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CE-SC-RAD1990-N360

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1990-N360
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

PROYECTO DE DECRETO - Reglamentario del inciso 3 del articulo 37 de la Ley 10 de 1990 / CARRERA ADMINISTRATIVA - Sistema nacional de salud / SISTEMA NACIONAL DE SALUD - Carrera administrativa Según el artículo 27, inciso 3º de la Ley 10ª de 1990, las fechas mencionadas 30 de julio de 1991 y 30 de diciembre de 1990 prescriben los plazos máximos para que, respectivamente, los municipios y las demás entidades territoriales establezcan la carrera administrativa, pero no como contempla el artículo 4º del proyecto de reglamento las fechas límites para que los interesados soliciten sus inscripciones en la carrera. Por consiguiente, la Sala considera que el artículo 4º del proyecto de reglamento, en este aspecto específico, contraría el artículo 27, inciso 3º, de la Ley 10ª de 1990 que es objeto de reglamentación y que, por lo mismo, se debe rectificar este error. El artículo 9º, inciso 1º, del proyecto de decreto alude, en forma vaga e imprecisa, a la posibilidad del Ministerio de Salud y del Departamento Administrativo del Servicio Civil de delegar sus funciones. La Sala considera que el decreto reglamentario debe referirse a ella con expresa mención de los límites prescritos por la ley. Por lo expuesto la Sala de Consulta y Servicio Civil, con la observaciones anteriores, conceptúa favorablemente para que se expida el decreto reglamentario del artículo 27, inciso 3º, de la Ley 10ª de 1990.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación en 1990.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá D.E., once (11) de junio de mil novecientos noventa (1990).

Radicación número: 360

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Referencia: Consulta sobre el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el inciso 3º del Artículo 27 de la Ley 10 de 1990.

El señor Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil solicita a la Sala concepto sobre el proyecto de decreto que reglamenta el inciso tercero del artículo 27 de la Ley 10 de 1990, relativo a la inscripción extraordinaria en la Carrera Administrativa de los empleados públicos del Sub - sector Oficial de Salud, al servicio de las entidades territoriales y de las descentralizadas. El proyecto del Decreto, entre otros aspectos, define el campo de aplicación, determina los funcionarios de las entidades territoriales a los cuales no se aplica el régimen de la carrera administrativa contemplado en el artículo 27 de la Ley 10 de 1990; señala la antigüedad necesaria y otros requisitos para la inscripción extraordinaria de los funcionarios en la carrera; el funcionario competente para expedirlo la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios y el trámite administrativo que se debe seguir par la inscripción en la carrera; las entidades competentes para la inscripción extraordinaria y actualización en el escalafón de funcionarios y las dependencias encargadas de la elaboración de instrucciones y manuales de procedimientos administrativos, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el proyecto de decreto. Finalmente éste también determina que son

de libre nombramiento y remoción los funcionarios que no acrediten requisitos para la inscripción extraordinaria en la carrera y que tienen la posibilidad de ingresar a ella, si continúan al servicio del mismo organismo, al cabo de cinco años, siempre que el cargo no exija poseer título profesional.

LA SALA CONSIDERA: 1o. El artículo 27, inciso tercero, de la Ley 10a. de 1990, por la cual se reorganizó el Sistema Nacional de Salud, dispone: “A los empleados de las entidades territoriales o de sus entes descentralizados, que al entrar en vigencia esta ley, se encuentren

desempeñando un cargo de carrera, sin estar inscritos en la misma, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987, pero, se podrán tener en cuenta, además del manual general de funciones que para el sector de salud expida el Gobierno Nacional, los manuales específicos de cada entidad”. El artículo 5º de la Ley 61 de 1987 prescribe: “Al entrar en vigencia esta ley, los empleados que estén desempeñando un cargo de carrera sin que se encuentren inscritos en la misma, deberán acreditar, dentro del año inmediatamente siguiente, el cumplimiento de los requisitos señalados para sus respectivos empleos en el manual de requisitos expedido por el Gobierno Nacional o en los decretos que establezcan equivalencias de dichos requisitos, según el caso. Acreditados tales requisitos o sus equivalentes tendrán derecho a solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil su inscripción en la Carrera Administrativa. “Si el cargo que se desempeña no estuviere incluido en el manual de requisitos, el período se extenderá por seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el

Gobierno lo incluya, para lo cual éste tendrá un término de doce (12) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley”. El artículo 6º de la Ley 61 de 1967 determina: “Los empleados que no acrediten poseer los requisitos para el desempeño del cargo, dentro de los términos señalados en el artículo anterior, quedarán de libre nombramiento y remoción pero si continúan al servicio del mismo organismo sin solución de continuidad podrán solicitar su inscripción en la carrera cuando demuestren poseer los requisitos para el cargo que están desempeñando en el momento en que acrediten dicho cumplimiento. “Sin embargo, los empleados que tengan cinco o más años de servicio a la entidad, tendrán derecho a solicitar su inscripción en la carrera siempre que para el ejercicio de las funciones del empleo que desempeñen no se exija título profesional correspondiente a una carrera reglamentada”. 2o. Los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987 fueron reglamentados por el Decreto 573 de 1988 en relación con “los empleados públicos vinculados a los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional” (Artículo 1º del Decreto 573 de 1988). 3o. Según lo expuesto, el decreto reglamentario del artículo 27, inciso 3º, debe expedirse conforme a lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987. En este orden de ideas, el decreto reglamentario debe contemplar: a) Empleados que en la fecha en que entró en vigencia de Ley 10a. de 1990 cumplen los requisitos

exigidos para desempeñar el cargo y que, por lo mismo, tienen derecho a ser inscritos en la carrera; b) Empleados que, en la misma fecha, no reúnen las condiciones requeridas para desempeñar el cargo, pero que continúan en el servicio y pueden llegar a cumplirlas; c) Los empleados con cinco años de servicio a la entidad tienen derecho a ser inscritos en carrera, siempre que no se exija un título profesional; d) Empleados que no pueden ser inscritos en la carrera por carecer del título profesional necesario para desempeñar el cargo, cualquiera que sea el tiempo servido en la entidad. 4º. La Sala considera que el artículo 1º del proyecto de decreto determina específicamente su objeto, como lo hace su epígrafe, que consiste en reglamentar el artículo 27, inciso 3º, de la Ley 10a. de 1990. Lo propio hace el artículo 3º del mismo proyecto de decreto, en cuanto contempla que los empleados a que se refiere el artículo 1º pueden “solicitar su inscripción extraordinaria en el escalafón de la carrera administrativa” siempre que el 10 de enero pasado, cuando entró en vigencia la ley 10a. de 1990, desempeñaran uno de los empleos a que se refiere el artículo 27, inciso 3º, de la misma ley. En cambio, el artículo 2º del proyecto de decreto, que determina los cargos o actividades que están excluidos de la carrera administrativa, reglamenta materia diferente; en efecto, el artículo 26 de la Ley 10a. de 1990 remite, a este respecto, al artículo 1º de la Ley 61 de 1987, que determina los cargos que están excluidos de

la carrera administrativa. Por consiguiente, como el propósito del proyecto de decreto es reglamentar exclusivamente el artículo 27, inciso 3º, de la Ley 10a. de 1990, debe suprimirse el artículo 2º del mencionado proyecto de decreto. Los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11 y 12 que versan, respectivamente, sobre los requisitos, las pruebas, la tramitación, la falta de requisito, la actualización en el escalafón de la carrera administrativa, las instrucciones, los manuales de procedimiento administrativo y los empleados sin requisitos, constituyen regulaciones que tienen por objeto facilitar la ejecución del artículo 27, inciso 3º, de la Ley 10a. de 1990 y son, por lo mismo, de carácter reglamentario. El artículo 4º del proyecto de decreto contempla que las personas que el 10 de enero de 1990 cuanto entró en vigencia la Ley 10a. de 1990 tenían por lo menos cinco años de servicios continuos: en una o más entidades del subsector oficial del servicio de salud, tendrán derecho a solicitar su inscripción en la carrera administrativa, para lo cual deberán acreditar su antigüedad ante el respectivo jefe de personal o quien haga sus veces, a más tardar el 30 de julio de 1991, si se trata de empleados de entidades del orden municipal; o antes del 30 de diciembre de 1990 para empleados de las demás entidades oficiales”. Sin embargo la Sala observa que, según el artículo 27, inciso 3º de la Ley 10a. de 1990, las fechas mencionadas 30 de julio de 1991 y 30 de diciembre de 1990

prescriben los plazos máximos para que, respectivamente, los municipios y las demás entidades territoriales establezcan la carrera administrativa, pero no como contempla el artículo 4º del proyecto de reglamento las fechas límites para que los interesados soliciten sus inscripciones en la carrera. Por consiguiente, la Sala considera que el artículo 4º del proyecto de reglamento, en este aspecto específico, contraría el artículo 27, inciso 3º, de la Ley 10a. de 1990 que es objeto de reglamentación y que, por lo mismo, se debe rectificar este error. El artículo 9º, inciso 1º, del proyecto de decreto alude, en forma vaga e imprecisa, a la posibilidad del Ministerio de Salud y del Departamento Administrativo del Servicio Civil de delegar sus funciones. La Sala considera que el decreto reglamentario debe referirse a ella con expresa mención de los límites prescritos por la ley. Por lo expuesto la Sala de Consulta y Servicio Civil, con la observaciones anteriores, conceptúa favorablemente para que se expida el decreto reglamentario del artículo 27, inciso 3º, de la Ley 10a. de 1990. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. JAIME PAREDES TAMAYO Presidente de la Sala

JAIME BETANCUR CUARTAS

JAVIER HENAO HIDRON

HUMBERTO MORA OSEJO

ELIZABETH CASTRO R

Secretaria

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