este convenio estimuló que rige para todos los trabajadores oficiales sindicalizados al servicio de la entidad mencionada "que dependan orgánicamente de la misma o que posteriormente se vinculen a ella mediante contrato de trabajo". Se definieron como trabajadores oficiales "los que desempeñen en forma permanente cualquiera de las actividades determinadas en las Resoluciones No. uno (1) del 25 de marzo de 1982 y No. dos (2) del veintiocho

(28) de julio de 1992 de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y los que posteriormente se determinen en igual forma".

6. La Sala considera que en la convención colectiva de trabajo se definieron como trabajadores oficiales, sólo para los efectos relacionados con ella, los que tenían tal carácter en las Resoluciones 001 y 002 de 1982 expedidas por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, no obstante que habían dejado de regir porque fueron subrogadas, como ya expuso, por el artículo 33 del Acuerdo 000010 de 1987 de la Junta Directiva de la mencionada entidad, aprobado por el Decreto 0144 de 1988 del Gobierno Nacional. De ahí que las indicadas resoluciones sólo constituyan un término referencias y que su obligatoriedad provenga, no de su vigencia, sino de las estipulaciones de la

Convención Colectiva dé Trabajo. La Sala, con fundamento en las consideraciones anteriores, procede a contestar las preguntas:

1. El Acuerdo 000010 de 1987, expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y aprobado por el Decreto 0144 de 1988, dictado por el Gobierno Nacional, subrogó y, por lo mismo, reemplazó a las Resoluciones Nos. 001 y 002 de 1982, también expedidas por la Junta Directiva de la mencionada entidad. Por consiguiente, desde que entró en vigencia ese Acuerdo, exclusivamente determina las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales en la Zona Franca Industrial y Comercial de

Barranquilla.

2. Sin embargo, la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la entidad, definió para lo! efectos de sus estipulaciones, como trabajadores oficiales de la entidad, definió, para los efectos de sus estipulaciones, como trabajadores oficiales a los que determinaban las Resoluciones 001 y 002 de 1982, expedidas por la Junta Directiva de la mencionada entidad, no obstante que habían dejado de regir porque fueron subrogadas por el Acuerdo 000010 de 1987, aprobado por el Decreto 0144 de 1988, ya mencionados. Por consiguiente, las indicadas resoluciones en la Convención Colectiva de Trabajo sólo tienen carácter referencias y su obligatoriedad proviene, ya que no están vigentes, de las estipulaciones de la

Convención Colectiva de Trabajo.

3. Cuando termine la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, tendrán el carácter de trabajadores oficiales las personas que desempeñen las actividades que para ellos determina el artículo 33 del acuerdo 000010 de 1987, expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y aprobado por el Decreto 0144 de 1988, dictado por el Gobierno

Nacional. Transcríbase, en sendas copias auténticas a los señores Ministro de Desarrollo Económico y Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. JAIME PAREDES TAMAYO Presidente de la Sala

JAIME BETANCUR CUARTAS

JAVIER HENAO HIDRON

HUMBERTO MORA OSEJO

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria

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