CE-SC-RAD1992-N138
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1992-N138
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - Reforma estatutaria / ESTATUTOSReforma / INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL - Las entidades del orden nacional deben ceder en favor de los municipios beneficiados las partes de interés social que tengan en las empresas de desarrollo urbano La Sala considera, en primer término, que la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar Limitada, según la cláusula, cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, tiene por objeto "impulsar el desarrollo urbano de los municipios del Departamento de Bolívar", como también adelantar otras obras de interés público general en los mismos municipios. Además, estima que el sentido del artículo 67 del Decreto - ley 77 de 1987, en perfecta armonía con su contexto y con la ley 1 2 de 1986, consiste en que las entidades del orden nacional cedan en favor de los municipios beneficiados las partes de interés social que tengan en las empresas de desarrollo urbano. En el caso que ocupa la atención de la Sala, puesto que la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar Limitada tiene por objeto "impulsar el desarrollo urbano de los municipios del Departamento de Bolívar", es claro que todos y cada uno de ellos deben ser cesionarios del aporte que corresponde al Instituto de Crédito Territorial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D.E., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 138
Actor: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Desarrollo Económico hace a la
Sala en los siguientes términos textuales: "1o. - En ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 12 de 1986 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Extraordinario 077 de 1987. "En el artículo 67 del citado Decreto se dispone: "Las entidades del orden nacional socias de las Empresas de Desarrollo Urbano cederán a título gratuito, a los municipios correspondientes, dentro de los ciento ochenta (1 80) días siguientes a la vigencia de este decreto, las partes de interés social que actualmente poseen en esas empresas. Como con secuencia de lo anterior, se introducirán las reformas estatutarias correspondientes que excluirán de sus Juntas Directivas los representantes de la Nación y eliminarán la designación de su representante legal por el Presidente de la República. Los municipios ejercerán la tutela sobre estas entidades". "2o. - El Decreto 676 de 1975 autorizo al Instituto "para participar en la constitución de sociedades que tengan por objeto la urbanización, construcción y suministro de vivienda y demás servicios comunitarios en las ciudades de Bogotá, Bucaramanga y en el Departamento del Atlántico...... "El Decreto 2649 de 1975, concedió autorización al Instituto en los mismos términos para las ciudades de Pereira, Armenia, Neiva y Cúcuta. "El Decreto 1392 de 1977, lo dispuso para el Departamento de Antioquia. "El Decreto 1058 de 1976, se refirió a las ciudades de Ibagué, Popayán y Pasto. "En todos los casos, los Decretos prevén que podrán asociarse únicamente la Nación, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos de los
órdenes nacional, departamental y municipal y las empresas industriales y comerciales del Estado de los mismos órdenes. "3o. - Por escritura pública No. 2069 del 24 de diciembre de 1 981 de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena se constituyó la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar, con participación del Instituto de Crédito Territorial, las Empresas Públicas de Cartagena y el Departamento de Bolívar. "En el Capítulo 2o., Artículo 4o., de los Estatutos contenidos en la mencionada Escritura se establece que el objeto de la Empresa es "impulsar desarrollo urbano de los municipios del Departamento de Bolívar, a través de estudio, financiación y ejecución de obras de infraestructura e implementos de mejoramiento de los servicios públicos, e igualmente para que adelante obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua de defensa contra inundaciones o contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación, obras de canalización y dragados de caños, arroyos, ríos y similares...... "Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 07 de 1984 por el cual ordenó "la ejecución de la recuperación sanitaria de los caños, lagunas y ciénagas de Cartagena", con base en la Ley 62 de 1937. Y dispuso en su artículo 2o. que "la entidad competente y responsable de la ejecución de las obras referidas" sería EDURBE. "4o. - Las Empresas de Desarrollo Urbano actualmente en vigencia y en las
cuales el Instituto de Crédito Territorial posee cuotas de interés social son: Ciudadela Real de Minas - Bucaramanga; EDU Armenia; EDU Manizales; EDU Neiva; EDU Pereira; EDU Popayán; EDU Cúcuta; EDU Ibagué; y EDU Bolívar.
SE CONSULTA: ¿Cuál es el alcance de la expresión "municipios correspondientes", para efectos de la cesión ordenada en el artículo 67 del Decreto Extraordinario 07 de 1987, especialmente en el caso de la Empresa de Desarrollo Urbano de BolívarEDURBE?.
La Sala considera: 1o. - Según la copia de la escritura número 2069 del 24 de diciembre de 1981, otorgada en la notaría segunda de Cartagena, el Instituto de Crédito Territorial, las Empresas Públicas Municipales de Cartagena y el Departamento de Bolívar constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con el carácter de empresa industrial y comercial del estado, denominada Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar y domiciliada en Cartagena. El objeto de la sociedad consiste, según la cláusula segunda, en "impulsar el desarrollo urbano de los municipios del Departamento de Bolívar a través del estudio, financiación y ejecución de las obras de infraestructura e implementos o mejoramiento de los servicios públicos, e igualmente para que adelante obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra inundaciones o contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación, obras de canalización y dragados de caños, arroyos, ríos y similares".
El capital social, según la cláusula quinta, es de ciento cincuenta millones
($150.000.000) de pesos, dividido en mil quinientas (1.500) cuotas en partes de interés social, cada una con un valor de cien mil ($100.000) pesos, el capital pertenece a los socios por iguales partes. 2o. - El artículo 67 del Decreto - ley 077 de 1987 dispone que "las entidades del orden nacional, socios de las empresas de desarrollo urbano, cederán, a título gratuito, a los municipios correspondientes, dentro de los ciento ochenta (1 80) días siguientes a la vigencia de este decreto, las partes de interés social que actualmente poseen en esas empresas". La disposición agrega que "como consecuencia de lo anterior, se introducirán las reformas estatutarias correspondientes que excluirán de sus juntas directivas los representantes de la Nación y eliminarán la designación de su representante legal por el Presidente de la República. Los municipios ejercerán la tutela sobre estas entidades". 3o. - El señor Ministro de Desarrollo Económico pregunta el sentido que deba darse a la expresión "municipios correspondientes" del precepto antes transcrito. La Sala considera, en primer término, que la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar Limitada, según la cláusula, cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, tiene por objeto "impulsar el desarrollo urbano de los municipios del Departamento de Bolívar", como también adelantar otras obras de interés público general en los mismos municipios. Además, estima que el sentido del artículo 67 del Decreto - ley 77 de 1987, en perfecta armonía con su contexto y con la ley 1 2 de 1986, consiste en que las entidades del orden nacional cedan en favor de los
municipios beneficiados las partes de interés social que tengan en las empresas de desarrollo urbano. En el caso que ocupa la atención de la Sala, puesto que la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar Limitada tiene por objeto "impulsar el desarrollo urbano de los municipios del Departamento de Bolívar", es claro que todos y cada uno de ellos deben ser cesionarios del aporte que corresponde al Instituto de Crédito Territorial. Por consiguiente, la reforma estatutaria debe efectuarse tomando en consideración que todos los municipios del Departamento de Bolívar deben convertirse en socios de la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar Limitada como cesionarios, en igual proporción, del interés social que en ella tiene el Instituto de Crédito Territorial. Además, debe tenerse en cuenta, como dispone la parte final del artículo 67 del Decreto - ley 77 de 1987, que los municipios cesionarios deben ejercer la tutela de la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar Limitada. Transcríbase, en sendas copias auténticas, al señor Ministro de Desarrollo Económico y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON
HUMBERTO MORA OSEJO
JAIME PAREDES TAMAYO
ELIZABETH CASTRO R
Secretaria