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CE-SC-RAD1992-N681

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1992-N681
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

CONTRATO DE AYUDA ECONOMICA - Deben estar acorde con los planes nacionales seccionales y locales de desarrollo / ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - El Gobierno no puede celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de impulsar programas y actividades de interés público / AUXILIOS - Improcedencia Esta clase de contratos debe estar acorde con los planes nacionales seccionales y locales de desarrollo. Por consiguiente como esos planes no han sido expedidos, el Gobierno no puede celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de impulsar programas y actividades de interés público. Esta clase de contratos se previó ante la prohibición, prescrita por el inciso 1º del artículo 355 de la Constitución, de conceder auxilios o hacer donaciones del tesoro público en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, pero solo pueden ser celebrados por la Nación, los Departamentos y los Municipios, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional y de acuerdo con los correspondientes planes de desarrollo nacionales, seccionales o locales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 681

Actor: MINISTERIO DE SALUD Referencia: Contrato de ayuda económica para programas y actividades de interés público, celebrado entre el Ministerio de Salud y la Fundación

Oftalmológica de Santander. El contrato que se revisa fue celebrado entre el Ministerio de Salud y la Fundación Oftalmológica de Santander, entidad privada sin ánimo de lucro, con el objeto de

que esta entidad construya y dote su propia sede con aportes de la Nación. Como contraprestación la Fundación deberá prestar los servicios médicoasistenciales para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades oftalmológicas de la población de escasos recursos económicos. Del examen de los documentos que conforman el expediente se deduce que el contrato corresponde a los contemplados por el artículo 355, inciso 2o., de la Constitución Nacional. Sin embargo, la Sala observa que en su celebración no se tuvo en cuenta que esa disposición prescribe que esta clase de contratos debe estar acorde con los planes nacionales, seccionales y locales de desarrollo. Por consiguiente, como esos planes no han sido expedidos, el gobierno no puede celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de impulsar programas y actividades de interés público. Esta clase de contratos se previo ante la prohibición, prescrita por el inciso 1o. del artículo 355 de la Constitución, de conceder auxilios o hacer donaciones del tesoro público en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Pero sólo pueden ser celebrados por la Nación, los Departamentos y los Municipios, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, y de acuerdo con los correspondientes planes de desarrollo nacional, seccional y local. Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declara no ajustado a la ley el contrato número 94 - 91, celebrado entre el Ministerio de Salud y la Fundación Oftalmológica de Santander. Devuélvase a la oficina de origen. JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala

JAVIER HENAO HIDRON

HUMBERTO MORA OSEJO

JAIME PAREDES TAMAYO

ELIZABETH CASTRO R

Secretaria

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