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CE-SC-RAD1990-N340

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1990-N340
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

FACULTAD IMPOSITIVA DEPARTAMENTAL - Estampilla / FACULTAD

IMPOSITIVA MUNICIPAL - Estampilla / ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO - Cobro. Finalidades La Ley 77 de 1981 no derogó, pero sustituyó la Ley 41 de 1966, porque reunió en una sola estampilla los objetivos de erradicar tugurios y construir la Ciudadela Universitaria del Atlántico. La Ley 77 de 1981, facultó a la Asamblea Departamental y a los municipios del Atlántico para regular todo lo concerniente al recaudo, tarifas y “demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”, de manera que los actos que esas corporaciones expidieron desarrollan lo dispuesto por la citada ley y se convierten en soporte suficiente para que la contribución sea recaudada por las entidades señaladas en dichos actos, entre ellas, las empresas públicas municipales y de teléfonos de Barranquilla, organismos que deben entregar el producto recaudado a la Junta Especial para su administración.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación en 1990.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME PAREDES TAMAYO Bogotá, D. E., cinco (5) de junio de mil novecientos noventa (1990) Radicación No. 340

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Consulta del Ministro de Gobierno sobre: “Cobro de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”.

En oficio No. 751 el señor Ministro de Gobierno envió a la Sala la siguiente consulta: “A solicitud del Gerente de las Empresas Públicas de Barranquilla, comedidamente someto a consideración de esa H. Sala, la consulta relacionada con el cobro de la estampilla ”Ciudadela Universitaria del Atlántico”.

A. Ley 77 de 1981

El 9 de diciembre de 1981 fue expedida la Ley 77 de 1981, publicada en el Diario oficial No. 35915 de diciembre de 1981. En el parágrafo del artículo 2º se expresó que “... Las series de estampillas con los valores señalados inicialmente en las normas citadas en el artículo 1º de esta ley, seguirán siendo utilizadas hasta el agotamiento de sus actuales existencias”. El artículo 8º distribuyó el producto de la estampilla así: 80% para construcción, dotación y sostenimiento de la Ciudadela Universitaria del Departamento del Atlántico y el 20% para los fines de la Ley 41 de 1966. Así mismo la Ley 77 de 1981 autorizó a la Asamblea Departamental del Atlántico para determinar el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla, en el Departamento, y a los Concejos Municipales para hacer obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales. Sin embargo, la ley no precisó la fecha en que debía comenzarse a utilizar, ni el término de existencia de la estampilla, sino que determinó que “La emisión de la estampilla creada será hasta por mil quinientos millones de pesos...”. En cumplimiento a la Ley 77 de 1981 la Asamblea dictó la Ordenanza No. 1 de

1982 (anexo 1) determinando los actos y documentos sobre los cuales era obligatorio el uso de la estampilla “Ciudadela Universitaria”, fijando la tarifa respectiva. Para los municipios no individualizó ni definió particularmente en qué actos municipales debía cobrarse si los concejos hacían uso de la autorización de la ley. El Concejo Municipal de Barranquilla expidió el Acuerdo 04 de febrero 16 de 1983 (anexo 2), para hacer obligatorio el uso de la estampilla en el municipio determinando que: “Su tarifa será la que establece y reglamenta la Ordenanza No. 1 de 1982, expedida por la Asamblea Departamental del Atlántico, o en su defecto, los valores señalados en la Ley 41 de 1966. El acuerdo 04 remitiéndose al artículo 2º de la Ley 77 de 1981 facultó a las entidades municipales para seguir “utilizando la serie de estampillas con los valores señalados en Ley 41 de 1966 hasta el agotamiento de sus actuales existencias...” y en el parágrafo primero les señaló además, que una vez agotada la estampilla: “...continuarán haciéndolo en los mismos términos y conforme al artículo 1º del presente acuerdo con la estampilla “Ciudadela Universitaria”. La Ley 77 de 1981 creó una Junta para manejar los fondos que produjera la estampilla creada y ésta solo fue instalada el 9 de abril de 1984. En la aplicación de la Ley 77 de 1981 se presentaron inconvenientes debido a que la emisión ordenada en su artículo 2º no fue entregada a tiempo y solo en marzo de 1986 se inició la venta de la estampilla. La asamblea mediante ordenanza 1 de octubre 6 de 1983

adicionó la No. 1 de 1982, autorizando al Gobierno Departamental para recaudar los valores señalados en la No. 1 a través de una cuenta especial de la Tesorería Departamental, cuyo cobro se hará mediante comprobantes de consignación para reemplazar provisionalmente la citada estampilla.

B. La Ley 41 de agosto 12 de 1966, sobre erradicación de tugurios, creó la estampilla “Erradicación de Tugurios”, por un lapso de 30 años que se iniciarán el 1o. de mayo de 1966. La Ley a su vez remite a las Leyes 27 de 1949 y 20 de 1961 sobre la estampilla “Bodas de Oro del Atlántico”, la cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1977.

Con la Ley 41 ya citada se dictó la ordenanza 33 de 1966 (anexo 4), y el acuerdo 006 bis de 1973 (anexo 5), dando facultades a la Junta Especial creada por las Leyes 27 de 1949 y 20 de 1961, para establecer el uso, aplicación, tarifa discriminatoria sobre los asuntos que determinara la Junta, mediante resolución 03 de septiembre de 1973 (anexo 6), para cobrar la estampilla en actos municipales. Se ha suscitado una polémica entre autoridades administrativas y fiscales del orden departamental y municipal sobre la obligación de las entidades descentralizadas de Barranquilla de cobrar a los usuarios de los servicios públicos a cargo de las Empresas Públicas de Barranquilla y la Empresa de Teléfonos los valores señalados en el acuerdo 004 de febrero 16 de 1983 en los recibos de servicio mensual. En 1983 las Empresas Públicas Municipales y la Empresa

Municipal de Teléfonos cobró $4.oo y $2.oo fijados para recaudos por la estampilla “Erradicación de Tugurios”, en aplicación de la Resolución 003 de septiembre de 1973, dictada por la Junta. A partir de enero de 1984 las Empresas Públicas Municipales variaron el recibo de “Erradicación de Tugurios” por el de “Ciudadela Universitaria”. Y los valores de $10.oo y $2.oo no se siguen cobrando hasta ahora. Con fundamento en la anterior exposición se consulta: a) ¿La Ley 77 de 1981 deroga o no la Ley 41 de 1966? b) ¿La expresión “agotamiento de las existencias” debe entenderse como el momento límite de vigencia de la Ley? Dicho agotamiento comprende la terminación material de la estampilla emitida? El ponente doctor William Jaramillo Gómez, del proyecto que se convirtió en la Ley 77 de 1981, expresó en su ponencia para primer debate en el Senado lo siguiente: “El proyecto de ley se apoya en la vigencia de la Ley 41 de 1966, o sea que su vida se extiende hasta el 1o. de mayo de 1966” (sic). c) ¿Si no está claro que la Ley 77 de 1981 deroga la Ley 41 de 1966; y la ordenanza No. 1 de 1982, no hizo mención a esta última, podía o no el Concejo de Barranquilla remitir por acuerdo 04 de 1983 a los valores señalados en la Ley 41 de 1966, teniendo en cuenta que ésta no fijó valores? d) ¿Estaban facultadas las Empresas Públicas Municipales y la Empresa Municipal de Teléfonos para recaudar valores por concepto de “Ciudadela Universitaria”

aplicando la resolución 003 de 1973 cuya destinación específica está orientada a un fin diferente? e) ¿Teniendo en cuenta que el espíritu de la Ley 77 de 1981 era unificar en una sola estampilla el cobro de dos tributos con fines diferentes y la Ley 77 lo amplió con destino a erradicación de tugurios, se requería un Decreto Reglamentario de la ley que fijara pautas para diferenciar el manejo de los recaudos y las funciones asignadas a la Junta “Erradicación de Tugurios” de las señaladas a la Junta Especial creada por la Ley 77 de 1981. O, las normas son lo suficientemente claras en este aspecto?. f) ¿Puede concluirse, que el único soporte legal para el cobro de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico” es el acuerdo 004 de 1983 que hace obligatoria la ordenanza 01 de 1982? Si ello es así, ¿las Empresas Públicas Municipales y la de Teléfonos están obligadas a entregar a la Junta de Ciudadela Universitaria, los dineros cobrados? O, ¿si no estando facultadas para hacer dichos cobros deben restituir a los usuarios los dineros recaudados?”.

SE CONSIDERA: 1o. La Ley 41 de 1966 creó, en el Departamento del Atlántico, la estampilla denominada “Para erradicación de tugurios”, pero al no señalar el organismo encargado de determinar los actos y documentos que quedarían gravados con la estampilla y el monto o tarifa de la misma en cada caso, fue necesario que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 483 de 1967, mediante el cual se facultó a

la Asamblea Departamental del Atlántico y a los Concejos Municipales del mismo Departamento para que dictaran las normas respectivas. 2o. Con fundamento en las anteriores normas la Asamblea del Atlántico y el Concejo Municipal de Barranquilla dictaron, respectivamente, la Ordenanza 33 de 1966 y el acuerdo 008 bis de 1973; ambos actos autorizaron a la Junta Especial creada por normas anteriores, para que determinaran los actos, documentos y actividades departamentales y municipales (Barranquilla) que podían gravarse con dicha estampilla (erradicación de tugurios), fijar las tarifas discriminadas y las modalidades para su aplicación. En cumplimiento de esas disposiciones, la Junta Administradora de la estampilla “Erradicación de Tugurios del Atlántico” expidió la Resolución No. 003 de 1973 mediante la cual se reguló todo lo concerniente a dicha estampilla. 3o. Posteriormente, se dictó la Ley 77 de 1981, por la cual se financió la construcción de la Ciudadela Universitaria del Atlántico, se dictaron normas en relación con la estampilla “Erradicación de Tugurios” y se dieron unas autorizaciones. Concretamente esta ley cambió la denominación y la finalidad de la estampilla erradicación de tugurios. Se llamó “Ciudadela Universitaria del Atlántico” y su destinación, será la erradicación de tugurios y la construcción de la Ciudadela Universitaria en el Atlántico. Dispuso también, que el Gobierno emitiría la estampilla en diferentes series para entregarla al Departamento del Atlántico y señaló que las estampillas anteriores

debían utilizarse hasta el agotamiento de sus existencias. Esta Ley 77 de 1981, autorizó a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales del Atlántico para determinar el empleo, tarifa y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla. Creó una Junta Especial para que manejara los fondos recaudados por concepto de la estampilla y determinó que el producto de ella se destinaría el 80% para la construcción de la ciudadela universitaria y el 20% para la erradicación de tugurios a través del Instituto de Crédito Territorial tal como lo ordenaba la Ley 41 de 1966. 4o. Con base en la citada Ley 77 de 1981 la Asamblea Departamental del Atlántico expidió la Ordenanza número 1 de 1982 mediante la cual se determinó, discriminadamente, en qué actos y documentos se hace obligatorio el uso de la estampilla, lo mismo que las tarifas. 5o. A su turno el Concejo Municipal de Barranquilla profirió el Acuerdo número 004 de 1983 mediante el cual, y seguramente por ahorrar tiempo, determinó que la estampilla se haría obligatoria en los mismos términos que lo había ordenado la Ordenanza número 1 de 1982 o en su defecto en los valores señalados en la Ley 41 de 1966, que en realidad no fijó valores, sino que fue necesario expedir la Resolución 003 de 1973, a lo cual debe entenderse que se refirió este acuerdo.

SE RESPONDE: 1o. La Ley 77 de 1981 no derogó, pero sustituyó la Ley 41 de 1966, porque reunió en una sola estampilla los objetivos de erradicar tugurios y construir la Ciudadela

Universitaria del Atlántico. 2o. La Ley 77 de 1981 dispuso que debían agotarse las estampillas ya emitidas, para la erradicación de tugurios, pero debe entenderse que desde la vigencia de dicha ley el producto de esa estampilla debía invertirse tanto en la erradicación de tugurios como en la construcción de la Ciudadela Universitaria del Atlántico. Y, es obvio, que mientras se emitía la nueva estampilla debía cobrarse la contribución a través de la que estaba en circulación, además por razones de economía, dada la inversión que ya se había realizado en la emisión de dicha estampilla. La Ley 77 de 1981 no fijó término para la vigencia del cobro de la contribución por la estampilla Ciudadela Universitaria, de donde se deduce que deberá emitirse hasta el monto de mil quinientos millones de pesos, lo que significa que el plazo de treinta años de la emisión de la anterior estampilla, fue modificado, toda vez que para el legislador fue más importante la cantidad de dinero que debía recaudarse que el término dentro del cual se percibiera. 3o. Como se indicó la Ley 77 de 1981 no derogó, pero sustituyó la Ley 41 de 1966 y unificó en una sola estampilla el recaudo para las dos finalidades. De manera que, el Acuerdo 04 de 1983 y la Ordenanza 01 de 1982, podían unificar de igual forma, todo lo concerniente a la nueva estampilla con lo que se había regulado para la anterior “de erradicación de tugurios”, armonizándolo todo con las disposiciones de la Ley 77 de 1981 y, por este motivo, debe entenderse que cuando el Acuerdo 04 de 1983, expedido por el Concejo de Barranquilla, hace

relación a los valores fijados por la Ley 41 de 1966, está refiriéndose a la reglamentación hecha por la Resolución 003 de 1973, que constituye la regulación de las tarifas y los actos gravados con la estampilla erradicación de tugurios, la cual debe adecuarse a la nueva estampilla. 4o. Como todo el proceso de integración de las dos estampillas se ha efectuado sobre la base de unas mismas pautas, como por ejemplo la autorización que la ley ha otorgado a la Asamblea Departamental del Atlántico y a los Concejos Municipales del mismo Departamento para determinar las tarifas y los actos gravados con las estampillas, es a esas corporaciones a las que les corresponde expedir los respectivos actos; de manera que si dispusieron aplicar la regulación anterior, no se ve por qué las empresas públicas municipales y de teléfonos, autorizadas por la Resolución 003 de 1973, no puedan recaudar el producto de la estampilla ciudadela universitaria, si ya quedó claro que la finalidad de la estampilla para la erradicación de tugurios se mantuvo por la Ley 77 de 1981 para la nueva estampilla. 5o. La Ley 77 de 1981 al crear la estampilla denominada “Ciudadela Universitaria del Atlántico” con las finalidades mencionadas, creó también la Junta Especial que debe manejar los fondos recaudados por concepto de dicha estampilla, fondos que serán destinados en un 80% para la construcción de la Ciudadela Universitaria y el 20% para la erradicación de tugurios. De donde se deduce que el legislador quiso concentrar en una sola Junta la

administración del producto de la estampilla, siendo su obligación entregar al Instituto de Crédito Territorial el porcentaje correspondiente de conformidad con el artículo 2º de la Ley 41 de 1966, destinado especialmente a la erradicación de tugurios en el Departamento del Atlántico. Se observa que la norma es clara, y en lo relacionado con la finalidad de erradicación de tugurios siempre hace referencia a lo dispuesto en la Ley 41 de 1966 que se complementa con las disposiciones de la nueva ley. 6o. Como ya se indicó, la Ley 77 de 1981, facultó a la Asamblea Departamental y a los Municipios del Atlántico para regular todo lo concerniente al recaudo, tarifas y “demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”, de manera que los actos que esas corporaciones expidieron desarrollan lo dispuesto por la citada ley y se convierten en soporte suficiente para que la contribución sea recaudada por las entidades señaladas en dichos actos, entre ellas, las empresas públicas municipales y de teléfonos de Barranquilla, organismos que deben entregar el producto recaudado a la Junta Especial para su administración. En los anteriores términos se absuelve la consulta del señor Ministro de Gobierno. JAIME PAREDES TAMAYO Presidente de la Sala

JAIME BETANCUR CUARTAS

JAVIER HENAO HIDRON

HUMBERTO MORA OSEJO

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria

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