CE-SC-RAD1992-N091
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1992-N091
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
CARRERA ADMINISTRATIVA - Requisitos para la inscripción o actualización en el escalafón Todas las personas que ingresen a la carrera administrativa o que actualicen su inscripción en el escalafón deben reunir los requisitos prescritos por la leyparticularmente por los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968 - , como también los que dispongan los decretos reglamentarios; los plazos que señalan los decretos reglamentarios no implican vigencia temporal de la ley que es permanente mientras subsista, sino un método para cumplirla ordenadamente; la denegación de la solicitud de inscripción en la carrera o de actualización de la inscripción en el escalafón solo puede disponerse por motivos de fondo prescritos por la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 091
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL El Departamento Administrativo del Servicio Civil consulta el proyecto de decreto por el cual el Gobierno se propone ampliar "hasta el 31 de diciembre de 1987" el plazo que se le fijara para resolver las solicitudes de inscripción o actualización en
la carrera administrativa de los empleados de los Ministerios que desempeñen empleos Comprendidos en la misma "en los niveles operativo, administrativo, técnico y profesional y las de los empleados de los departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional," que debían presentarse "entre el
primero y el tercer año de vigencia del Decreto 583 de 1984". El proyecto de decreto contempla que se ordene la inscripción en la carrera o la actualización del escalafón de los mencionados funcionarios "en el cargo de la carrera de que sean titulares" en la fecha en que entre en vigencia, "siempre que el 22 de marzo de 1 984 se encontraran desempeñando un empleo de carrera en cualquiera de los organismos regulados por el Decreto 583 de 1984 y acrediten las condiciones señaladas en el artículo 3o. del mismo decreto". Agrega que el Departamento Administrativo del Servicio Civil debe denegar, mediante acto motivado, "la solicitud de inscripción o de actualización en la carrera administrativa si en el momento de su presentación el funcionario desempeña un empleo de carrera" diferente del que sea titular en la fecha en que entre en vigencia el decreto. El Departamento Administrativo del Servicio Civil explica la necesidad del proyecto de decreto, que somete a la consideración de la Sala, en las dificultades que ha tenido para dar cumplimiento a los decretos 583 de 1984 y 964 de 1986, particularmente la demorada en la aprobación de la planta de personal de las diferentes dependencias administrativas, como las de los Fondos Educativos Regionales o la de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. La propuesta de reforma del Art. 1o., inciso 3o., del Decreto 964 de 1 986, en el sentido de permitir la inscripción en la carrera administrativa o la actualización en el escalafón en el cargo de carrera de que sea titular el empleado en la fecha en que entre en vigencia el decreto, se explica en que se trata de "evitar que entre la
fecha de promulgación del decreto y la del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes (31 de diciembre de 1987), los empleados puedan ser inscritos en la carrera o actualizar su escalafón en los cargos en que sean nombrados, sin el cumplimiento de las normas que sobre el proceso de selección que contempla los decretos 2400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973".
La Sala Considera: 1o. - Según el Art. 41 del Decreto - ley 2400 de 1968, los decretos referentes a la
ejecución de las disposiciones legales que prescriben y regulan la carrera administrativa deben ser expedidos por el Gobierno "previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado". 2o. - El Consejo Superior del Servicio Civil conceptúo favorablemente sobre el proyecto de decreto. 3o. - La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado considera que los decretos reglamentarios 583 de 1984 y 964 de 1986 tienen por finalidad realizar la carrera administrativa; prescrita por la Constitución como factor de idoneidad y de convivencia nacional, y regulada por la ley desde hace ya algunos años, sólo ha tenido tímida o limitada realización. Los decretos mencionados se propusieron acelerar el proceso para cumplirla dentro de los plazos que al efecto señalaron: paradojalmente los decretos reglamentarios determinaron los plazos de ejecución de la ley. Sin embargo ellos no fueron suficientes, por los motivos que expone el señor Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, lo que hace que se proponga
prorrogarlos hasta el 31 de diciembre de 1987. La Sala estima que el proyecto de decreto tiene por objeto hacer posible la pronta ejecución de la ley. Pero, además, considera que todas las personas que ingresen a la carrera administrativa o que actualicen su inscripción en el escalafón deben reunir los requisitos prescritos por la ley - particularmente por los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968 - , como también los que dispongan los decretos reglamentarios; que los plazos que señalan los decretos reglamentarios no implican vigencia temporal de la ley - que es permanente mientras subsista - , sino un método para cumplirla ordenadamente; que, por consiguiente, estima que se debe modificar el Art. lo., inciso 3o., del proyecto de decreto en cuanto dispone que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante acto motivado, "negará la solicitud de inscripción o actualización en la carrera administrativa si en el momento de su presentación el funcionario desempeña un empleo distinto del cual era titular a la vigencia de este decreto". La denegación de la solicitud de inscripción en la carrera o de actualización de la inscripción en el escalafón sólo puede disponerse por motivos de fondo prescritos por la ley; en este caso se trata, no de denegar el derecho, sino de no dar curso a la petición porque no reúna la condición de orden o procedimental que determina el decreto reglamentario: que el empleado desempeñe, en la fecha en que haga la petición, el mismo cargo de carrera que ejerza en la fecha en que entre en vigencia el decreto: un nuevo decreto reglamentario bien podría regular la manera de
ingresar a la carrera administrativa o de actualizar el escalafón de las personas que se encuentren en la hipótesis que contempla el Art. lo., inciso 3o., del proyecto de decreto. De donde se concluye que es menester modificar este precepto para prescribir, en lugar que se deniegue la petición, que no se le de curso, si el empleado se encuentra comprendido dentro de sus previsiones. Por lo expuesto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptúa favorablemente sobre el proyecto de decreto que el señor Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil ha sometido a su examen, con la modificación que propone sobre el Art. lo., inciso 3o., del mismo. Transcríbase al señor Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil en copia auténtica. JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
HUMBERTO MORA OSEJO
JAIME PAREDES TAMAYO
GONZALO SUAREZ CASTAÑEDA
ELIZABETH CASTRO R
Secretaria.