CE-SC-RAD1992-N424
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1992-N424
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL - Es un establecimiento público del orden nacional, con carácter docente e investigativo / INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL - Competencia para fijar tarifas por concepto de matrículas pensión mensual de estudios / MINISTERIO DE EDUCACIONCompetencia para fijar las tarifas por concepto de matrículas y pensiones en establecimientos públicos y privados que impartan educación El Ministerio de Educación Nacional conserva la atribución prevista en el artículo 1º del Decreto 2609 de 1977, para fijar las tarifas por concepto de matrículas y pensiones en establecimientos públicos y privados que impartan educación en niveles diferentes a los que integran la formación superior, como el caso del Instituto Pedagógico Nacional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON
Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 424
Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Referencia: Consulta formulada por el señor Ministro de Educación Nacional, sobre la competencia para fijar tarifas por concepto de matrículas pensión mensual de estudios en el Instituto Pedagógico Nacional.
El señor Ministro de Educación Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, formula a la Sala por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la consulta que se transcribe a continuación: "El Instituto Pedagógico Nacional, es un establecimiento educativo que imparte educación Preescolar, Básica primaria y Secundaria y Media Vocacional; es una
dependencia administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional, creado como un centro de aplicación del proceso pedagógico que ésta imparte. El presupuesto de funcionamiento del Instituto está involucrado dentro del general de la Universidad. La administración del Instituto está a cargo del Consejo Superior quien basado en las atribuciones que le otorga el Decreto ley Nº 80 de 1980 específicamente en el literal o), del artículo 59 de ducha norma ha venido anualmente decretando el valor de la matrícula y pensión mensual de estudios también para el Instituto Pedagógico Nacional. El Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto Nº2609 de 1977 está facultado para regular y controlar las matrículas, pensiones y otros derechos en los establecimientos oficiales y privados de Educación Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Media Vocacional. La Universidad Pedagógica Nacional tiene un estatuto general aprobado por el Decreto N.3146 de 1980, el cual rige como establecimiento de Educación Superior, basado en el Decreto Ley Nº 80 de 1980. La Universidad afirma que el Consejo Superior tiene facultad para fijar las tarifas por concepto de matrícula y pensión mensual de estudios en el Instituto Pedagógico Nacional con base en la misma facultad dada para fijar Costos de Educación Superior. Por lo anteriormente expuesto, consulto a los Honorables Magistrados lo siguiente: De acuerdo a las normas citadas, ¿quien tiene la competencia para fijar las tarifas de matrícula y pensión mensual de estudios en el Instituto Pedagógico Nacional?
1. ANTECEDENTES En el año de 1977, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en concordancia con el decreto legislativo número 244 de 1951 y los decretos 2112 y 2854 de 1974, expidió del decreto Nro. 2609 de aquel año, en cuyo artículo 1º se dispuso lo siguiente: Artículo 1º. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, por medio de resolución, fijar las tarifas de los derechos que por concepto de matrículas, pensiones, certificados de estudio y exámenes de habilitaciones, validación, fuerza mayor y cursos remediales, pueden cobrar los establecimientos oficiales y privados en los niveles de educación preescolar, básica (primaria y secundaria,) media vocacional e intermedia.
Posteriormente y en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas al Gobierno por la ley 8a. de 1979, se expidió el decreto número 80 de 1980, por el cual se organizó el sistema de educación post - secundaria y al señalar las funciones de los Consejos Superiores de las Instituciones Universitarias, dispuso en su artículo 59 lo siguiente: Artículo 59. Son funciones del Consejo Superior las siguientes: o) Fijar los derechos pecunarios que pueda cobrar la institución. En desarrollo de los decretos con fuerza legislativa 1050 y 3130 de 1968 y 80 de 1980, el Gobierno Nacional dictó el decreto 3146 de este último año por el cual expidió el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional y al señalar las funciones del Consejo Superior, repitió en la letra ñ) del artículo 7º., la misma
facultad prevista para los Consejos Superiores en el artículo 59 del decreto ley 80 de 1980.
2. CONSIDERACIONES La Universidad Pedagógica Nacional es un establecimiento público del orden nacional, con carácter docente e investigativo, adscrito al Ministerio de Educación Nacional y como tal institución universitaria faculta para adelantar programas de educación superior, en las modalidades educativas de formación universitaria y de postgrado.
Dentro de los límites de la Constitución y de la ley y en cuanto institución de educación superior, la Universidad Pedagógica Nacional es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión o de servicio, para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponerse sus recursos y darse su organización y su gobierno, así como para crear, fusionar o suprimir las dependencias administrativas y académicas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. En ejercicio de la autonomía para reglar su propia organización interna, los establecimientos de Educación Universitaria se encuentran facultades en armonía con su Estatuto General para crear como dependencias suyas, institutos responsables de adelantar programas de experimentación, de práctica o de mejoramiento y de actualización docente en general. Dichos institutos, como es el caso del Instituto Pedagógico Nacional, se encuentran subordinados administrativamente al respectivo establecimiento de educación universitaria y bajo la dirección de su Consejo Superior. Sin embargo, es preciso determinar si la competencia atribuida por el decreto número 80 de 1980 a los Consejos Superiores para fijar los derechos pecuniarios que puede cobrar la institución universitaria, se extiende también a la fijación de los derechos
de matrícula y pensiones, cuando estos institutos cumplen funciones de enseñanza en niveles diferentes al de la educación universitaria y de postgrado. Conviene, para el efecto, hacer sobre la materia una breve reseña histórica: En el año de 1951, con la expedición del decreto número 244, el Ministerio de Educación Nacional asumió el control y la vigilancia sobre las instituciones de enseñanza privada, fundamentalmente en lo relacionado con la fijación de las matrículas y pensiones. Una nueva política educativa adelantada por el Gobierno en el año de 1974, condujo a la congelación de las matrículas en los establecimientos de educación primaria, media y universitaria y el reajuste de las mismas en los establecimientos educativos particulares que se acogieran al sistema de concesión de becas y a la doble jornada educativa. (Decretos 2112 y 2874). Tres años después con la expedición del decreto número 2609 de 1977, el Gobierno Nacional resolvió conservar el control sobre la fijación de las matrículas y pensiones en los establecimientos públicos y privados dedicados a la formación educativa en los niveles de educación preescolar, básica, media vocacional e intermedia. Pero, al mismo tiempo, permitió que los establecimientos educativos de enseñanza universitaria, fijaran libremente los derechos pecuniarios por concepto de matrículas y pensiones para los servicios educativos correspondientes a la educación superior y los postgrados. El Gobierno Nacional, al organizar en 1980 el sistema de educación postsecundaria, una vez más reconoció la autonomía de las universidades para reglar el cobro de derechos en la educación superior. De ahí la atribución de los
Consejos Superiores de los establecimientos de educación superior para fijar los derechos pecuniarios que puede cobrar cada universidad, prevista en el decreto número 80 de 1980, deba entenderse referida a las modalidades educativas que según el artículo 25 de ese mismo decreto, comprende la educación superior, es decir, a las de formación intermedia profesional, tecnológica, universitaria y de postgrado. En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional conserva la atribución prevista en el artículo 1º del decreto 2609 de 1977, para fijar las tarifas por concepto de matrículas y pensiones en establecimientos públicos y privados que impartan educación en niveles diferentes a los que integran la formación superior. Es menester concluir, por tanto, que la dependencia administrativa existente entre la Universidad Pedagógica Nacional y el Instituto Pedagógico Nacional, no autoriza para extenderlas funciones del consejo Superior Universitario a la fijación de matrículas y pensiones en niveles de enseñanza sobre los cuales hay una competencia específica a cargo de otra entidad, en este caso el Ministerio de Educación Nacional. Por virtud de lo expuesto, la Sala responde de manera concreta la consulta formulada: Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el decreto 2609 de 1977, fijar las tarifas de los derechos que por concepto de matrículas y pensión de estudios pueden cobrarse en el Instituto Pedagógico Nacional. Transcríbase, en sendas copias auténticas, al Señor Ministro de Educación y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
JAIME BETANCUR CUARTAS
Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON
HUMBERTO MORA OSEJO
JAIME PAREDES TAMAYO
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala.