CE-SC-RAD1991-N101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1991-N101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
PERSONAL DOCENTE - Obtención de título de nivel profesional que implique mejoramiento académico le da derecho a que se le reconozcan tres años para el ascenso en el escalafón / ESCALAFON DOCENTE - Ascenso por obtener título de postgrado 1°) Según el Art. 39 del Decreto ley 2277 de 1979, los educadores con título docente que obtengan otro de nivel profesional que implique mejoramiento académico" en la correspondiente especialidad, tienen derecho a que se les reconozca "tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en escalafón". Esta disposición claramente comprende, además de los títulos de especialización de carácter docente, los que se obtengan en carreras diferentes, siempre que aumenten o mejoren las calidades académicas del docente. 2°) En el caso que es objeto de la consulta, si un educador con título de pregrado en una especialidad Química o Biología, por ejemplo - obtiene otro título de post-grado en la misma, especialidad el doctorado en Química o Biología, Verbigracia, tiene derecho a que se le reconozca tres (3) años de servicio para los efectos de su ascenso en el escalafón, de conformidad con el Art. 39 del Decreto ley 2277 de 1979.
NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva mediante auto 22 de Julio de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D. E., veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 101
Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Se decide la consulta que la señora Ministra de Educación hace a la Sala en los siguientes términos textuales: De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, respetuosamente me permito solicitar su autorizado concepto en relación con las preguntas que en este escrito formularé. “Para una mayor precisión en el asunto materia de la consulta, tengo a bien transcribir algunas normas del estatuto nacional docente (Decreto - ley 2277 de 1979) y de algunos decretos reglamentarios que se refieren a disposiciones sobre el Escalafón Nacional para el sector docente público y privado de los niveles diferentes a la educación superior, es decir de los correspondientes a la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional e intermedia profesional. "Para conceptuar sobre mejoramiento académico por estudios superiores adelantados por los interesados en ascender en el escalafón se han presentado dificultades de interpretación de las siguientes normas.
DECRETO - LEY 2277 DE 1979, ARTICULO 39.
Ascenso por estudios superiores. Los educadores con título docente y los profesionales con título universitario diferente al de licenciado, que obtengan un título de post - grado en educación debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, u otro título universitario de nivel profesional de una carrera que ofrezca un mejoramiento académico dentro de su área de especialización, se les reconocerá tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón.
DECRERO 259 DE 1981, ARTICULO 13o.
Tiempo de servicio por estudios superiores. Los educadores con título docente y los profesionals con título diferente al de Licenciado, que obtengan un título de
post - grado en educación u otro título universitario de nivel profesional debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, en los términos establecidos en el Decreto Extraordinario 080 de 1980 y el reglamentario 3191 del mismo año, en una carrera que ofrezca un mejoramiento académico dentro del área de su especialización, se le reconocerían tres (3) años de servicios para efectos de ascenso en el escalafón PARAGRAFO. - (Modificado artículo 3° - del Decreto N° 897 de 1981) así : la Junta Seccional de Escalafón decidirá lo pertinente previo concepto del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, expedido por solicitud del interesado, en el que dicho Instituto certifique la aprobación del programa y que la carrera de que se trata representa el mejoramiento a que hace referencia el Artículo 39 del Decreto 2277 de 1979. El concepto del ICFES no causa honorarios y debe expedirse dentro de los sesenta (60) días siguientes a su solicitud." "Se pregunta: si a un Educador que tiene un título de pregrado en Educación (por ejemplo Licenciado en Biología o Licenciado en Biología - Química) y obtiene un título de post - grado que no sea de Educación, pero sí en rama afín a la de su especialidad (por ejemplo Especialista en Biología o Magister en Química o doctor en Biología) que signifique un mejoramiento académico para su desempeño en esa área, este título se le debe reconocer para los efectos legales de que trata el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979 ?" La Sala considera 1°) Según el Art. 39 del Decreto - ley 2277 de 1979, antes transcrito, los
educadores con título docente que obtengan otro de nivel profesional que implique mejoramiento académico " en la correspondiente especialidad, tienen derecho a que se les reconozca " tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en escalafón". Esta disposición claramente comprende, además de los títulos de especialización de carácter docente, los que se obtengan en carreras diferentes, siempre que aumenten o mejoren las calidades académicas del docente. 2°) En el caso que es objeto de la consulta, si un educador con título de pregrado en una especialidad - Química o Biología, por ejemplo - obtiene otro título de post - grado en la misma, especialidad - el doctorado en Química o Biología, Verbigracia - , tiene derecho a que se le reconozca tres (3) años de servicio para los efectos de su ascenso en el escalafón, de conformidad con el Art. 39 del Decreto - ley 2277 de 1979. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Educación Nacional y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
HUMBERTO MORA OSEJO
JAIME PAREDES TAMAYO
GONZALO SUAREZ CASTAÑEDA
ELIZABETH CASTRO R
Secretaria