CE-SC-RAD1991-N060
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1991-N060
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS - Empleados / CARRERA ADMINISTRATIVA / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION El Artículo 219 del Decreto Ley 444 de 1967 disponía que “funcionarios de la Prefectura de Control de Cambios -actual Superintendencia de Control de Cambios, de conformidad con el Art. 1º del Decreto Ley 3185 de 1968son de libre nombramiento y remoción y no pertenecen, por tanto, a la carrera administrativa”. Pero esta disposición fue modificada por el Art. 3º del Decreto Ley 2400 de 1968, que determina los empleos de libre nombramiento y remoción de la administración nacional, porque sólo incluye entre ellos a los superintendentes, como el de control de cambios, y porque excluye de ese carácter todos los demás empleados de las superintendencias que son, por lo mismo, empleados de carrera. De manera que el Art. 3º del Decreto Ley 2400 de 1968 si comprende a los superintendentes entre los empleados que excepcionalmente son de libre nombramiento y remoción y, en cuanto a los demás empleados de las superintendencias, los considera de carrera, según la regla general. Sin embargo, según el Art. 1º del Decreto Ley 3074 de 1968, “el gobierno podrá modificar el carácter de libre nombramiento y remoción o de carrera de determinados empleos, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la administración, oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”.
NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal el 12 de febrero de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D. E., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Radicación número: 060
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Se absuelve la consulta que la Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil hace a la Sala en los siguientes términos textuales: “El Decreto Ley 444 de marzo 22 de 1967 “sobre régimen de cambios Internacionales y de comercio exterior”, creó la Superintendencia de Control de Cambios, estableciendo en su artículo 219 que “los funcionarios de Prefectura de Control de Cambios son de libre nombramiento y remoción y no pertenecen, por lo
tanto, a la Carrera Administrativa...”, quedando entonces en ese momento señalado el carácter de libre nombramiento y remoción de tales funcionarios. “Ahora bien, con posterioridad a la anterior disposición se expidió el Decreto Ley 2400 de 1968 “por la cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, el cual estableció en su artículo 3º, la clasificación de los empleos de la Rama Ejecutiva, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, dividiéndolos en empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. El tenor literal de la norma es el siguiente: “Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos se dividen en de libre nombramiento y remoción y de carrera. “Son de libre nombramiento y remoción las personas que desempeñan los empleos
que señalan a continuación: “a) Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerio y Departamentos Administrativo y presidentes, gerentes o directores de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado; “b) Los empleos correspondientes a la planta de personal de los Despachos de los funcionarios mencionados anteriormente; “c) Los empleos de la Presidencia de la República; “d) Los empleos del servicio exterior de conformidad con normas que regulan la carrera diplomática y consular; “e) Los empleos de agentes secretos y detectives; “f) Los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuya designación esté regulada por leyes especiales. Son de carrera los demás empleos de la Rama Ejecutiva “...”. “Como puede observarse la referida Superintendencia no se encuentra excluida de la aplicación de tal disposición legal, por lo que, en principio, debería someterse a lo previsto en ella. “Sin embargo, de acuerdo con reglas y principios generales de derecho y, especialmente, con lo señalado en el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 57 de 1887 cuando dice “la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”, podría pensarse que el Decreto Extraordinario 444 de 1967 se encuentra vigente y, por tanto, primaria sobre el Decreto Ley 2400 de 1868, por ser aquél especial y éste de carácter general, debiendo entonces aplicarse la disposición especial que señala que los funcionarios de Superintendencia de Control de Cambios son de libre nombramiento y remoción.
“En consecuencia, con base en los presupuestos anteriores se pregunta a esa Honorable Sala sobre la posibilidad de aplicar el criterio expuesto que clasifica a los funcionarios de tal Superintendencia como de libre nombramiento y remoción o, si en su defecto, debe considerarse a tal personal como de carrera administrativa, siguiendo los lineamientos trazados por el Decreto Ley 2400 de 1968”.
LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE: 1o. Como se expresa en la comunicación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según las reglas de interpretación de las Leyes las disposiciones especiales prevalecen sobre las generales posteriores. Pero, si una ley regula toda la materia, sustituye todas las normas especiales anteriores que le sean contrarias y sólo subsisten las que se exceptúen expresa y específicamente (Art. 3º de la Ley 153 de 1887). 2o. Los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 regulan todo relativo a “la administración del personal civil que presta sus servicios en empleos de la rama ejecutiva del poder público” (Art. 1º del Decreto Ley 2400 de 1968), con excepción “del personal civil del ramo de defensa” que “se regirá por normas especiales” (Art., 64 del Decreto Ley 2400 de 1968). De donde se deduce que los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 regulan, con la salvedad indicada, la administración de los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado. En consecuencia, el Art. 65 del Decreto Ley 2400 de 1968 derogó expresamente el
Decreto Ley 1732 de 1960, excepto los Arts. 178 y 179 “y las disposiciones del mismo Decreto que hacen relación a los empleados del orden departamental municipal”, y además subrogó o modificó todas las normas legales anteriores que le fueran contrarias. 3o. El Art. 219 del Decreto Ley 444 de 1967 disponía que “funcionarios de la Prefectura de Control de Cambios -actual Superintendencia de Control de Cambios, de conformidad con el Art. 1º del Decreto Ley 3185 de 1968son de libre nombramiento y remoción y no pertenecen, por tanto, a la carrera administrativa”. Pero esta disposición fue modificada por el Art. 3º del Decreto Ley 2400 de 1968, que determina los empleos de libre nombramiento y remoción de la administración nacional, porque sólo incluye entre ellos a los superintendentes, como el de control de cambios, y porque excluye de ese carácter todos los demás empleados de las superintendencias que son, por lo mismo, empleados de carrera. De manera que el Art. 3º del Decreto Ley 2400 de 1968 si comprende a los superintendentes entre los empleados que excepcionalmente son de libre nombramiento y remoción y, en cuanto a los demás empleados de las superintendencias, los considera de carrera, según la regla general. Sin embargo, según el Art. 1º del Decreto Ley 3074 de 1968, “el gobierno podrá modificar el carácter de libre nombramiento y remoción o de carrera de determinados empleos, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la administración, oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil
y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”. Trancríbase en sendas copias auténticas a los señores Jefes del Departamento Administrativo del Servicio Civil y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. GONZALO SUAREZ CASTAÑEDA Presidente de la Sala
JAIME BETANCUR CUARTAS
HUMBERTO MORA OSEJO
JAIME PAREDES TAMAYO
ELIZABETH CASTRO REYES
Secretaria