CE-SC-RAD1991-N122
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1991-N122
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
FONDO DE INMUEBLES NACIONALES - Contrato de compraventa / CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA / CONTRATO DE COMPRAVENTA - Bien inmueble destinado al uso de la superintendencia bancaria Como las partidas presupuestales fueron asignadas a la Caja de Previsión Social de la Superbancaria, entidad con personería jurídica, el contrato de compraventa que se trata de celebrar con el BCH, para adquirir la sede, debe ser suscrito, como así sucedió con la promesa de contrato, por el vendedor y por el Fondo de Inmuebles Nacionales y la Caja de Previsión Social de la Superbancaria. El precio del contrato debe pagarse, como también se ha estipulado en la promesa de contrato, con el valor de las partidas especiales asignadas a la citada Caja de Previsión y destinadas a adquirir la sede de la entidad.
NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva mediante auto de 22 de Julio de
1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D. E. ocho (8) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Radicación número: 122
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Se absuelve la consulta que los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras y Transporte hacen a la Sala en los siguientes términos textuales Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y 98 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, atentamente nos permitimos formular a esa Honorable Corporación la consulta que se expone más adelante, para cuya
absolución consideramos pertinentes las siguientes consideraciones :
1. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es una entidad de seguridad social, adscrita a la Superintendencia Bancaria, que se rige por las normas de los establecimientos públicos del orden nacional ( Decreto 2657 de 1976); su objetivo fundamental es atender el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que está obligada legalmente. " 2. El Fondo de Inmuebles Nacionales se creó a través de la Ley 47 de 1971 como un establecimiento encargado de " construir y adquirir los inmuebles que requiera la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias para su normal funcionamiento ", objeto que fué corroborado en el Decreto 369 de 1972, por el cual, se reglamentó la mencionada Ley 47 de 1971. “3. El Decreto 1980 del 19 de julio de 1985, la Ley 110 del 13 de diciembre de 1985 y la Ley 47 del 23 de septiembre de 1986, han asignado a la Caja de PrevisiónSocialdelaSuperintendenciaBancariarecursosdelPresupuestoNacional para la " adquisición o construcción de la sede de la Superintendencia Bancaria ”. “4. El Fondo de Inmuebles Nacionales y la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, actuando como promitentes compradores, y el Banco Central Hipotecario, en calidad de promitente vendedor, celebraron un contrato de promesa de compraventa, por el cual éste se compromete a transferir a los promitentes compradores el derecho de dominio y la posesión real y material
sobre un inmueble destinado al uso de la Superintendencia Bancaria. "5. Se ha previsto en la referida promesa que el precio total del inmueble sea cubierto con los recursos asignados a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria en las normas presupuestases. De esta forma, el Fondo de Inmuebles Nacionales no haría erogación alguna para adquirir el inmueble objeto del contrato de promesa. "6. Las circunstancias anotadas han planteado diferencias sobre la interpretación de las normas presupuestases citadas en el numeral 3° de este escrito, y, por ende, sobre el comportamiento contractual que - están llamados a asumir el Fondo de Inmuebles Nacionales y la Caja de Previsión Social, de la superintendencia Bancaria, tomando en consideración que se está en presencia del manejo de sumas asignanadas del presupuesto Nacional. “7. Para algunos, las normas presupuestases varias veces referidas, al asignar específicamente a la Caja de Previsión Social de la Superintencia Bancaria las partidas necesarias para la " adquisición o construcción de la sede de la Superintendencia Bancaria ", tienen alcance de llamarla directamente a cumplir este propósito, estableciendo así una excepción de carácter legal a la regla general prevista en la Ley 47 de 1971. En estas condiciones se afirma que la capacidad legal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria fue adicionada para este caso concreto - por normas de igual jerarquía a la Ley 47 de 1971 - , en tanto que se facultó para adquirir el inmueble destinado al uso de la Superintendencia Bancaria.
Manifiesta, además que debe tenerse en cuenta que la voluntad legislativa ha sido enfática y reiterada en la destinación específica de los recursos a la Caja de Previsión Social. “8. Para otros, las disposiciones presupuestases tienen un carácter instrumental que les impide establecer modificaciones a las normas sustanciales ( por ejemplo las que indican la capacidad de contratación de la Caja de Previsión o el Fondo de Inmuebles Nacionales), lo cual los lleva a concluir que las disposiciones legales que le asignan específicamente recursos a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, solo pueden producir efectos bajo el entendido que ella quedaría habilitada para efectuar la erogación de tales recursos, destinados a la adquisición de la sede de la Superintendencia, la que ha de ser cumplida por el Fondo de Inmuebles Nacionales. "Teniendo en cuenta lo anterior se consulta: " Cuál debe ser el comportamiento que el contrato de comprobante del inmueble destinado a ser sede de la Superintendencia Bancaria deben asumir la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y el Fondo de Inmuebles Nacionales , para cumplir cabalmente con las disposiciones que gobiernan su funcionamiento y con las normas presupuestales?" . La Sala considera I') El Art. 1° de la ley 47 de 1971, que creó el Fondo de Inmuebles Nacionales, le atribuye, el literal b), entre otras, las siguientes facultades: “ Construir y adquirir los inmuebles que requieran la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias para su normal funcionamiento ". El parágrafo dispone que "
los inmuebles nacionales destinados a la defensa, los planteles educativos, las cárceles, los hospitales y aquellos cuya adquisión y administración corresponda al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se exceptúa de las disposiciones " de la ley. Por consiguientes los inmuebles destinados a las superintendencias deben ser adquiridos por el Fondo de Inmuebles Nacionales, como todos los que adquiera la Nación, con las excepciones taxativas indicadas. 2°) Las leyes y decretos por los cuales se expidan los presupuestos de rentas y gastos de la Nación son actos condiciones que permiten percibir los ingresos y hacer los gastos, previamente decretados, durante la correspondiente vigencia fiscal. Por consiguiente, esos actos no pueden modificar la legislación vigente sino, con fundamento en ella, exclusivamente prescribir los ingresos y gastos decretados por la ley. Esto significa que el Decreto 1980 de 1985 y las leyes 110 de 1985 y 47 de 1986, por las cuales se expidieron los presupuestos de rentas y gastos de la Nación para las correspondientes vigencias fiscales, no modificaron la ley 47 de 1971 que atribuye privativamente al Fondo de inmuebles Nacionales adquirir los inmuebles que necesiten, entre otras dependencias, las superintendencias de la Administración Nacional. 3°) Si los presupuestos de gastos de la Nación, correspondientes a las vigencias fiscales de 1985 y 1986, asignaron partidas a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, con el objeto de adquirir o construir la sede de esta entidad, ello significa que esas sumas tienen la indicada destinación especial
adquirir o construir la sede de la Superintendencia Bancaria. 4°) Los presupuestos de gastos de la Nación, a que se ha hecho referencia, directamente debieron destinar esas partidas para la adquisición o construcción de la referida sede; en este caso, el contrato de compraventa, a que se alude en el contexto de la consulta, exclusivamente lo habría celebrado el Fondo de Inmuebles Nacionales de conformidad con el Art. 1°, literal b), de la ley 47 de 1971. Pero, como esas partidas fueron asignadas a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, entidad con personería jurídica, el contrato de compraventa que se trata de celebrar con el Banco Central Hipotecario, para adquirir la mencionada sede, debe ser su suscrito, como así sucedió con la promesa de contrato, por el vendedor y por el Fondo de Inmuebles Nacionales y la Caja de previsión Social de la Superintendencia Bancaria. El precio del contrato debe pagarse, como también se ha estipulado en la promesa de contrato, con el valor de las partidas especiales asignadas a la Caja de Previsión Social de la superintendencia Bancaria y destinada a adquirir la sede de esta entidad. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON
HUMBERTO MORA OSEJO
JAIME PAREDES TAMAYO
ELIZABETH CASTRO R
Secretaría