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CE-SC-RAD1991-N131

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1991-N131
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

ASAMBLEA CONSTITUCIONAL - Proyecto de reglamento interno / CONSEJO DE ESTADO - Función consultiva / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILCompetencia La competencia de la Sala de Consulta de la Corporación, para examinar previamente el Proyecto de Reglamento que el Gobierno ha anunciado que presentará a la consideración de la Asamblea Constitucional, ciertamente no emana de la Constitución ni de la ley. Por el contrario, surge de un Acuerdo Político que el Gobierno incorporó en los considerandos del Decreto 1926 de 1990, mientras en la parte resolutiva que es la que tiene verdadera fuerza vinculante en el campo del derecho se prescinde de asignar competencia alguna a la Sala en materia consultiva o revisora. Por lo demás, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de 9 de octubre de 1990, en la cual procedió a la revisión constitucional del aludido Decreto 1926, declaró inexequible del artículo 2º de su parte resolutiva la frase que prescribía que la Asamblea Constitucional “actuará regulada por lo establecido en el acuerdo político incorporado al Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990”, así como el siguiente texto: “Su competencia estará limitada lo previsto en dicho acuerdo”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Bogotá, D.E., treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991).

Radicación numero: 131

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea Constitucional, elaborado por el Gobierno.

Para efectos de su revisión, el señor Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, remitió a la Sala, el día 25 del presente mes, el proyecto de Resolución número 01 de 1991, “por el cual se determina el Reglamento Interno de la Asamblea Constitucional”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. El acuerdo político y el proyecto de Reglamento. - La presunta competencia de la Sala de Consulta para revisar o examinar el proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea Constitucional, elaborado por el Gobierno para ser presentado a dicha Asamblea el próximo 5 de febrero, día de su instalación, encuentra su fundamento en el Acuerdo Político suscrito el 23 de agosto de 1990 por representantes del Partido Liberal, el Partido Social Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional y el Movimiento Alianza Democrática M - 19, Acuerdo que el Gobierno incorporó el día siguiente en el CONSIDERANDO o parte motiva del Decreto Legislativo 1926 de 1990.

La base número 14 del mencionado Acuerdo Político, que se repite, forma parte integrante de la motivación del Decreto 1926 de 1990, está concebida en los siguientes términos textuales:

14. La Asamblea tendrá la potestad de aprobar su reglamento. El Presidente de la República presentará un proyecto de reglamento, previo examen de la Sala de Consulta del Consejo de Estado. Dicho reglamento versará sobre los temas que regulan el funcionamiento interno del Congreso para el trámite de los proyectos de ley y deberá respetar las pautas mínimas de funcionamiento de una corporación

pública democrática, tales como el respeto de las minorías, la certeza del sitio y fecha de sus reuniones, el derecho de verificación del quórum, etc. Cuando hubiere ausencia de reglamentación respecto de algunas materias que genere vacíos, problemas de aplicación o de interpretación, se aplicará el reglamento general del Senado de la República. El Presidente de la República consultará a las fuerzas políticas sobre el proyecto de reglamento. La Asamblea dispondrá de diez (10) días hábiles a partir de su instalación para la aprobación de su reglamento. En caso de no lograrse la aprobación en ese término, se adoptará el proyecto presentado por el Presidente de la República.

II. La competencia en el campo del derecho. - La competencia, o sea la facultad de decidir sobre determinadas materias, adquirida por una corporación o autoridad, sólo puede tener por fundamento la Constitución o la ley.

Dada su trascendencia en el desenvolvimiento del Estado y en la regulación de la vida en sociedad, la competencia siempre se ha reconocido como de carácter restringido, de manera que sólo podrán adoptarse decisiones válidas sobre los asuntos que hayan sido atribuidos en forma clara y expresa. Repugna, por lo tanto, al interés público y es contraria a la Constitución, una competencia implícita, extensiva, dudosa o analógica.

III. La competencia de la Sala. - Para el Consejo de Estado la función consultiva surge de la Constitución Política, cuyo artículo 141 le atribuye la competencia para actuar como “cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración”, debiendo ser obligatoriamente oído en todos aquellos “que la

Constitución y las leyes determinen”. La competencia de la Sala de Consulta de la Corporación, para examinar previamente el proyecto de Reglamento que el Gobierno ha anunciado que presentará a la consideración de la Asamblea Constitucional, ciertamente no emana de la Constitución ni de la ley. Por el contrario, surge de un Acuerdo Político que el Gobierno incorporó en los considerandos del Decreto 1926 de 1990, mientras en la parte resolutiva - que es la que tiene verdadera fuerza vinculante en el campo del derecho - se prescinde de asignar competencia alguna a la Sala en materia consultiva o revisora. Por lo demás, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de fecha 9 de octubre de 1990, en la cual procedió a la revisión constitucional del aludido Decreto 1926, declaró inexequible del artículo 2º de su parte resolutiva la frase que prescribía que la Asamblea Constitucional “actuará regulada por lo establecido en el acuerdo político incorporado al Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990”, así como el siguiente texto: “Su competencia estará limitada a lo previsto en dicho acuerdo”. Por consiguiente, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, SE ABSTIENE, por falta de competencia, de revisar el proyecto de Reglamento de la Asamblea Constitucional elaborado por el Gobierno. JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la Sala

JAIME BETANCUR CUARTAS

HUMBERTO MORA OSEJO

JAIME PAREDES TAMAYO

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria

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