CE-SC-RAD1991-N119
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1991-N119
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - Los contratos que celebre el IDEMA no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nación / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Régimen aplicable Si para realizar las operaciones financieras propias de su actividad comercial e industrial, al Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMAle corresponde celebrar los contratos de arrendamiento compatibles con tal objeto, incluidos los necesarios para el establecimiento de sus dependencias administrativas, los principios que gobiernan la formación de esos contratos, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindiese, son los del derecho privado, a menos que la ley establezca otra cosa. Concuerda el artículo 25 de los Estatutos de la Entidad en cuanto afirma que los contratos que celebre el IDEMA no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares, salvo los de obras públicas y empréstito y los determinen normas legales especiales. Cuando el artículo 156 del Decreto 222 se refiere a la forma de celebración del contrato de arrendamiento por parte de entidades públicas, sienta el principio de que para todos los efectos legales dicha celebración no constituye acto de comercio. Lo cual permite apreciarlo como acto de la administración de la respectiva entidad vinculada al cumplimiento de la función adscrita. No es simplemente el manejo y utilización que las Empresas deben cumplir en desarrollo de su actividad propia la razón del Decreto para excluirlas de las restricciones señaladas en el artículo 60, sino el desarrollo de actividades bancarias o
financieras que implique la celebración del contrato de arrendamiento. No resulta fundado, por tanto que el IDEMA, cuyas actividades no corresponden exclusivamente a la naturaleza de las excluidas venga a quedar al margen de la aplicación del Decreto 1376, pues en igual condición quedarían todas las empresas industriales y comerciales del Estado en cuanto el desarrollo de su actividad implica manejo y utilización de recursos. Corresponde al IDEMA, en consecuencia, sujetar sus contratos de arrendamiento, en cuanto a determinación del respectivo canon a las disposiciones del Decreto 1376 de 1986 y a las del Decreto ley 222 de 1983, cuando proceda celebrarlo en desarrollo de sus objetivos y cumplimiento de las " funciones " que le asignan el artículo 7° de sus Estatutos y el artículo 44 del Decreto ley 153 de 1976.
NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva mediante auto 22 de Julio de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME PAREDES TAMAYO Bogotá, D. E., diez y siete (17) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 119
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA En oficio N' 00411, el señor Ministro de Agricultura solicita a la Sala su concepto sobre la aplicabilidad del Decreto 1376 de 1986, en los siguientes términos "1) El Instituto de Mercadeo Agropecuario ' IDEMA", es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, creada por la Ley 5ª, de 1944 con el nombre de " Instituto Nacional de Abastecimiento, "INA " , y reestructurado por el Decreto 133 de 1976
con el nombre y el carácter que hoy ostenta, para desarrollar actividades de " . . . naturaleza Industrial o Comercial, conforme a las reglas del derecho privado salvo las excepciones que consagra la Ley y que reúne las siguientes, características : a - Personería Jurídica b - Autonomía Administrativa c - Capital independiente " que se genera en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por ley como son: “...la regulación de mercadeo de productos de origen agropecuario mediante la compra, venta, almacenamiento, importación de los mismos". 2) En desarrollo de su gestión, el IDEMA se ve precisado a tomar en arrendamiento inmuebles, unas veces para el funcionamiento de las Oficinas desde las cuales cumple su función administrativa y en otras para la atención de su actividad comercial vgr. locales para almacenamiento de despensas, puestos de compra, locales de expendios, etc. 3) Con fundamento en los antecedentes expuestos, se pregunta a la Sala si los contratos que celebre el IDEMA, para almacenamiento de productos, funcionamiento de despensas, puestos de compra y locales de expendio están sujetos a las disposiciones del Decreto 1376 de 1986 o si en tales casos por tratarse de locales comerciales se aplica el Código de Comercio para efectos de establecer el valor de los cánones”. Consideraciones Si para realizar las operaciones financieras propias de su actividad comercial e industrial, al Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA - le corresponde celebrar los contratos de arrendamiento compatibles con tal objeto, incluidos los necesarios para el establecimiento de sus dependencias administrativas, los principios que gobiernan la formación de esos contratos, sus efectos,
interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindiese, son los del derecho privado, a menos que la ley establezca otra cosa. Concuerda el artículo 25 de los Estatutos de la Entidad en cuanto afirma que los contratos que celebre el IDEMA no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares, salvo los de obras públicas y empréstito y los determinen normas legales especiales. A estos contratos de obras y de empréstito les son aplicables las normas consagradas en el decreto 222 de 1983, como lo dispone su artículo 1°, cuando los celebren Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la misma aplicación se prescribe respecto de las demás normas que expresamente se refieran a dichas entidades. Cuando el artículo 156 del Decreto 222 se refiere a la forma de celebración del contrato de arrendamiento por parte de entidades públicas, sienta el principio de que para todos los efectos legales dicha celebración no constituye acto de comercio. Lo cual permite apreciarlo como acto de la administración de la respectiva entidad vinculada al cumplimiento de la función adscrita. No hay duda, de la específica referencia las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que para efectos del mismo contrato hace el Decreto N° 1376 de 1986, sujetándolas a sus disposiciones en cuanto a la determinación del precio del arrendamiento y en los demás aspectos, a las normas de contratación contenidas en el Decreto extraordinario 222 de 1983. Las restricciones que en la determinación de dicho precio consagran los artículos
2° a 5° del Decreto en la cita, sólo dejan de aplicarse en los casos que prevé el artículo 6° v.g. en los contratos de arrendamiento que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas al régimen de aquéllas, cuando el inmueble se destine al desarrollo de actividades bancarias o financieras numeral 2). No es simplemente el manejo y utilización que las Empresas deben cumplir en desarrollo de su actividad propia la razón del Decreto para excluirlas de las restricciones señaladas en el artículo 60, sino el desarrollo de actividades bancarias o financieras que implique la celebración del contrato de arrendamiento. No resulta fundado, por tanto que el IDEMA, cuyas actividades no corresponden exclusivamente a la naturaleza de las excluidas venga a quedar al margen de la aplicación del Decreto 1376, pues en igual condición quedarían todas las empresas industriales y comerciales del Estado en cuanto el desarrollo de su actividad implica manejo y utilización de recursos. Corresponde al IDEMA, en consecuencia, sujetar sus contratos de arrendamiento, en cuanto a determinación del respectivo canon a las disposiciones del Decreto 1376 de 1986 y a las del Decreto - ley 222 de 1983, cuando proceda celebrarlo en desarrollo de sus objetivos y cumplimiento de las " funciones " que le asignan el artículo 7° de sus Estatutos y el artículo 44 del Decreto - ley 153 de 1976. En los anteriores términos se absuelve la consulta del señor Ministro de Agricultura. Envíese en copia auténtica. JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON
HUMBERTO MORA OSEJO Ausente con excusa
JAIME PAREDES TAMAYO
ELIZABETH CASTRO REYES
Secretaria