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CE-SC-RAD1991-N089

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1991-N089
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

TRANSFERENCIAS - Son parte integrante del presupuesto del departamento para efectos de calcular el dos por ciento de gastos de la Contraloría Departamental / CONTRALORIA DEPARTAMENTAL - Sus gastos deben ser el dos por ciento del presupuesto departamental / PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL - Las transferencias que hace la Nación a los departamentos, por concepto del situado fiscal o de impuesto a las ventas forman parte de este Las transferencias que hace la Nación a los departamentos, por concepto del situado fiscal o de impuesto a las ventas se deben tener en cuenta como parte integrante del presupuesto del respectivo departamento para efectos de calcular el dos por ciento (2%) de gastos de la Contraloría Departamental. Elaborado el presupuesto departamental de conformidad con las fundamentaciones ya expresadas, por simple operación matemática podrá saberse la cuantía equivalente al tope que para gastos de las Contralorías departamentales establece el ARTÍCULO 245 DEL DECRETO LEY 1222 DE 1986.

NOTA DE RELAORIA: Levantada la reserva mediante auto de 22 de Julio de

1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS Bogotá, D. E., veintinueve (29) de enero mil novecientos ochenta y siete (1987).

Radicación número: 089

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Partidas anuales de presupuestos para gastos de las Contralorías Departamentales. (Art. 245 del Código de Régimen departamental).

El Señor Ministro de Gobierno formula a la Sala la siguiente consulta:

FUNDAMENTOS DE LA CONSULTA

El artículo 245 del Código del Régimen Departamental preceptúa: "Las partidas anuales para gastos totales de las Contralorías Departamentales, no podrán exceder, en ningún caso, y para cada departamento, el dos por ciento (2%) de sus respectivos presupuestos”. De conformidad con el texto del artículo transcrito, las transferencias que hace la Nación a los Departamentos, por concepto del situado fiscal, o de impuesto a las ventas (Ley 12 de 1986), denominado transferencias por el artículo 253 del Código de Régimen Municipal, se podrían tener en cuenta como parte integrante del presupuesto del respectivo departamento para efectos de calcular el 2% gastos para la Contraloría Departamental?

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE: 1 - El situado fiscal tuvo origen en el Acto Legislativo N° 1 de 1968, y corresponde a los incisos 2° y 3° del artículo 182 de la Codificación Constitucional, así como los artículos 185 al 192 del Decreto - Ley 1222 de 1986, Código de

Régimen Departamental. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la Ley, a iniciativa del Gobierno determinará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y costos de los mismos, y señalará el porcentaje de los ingresos ordinarios de la Nación que debe ser distribuido entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías y el Distrito Especial, de Bogotá, para la atención de sus servicios y los de sus respectivos municipios, conforme a los planes y programas que se establezcan. Es el llamado " Situado Fiscal Territorial”.

El treinta por ciento (30%) de esta asignación se distribuirá por partes iguales entro los Departamentos, Intendencias y Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, y el resto proporcionalmente a su población. Es llamado " Situado fiscal de Población”. 2 - La Ley 46 de 1971 desarrolla parcialmente el artículo 182 de la Constitución sobre Situado Fiscal y dicha ley fué reglamentada por el Decreto 1064 de 1972. Esta legislación es la que hace la distinción de las varias clases de situado antes mencionadas. (Decreto - Ley 1222 de 1986, arts. 188 y 189). La Ley dice que la totalidad del Situado fiscal se invertirá en los gastos de funcionamiento de la enseñanza primaria y en aquellos gastos de salud pública que no correspondan a campañas sanitarias nacionales, y que no hayan de ser dirigidos y administrados por la Nación. (Decreto - Ley. 1222 de 1986 Art. 190). Tiene así el Situado Fiscal, por ley, una clara destinación a fines específicos. 3 - En cuanto al Impuesto a las Ventas, creado por la Ley 33 de 1968 y modificado por leyes posteriores, preceptúa al artículo 2° de la Ley 12 de 1986, que a partir del 1° de Julio de la vigencia fiscal de 1986, la participación será asignada así: ”.. d) Un porcentaje para los Departamentos, lntendencias y Comisarías con destino a las Cajas Seccionales de Previsión o para los presupuestos de éstos; cuando atiendan directamente el pago de las prestaciones sociales. . . ". (Decreto

  • Ley 1222 de 1986 Art. 246 letra d) . Aparece también así un ingreso presupuestal con destinación legal a un fin específico. 4 - En relación con la consulta planteada interesa transcribir el artículo 245 del Decreto - Ley 1222 de 1986 Ley 6° de 1968, artículo 60 , inciso 1°): “ Las partidas anuales para gastos totales de las Contralorías departamentales, no podrán exceder, en ningún caso, y para cada Departamento, del dos por ciento (2%) de sus respectivos presupuestos". 5 - De conformidad con el Decreto 2407 de 1981, por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales, el presupuesto es un acto administrativo mediante el cual el Gobierno departamental computa anticipadamente las rentas e ingresos y asigna partidas para gastos públicos dentro de un período fiscal. También versan sobre la materia los artículos 262, 263y 264 del decreto Ley 1333 de 1986, Codificación

de Régimen Municipal. En el decreto sobre presupuesto se consagran los principios de universalidad, equilibrio presupuestal, unidad de presupuesto, unidad de caja y exclusividad de la apropiación. En cuanto a la unidad de presupuesto dice el artículo 8°: Habrá unidad de presupuesto. Las rentas con destinación especial para programas de desarrollo económico y social establecidas por la ley se aplicarán a dicho objeto, pero no serán materia de presupuesto ni de fondos separados como tampoco lo serán los recursos provenientes del Crédito público, a los cuales se les llevará cuenta especial de contabilidad". Y el artículo 9° sobre unidad de caja preceptúa: “Habrá unidad de caja. Con el producto de las rentas o ingresos se formará un

acervo común, sobre el cual se - girará para atender el pago de los gastos autorizados en el presupuesto. “Para las rentas con destinación especial se abrirán cuentas especiales en la contabilidad, pero no serán objeto de presupuesto ni de fondos especiales separados. " Con fondos especiales provenientes de la Nación o de otras entidades de derecho público, cuando por norma legal deban ser manejados a través del presupuesto del departamento, se incorporarán a éste y se registrarán contablemente como fondos especiales oficiales y se abrirá cuenta bancaria especial con el fin de controlar su funcionamiento ya que no podrán tener otra destinación.” 6 - Así pues las partidas relativas al situado fiscal para los departamentos, y el porcentaje para los mismos del impuesto a las ventas, hacen parte del presupuesto general del departamento, no tienen presupuesto separado, y sólo para efectos del control de cumplimiento de su destinación específica se les dá el tratamiento de abrirse cuentas especiales de contabilidad. El presupuesto, como cálculo de ingresos y egresos, y de conformidad con el artículo 245 del decretoley 1222 de 1986, no hace distinciones ni exclusiones, por lo que resulta además aplicable el principio general de interpretación de que donde la ley distingue no le es permitido al intérprete hacerlo. 7 - EN CONCLUSION, las transferencias que hace la Nación a los departamentos, por concepto del Situado Fiscal o de Impuestos a las Ventas se deben tener en cuenta como parte integrante del presupuesto - del respectivo Departamento para efectos de calcular el dos por ciento (2%) de gastos de la Contraloría Departamental. Elaborado el presupuesto departamental de

conformidad con las fundamentaciones ya expresadas, por simple operación matemática podrá saberse la cuantía equivalente al tope que para los gastos de las Contralorías Departamentales establece el artículo 245 del decreto - ley 1222 de 1986. En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada por el Señor Ministro de Gobierno. Transcríbase en copia auténtica. JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala

GONZALO SUAREZ CASTAÑEDA

HUMBERTO MORA OSEJO

JAIME PAREDES TAMAYO

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria

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