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CE-SC-RAD1991-N389

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1991-N389
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

ESTABLECIMIENTO PUBLICO - Recursos / ICETEX - Los fondos que percibe no le pertenecen Los recursos que administran los establecimientos públicos a nombre de terceros, como en el caso objeto de la consulta, lcetex, que tengan destinación específica, no les pertenecen y, por lo mismo, no pueden ser incluidos en el presupuesto de rentas y recursos de capital de las mencionadas entidades, ni menos destinarse a gastos ordinarios o de inversión de las mismas.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 01480 de 28 de agosto de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D. E., once (11) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991) Radicación número: 389

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Referencia: Consulta del Ministerio de Educación Nacional, sobre recursos aportados por entidades públicas o privadas que recibe el Icetex.

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Educación Nacional hace a la Sala en los siguientes términos textuales: “1. De acuerdo con las normas presupuestases vigentes, son legalmente incorporables al Presupuesto General de la Nación los FONDOS en administración, los cuales les corresponde a bienes o recursos de terceros?

2. Aunque las responsabilidades contingentes que se derivan de la administración de dichos Fondos afecten la estructura financiera del lnstituto, deben estos dineros incorporarse en el Balance General como ingresos propios del ICETEX, cuando realmente pertenece a terceros?

La Sala considera: 1°) La consulta tiene por objeto determinar si los recursos financieros. aportados por entidades públicas o privadas, con destino a la capacitación y formación de personas en los diferentes niveles de la educación, que recibe el lcetex en calidad de administrador, deben ser incluidos en el presupuesto de la Nación establecimientos públicos-; o si, por el contrario, ese dinero no puede hacer parte del presupuesto oficial, de la entidad por pertenecer a personas distintas del Instituto y haber sido entregado a él con una destinación especial. 2°) El Decreto-ley 3135 de 1968 atribuyó al lcetex, entre otras facultades, la de " administrar fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos, tanto del país como en el exterior " (Artículo 2, letra f). Con fundamento en esta facultad el Icetex ha recibido dinero con destino a la financiación de estudios en el país y en el exterior, provenientes de contratos de mandato celebrados con personas naturales y jurídicas; el Instituto administra estos recursos de acuerdo con las disposiciones que regulan el crédito educativo. 3°) De acuerdo con la Ley 38 de 1989, los ingresos de los establecimientos públicos pueden ser corrientes y de capital. - Los ingresos corrientes están constituidos por los impuestos, la venta de bienes y servicios, las rentas contractuales, las transacciones comerciales, los aportes de los afiliados y de otras entidades y las donaciones.

Los recursos de capital consisten en los recursos de crédito, externo e interno; los recursos provenientes del balance, tales como la cancelación de reservas

constituidas con recursos propios, el superávit, los recursos por venta de activos fijos y la recuperación de cartera vencida; los rendimientos financieros y el diferencial cambiario originado en transacciones en moneda extranjera (Arts. 20, 21 y 21 de la Ley 38 de 1989). 4°) Los recursos que administran los establecimientos públicos a nombre de terceros, como en el caso objeto de la consulta, que tenga destinación específica, no les pertenecen y, por lo mismo, no pueden ser incluidos en el presupuesto de rentas y recursos de capital de las mencionadas entidades ni menos destinarse a gastos ordinarios o de inversión de las mismas. 5°) lcetex debe elevar la correspondiente contabilidad de los fondos que reciba para destinarlos a crédito educativo, de conformidad con las prescripciones de la Contraloría General de la República. De acuerdo con lo expuesto la Sala responde: 1°) Los fondos que percibe lcetex, en calidad de administrador, para destinarlos a créditos educativos, no le pertenecen y, por lo mismo, no deben figurar en su presupuesto de renta y gastos, para todos los efectos legales. 2°) Icetex debe llevar la correspondiente contabilidad de los fondos que perciba, en calidad de administrador, para destinarlos a crédito educativo conforme a las pertinentes prescripciones de la Contraloría General de la República. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Educación Nacional y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la Sala

JAIME BETANCUR CUARTAS

HUMBERTO MORA OSEJO JAIME PAREDES TAMAYO Ausente con excusa legal

ELIZABETH CASTRO R

Secretaria

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