CE-SC-RAD1992-N477
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1992-N477
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
MINERALES DE COLOMBIA S.A. - Prima de antigüedad / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Factor salarial Como las disposiciones anteriores de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Minas, relativas a la prima de antigüedad, no son contrarias a las del Acuerdo 082 de 1985 de la misma junta directiva, según el artículo 7o. ibídem, subsisten y, por lo mismo, está vigente el derecho a percibir prima de antigüedad, como factor de la remuneración. Este consiste en el derecho a percibir, al cabo de un año de servicios, según el artículo 2o. del Acuerdo 074 de 8 de marzo de 1984, un incremento del 9.9 sobre la remuneración.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 3 de diciembre de
1992.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO
Santafé de Bogotá, D.C. trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 477
Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Referencia: Consulta del Ministerio de Minas y Energía, en relación con una prima de antigüedad acordada por la Junta Directiva de la Empresa Minerales de Colombia S.A., en 1970.
Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Minas y Energía formula a la Sala para que conceptúe, con fundamento en los acuerdos pertinentes de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Minas - Ecominas - , actualmente Minerales de Colombia S.A. - Mineralco S.A. - , particularmente
el No. 082 de 1985, si actualmente está o no vigente el derecho de los trabajadores a percibir prima de antigüedad.
LA SALA CONSIDERA: 1o) El Decreto - ley 912 de 1968 creó la Empresa Colombiana de Esmeraldas y, con fundamento en el artículo 31 del Decreto-ley 3161 de 1968, fue transformada en la empresa Colombiana de Minas y organizada como empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (Decreto - ley 1650 de 1969 y Decretos Ejecutivos números 122 de 1970 y 2063 de 1980).
El artículo lo. de la ley 2a. de 1990 dispuso que la Empresa Colombiana de Minas "podrá transformarse, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga, en una sociedad anónima del orden nacional, con capital estatal, personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuyo nombre o razón social será Minerales de Colombia S.A., pudiendo utilizar la sigla 'Mineralco S.A."'. En este mismo orden de ideas, el artículo 9o. de la ley 2a. de 1990 confirió facultades extraordinarias y pro tempore al Presidente para que, dentro del término de seis meses, expida "los estatutos básicos de organización y funcionamiento de la sociedad Minerales de Colombia S.A.". Según el texto de la consulta, la referida sociedad se constituyó mediante escritura No. 2970, otorgada el 12 de julio de 1990 en la Notaría 25 de Bogotá, con capital de la Nación, personería jurídica, patrimonio
independiente, autonomía administrativa y regida por las regias y principios relativos a las empresas industriales y comerciales del Estado. 2o.) Los Decretos 1376 y 1377 de 1990, con base en la ley 2a. de 1990, adoptaron otras medidas complementarias para transformar la Empresa Colombiana de Esmeraldas en la sociedad Minerales de Colombia S.A. Los artículos 6o. de la ley 2a. de 1990 y 2o. del Decreto 1377 del mismo año dispusieron que la mencionada transformación no tendrá "solución alguna de continuidad ni en la existencia, ni en las actividades ni en las relaciones de todo orden con terceros". Además, el artículo 4o. del Decreto 1377 de 1990 prescribió que "no habrá solución alguna de continuidad en las relaciones laborales de Ecominas con sus trabajadores oficiales, con motivo de la prestación de los servicios de éstos a la sociedad Minerales de Colombia S.A. - Mineralco S.A. - y para el efecto se entiende que hay sustitución plena de empleador, es decir, que esta última entidad asume en su totalidad los pasivos laborales causados, los en vía de causación y los que en el futuro se causen". 3o.) La consulta tiene por objeto saber si está o no vigente, para el personal que trabaja al servicio de la sociedad "Minerales de Colombia S.A. --- Mineralco S.A." - la prima de antigüedad que, hasta 1984, la Empresa Colombiana de Minas había reconocido a sus trabajadores. Específicamente se pregunta si se debe o no considerar vigente el derecho a la prima de antigüedad reconocido por los acuerdos expedidos por la junta
directiva de la Empresa Colombiana de Minas. 4o.) El Decreto - ley 1042 de 1978 no incluyó entre los factores de la remuneración la prima de antigüedad; pero los artículos 49 y 97 ibídem la mantuvieron para los empleados oficiales que tenían derecho a percibirla cuando entró en vigencia este decreto. De manera que con la salvedad indicada, el Decreto-ley 1042 de 1978 no reconoce a los demás empleados oficiales, comprendidos por sus disposiciones, el derecho a percibir prima de antigüedad. Ella sólo puede disponerse espontáneamente, sin obligación legal, por las empresas industriales y comerciales del Estado. 5o.) La Empresa Colombiana de Minas reconoció a sus trabajadores prima de antigüedad como un factor adicional de la remuneración. Según las copias de los acuerdos de la junta directiva, acompañados a la consulta, la mencionada entidad la reconoció por el artículo 4o. del Acuerdo No. 005 de 22 de septiembre de 1970 (F. 9) y fue reiterada por los artículos 3o. del Acuerdo número 015 de 3 de julio de 1975 (F. 17); 3o. del Acuerdo No. 024 de 6 de mayo de 1977 (F. 23); 3o. del Acuerdo 026 de 23 de mayo de 1978 (F. 26); lo. del Acuerdo de 31 de julio de 1978 (F. 27); lo. del Acuerdo No. 030 de 14 de febrero de 1979 (F. 28); 3o. del Acuerdo 036 de 28 de agosto
de 1980 (F. 35); 2o. del Acuerdo No. 053 de 29 de enero de 1981 (F. 44); 2o. del Acuerdo 070 de 20 de enero de 1982 (F. 53); 2o. del Acuerdo 072 de 19 de mayo de 1983 (F. 60) y 2o. del Acuerdo 074 de 8 de marzo de 1984 (F. 66). De manera que, como se afirma en el enunciado de la consulta, la Empresa Colombiana de Minas reconoció a sus trabajadores prima de antigüedad desde 1970 hasta 1984. En 1977 se dispuso que, la de ese año, estaba incluida en el aumento salarial y que será reconocida anualmente a los trabajadores; pero, desde 1980, hasta 1984, inclusive, se dispuso que los reajustes de la remuneración incluyen la prima de antigüedad. Además, los acuerdos números 072 de 1983 y 074 de 1984 aumentaron el porcentaje correspondiente a esa prima del 8% al 9.9%. 6o.) Pero el Acuerdo 082 de 6 de febrero de 1985 reguló la remuneración del personal vinculado al servicio de la Empresa Colombiana de Minas y nada dispuso sobre la prima de antigüedad (Fls. 68 a 73). Sin embargo, el artículo 7o. prescribió: "El presente acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1 o. de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias". La Sala considera que como las disposiciones anteriores de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Minas, relativas a la prima de antigüedad, no
son contrarias a las del Acuerdo No. 082 de 1985 de la misma junta directiva, según el artículo 7o. ibídem, subsisten y, por lo mismo, está vigente el derecho a percibir prima de antigüedad, como factor de la remuneración. Este consiste en el derecho a percibir, al cabo de un año de servicio, según el artículo 2o. del Acuerdo 074, de 8 de marzo de 1984, un incremento del 9.9% sobre la remuneración. Además, como se expuso, la sociedad "Minerales de Colombia S.A.” --- Mineralco S.A." - sustituye en todas sus obligaciones laborales a la extinta Empresa Colombiana de Minas. CON FUNDAMENTO EN LO EXPUESTO LA SALA RESPONDE: El derecho a percibir prima de antigüedad, reconocida - en la forma indicada en la parte motiva - por los mencionados acuerdos de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Minas, está actualmente vigente. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Minas y Energía y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
HUMBERTO MORA OSEJO
JAVIER HENAO HIDRON
ROBERTO SUAREZ FRANCO
ELIZABETH CASTRO REYES
Secretaria