CE-SC-RAD1992-N795
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1992-N795
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
REVISION DE CONTRATO - Celebrado entre el Fondo Vial Nacional y la sociedad Construcciones Civiles S.A. / CONTRATO DE OBRA PUBLICAControl de tutela / LEY ESPECIAL / PRESIDENTE DE LA REPUBLICAFacultades De acuerdo con lo pactado en la cláusula décima primera del contrato el contratista otorgó las pólizas de seguros para garantizar el cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales y de responsabilidad civil extracontractual, correspondientes a los documentos números 21039830, 21039832 y 21000002, aprobadas por el Director de Licitaciones y Contratos. Igualmente se obligó el Contratista a constituir una póliza de estabilidad de la obra y buen manejo y correcta inversión del anticipo. Además de las estipulaciones propias o usuales conforme a la naturaleza del contrato, se pactaron las disposiciones de carácter obligatorio contenidas en la Resolución No. 12409 del 30 de diciembre de 1986, originaria del Ministerio de Obras Públicas y transporte (cláusula décima tercera). El Consejo de Ministros, en su sesión del 16 de octubre del presente año, aprobó la celebración del contrato previo concepto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, declara ajustado a la ley el contrato de obra pública No. 602 - 92 celebrado entre el Fondo Vial Nacional y la sociedad Construcciones
Civiles S.A. "CONCIVILES S.A.".
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO
Santafé de Bogotá, D.C. veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Radicación número: 795
Actor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Referencia: Contrato de obra pública No. 602 - 92, celebrado entre el Fondo
Vial Nacional y la sociedad Construcciones Civiles S.A. CONCIVILES S.A. En ejercicio de atribuciones que a esta Sala confieren los artículos 50, 51 y 252 del Decreto 222 de 1983; 253 y 256 del Código Contencioso Administrativo, el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, ha remitido el contrato de la referencia, celebrado entre el Fondo Vial Nacional y la sociedad Construcciones
Civiles S.A. "CONCIVILES S.A.".
El ámbito de la revisión comprende la autorización legal en virtud de la cual se celebra el contrato; la competencia de los funcionarios y la capacidad de las partes; el régimen legal de las estipulaciones acordadas y las prescripciones de orden fiscal. OBJETO DEL CONTRATO Consiste en la obligación que contrae el Contratista de ejecutar para el Fondo Vial Nacional, por el sistema de precios unitarios, los estudios, diseños y construcción del puente sobre el río Atrato en Yuto, en la carretera Quibdó - Istmina, de conformidad con la propuesta presentada el 9 de abril de 1992, (cuaderno No. 2), aprobada por el Fondo Vial Nacional (Cláusula primera).
LAS PARTES CONTRATANTES: l) El Fondo Vial Nacional, establecimiento público del orden nacional, creado
mediante Ley 64 de 1967, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, representado legalmente por el Ministro, doctor Jorge Bendeck Olivella, quien obra plenamente facultado por la Ley 3 0 de 1982 y el Decreto 1173 de 1980. 2) Construcciones Civiles S.A. CONCIVILES S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 3734 del 9 de noviembre de 1950 otorgada en la Notaría 2a. del círculo de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad bajo el No. 10953, con matrícula mercantil No. 009525 - 4; inscrita, calificada y clasificada en el Registro de Constructores del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, vigente desde el 10 de marzo de 1992 hasta el 9 de marzo de 1994, según consta en el certificado expedido por el Director de Licitaciones y Contratos del Ministerio de Obras Públicas el Director de Licitaciones y Contratos del Ministerio de Obras Públicas (fl. 81 l). Representada legalmente por Carlos Armando Garrido Otoya, en su condición de Gerente y quien está autorizado por la' Junta Directiva para celebrar el contrato, de conformidad con el Acta 146 de 5 de marzo del presente año (fls. 566 - 565 cuaderno No. 2). Y quien además, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la sociedad que representa no se encuentra incursa en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad previstas en los artículos 8 a 10 del Decreto 222 de 1983.
EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
- La contratación se adelantó por medio del procedimiento de la licitación pública nacional, a la cual le correspondió el número 024 - 9 l. - Mediante la Resolución No. 17408 del 20 de diciembre de 1991, se ordenó la apertura de la licitación pública nacional con el fin de obtener, los estudios, diseños y construcción del puente sobre el río Atrato en Yuto, en la carretera Quibdó - lstmina (fls. 640 - 639 cuaderno principal). - Constan las Resoluciones 17895 del 30 de diciembre/91, aclaratoria de la No. 17408 del 20 de diciembre del mismo año, las cuales fueron modificadas por la No. 3318 del 6 de abril de 1992 (fls. 643 - 642). - Están las publicaciones de ley efectuadas en más de cuatro oportunidades en periódicos de amplia circulación nacional (fls. 759, 758, 756, 754 a 751 cuaderno principal). - Con el Acta No. 014 - A - 92 del 20 de marzo del presente año se produjo la apertura de la licitación (fl. 760). - Con fecha 20 de abril del presente año, Acta No. Ol6A-92, se cerró la licitación
(fl. 761). - La Junta de Licitaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, mediante Acta No. 010-92 de 19 de junio de 1992, aplaza la adjudicación, con el fin de que se estudie la oferta presentada por Conciviles S.A. (fls. 776 - 765). Se reúne nuevamente la Junta de Licitaciones el 23 de junio/92 y con Acta No.
011-92 (fls. 779 a 777), recomienda al Ministro adjudicar la propuesta básica presentada por la sociedad Conciviles S.A., a lo cual se procedió mediante Resolución No. 07419 del 6 de julio/92, notificada el 16 de julio/92 (fls. 804 - 803). - El contrato fue suscrito dentro del término que para el efecto prevé el pliego de condiciones (fl. 718). VALOR DEL CONTRATO Su valor total asciende a la suma de dos mil novecientos veinticuatro millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos veinte pesos ($2.924.367.620.oo) moneda corriente, resultante de multiplicar las cantidades de obra por los precios unitarios y el costo de imprevistos y obras complementarias, tal como se detalla en el anexo que forma parte del contrato (cláusula segunda). DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El contrato cuenta con las disponibilidades presupuestases números 290 de 26 de febrero/92, 1065 de 31 de diciembre/91 y 818 de 24 de septiembre/91, según constan en las certificaciones expedidas por el Jefe de la División de Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (fls. 638, 637 y 636). Como el valor del contrato excede las apropiaciones para la presente vigencia fiscal, existe una autorización del Consejo superior de Política Fiscal CONFIS para que el Fondo Vial Nacional comprometa más de una vigencia fiscal, según consta en el oficio No. 3141 del 20 de diciembre de 1991 suscrito por el Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (fls. 635 a 634).
PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del contrato será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento (cláusula cuarta). GARANTIAS De acuerdo con lo pactado en la cláusula décima primera del contrato el contratista otorgó las pólizas de seguros para garantizar el cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales y de responsabilidad civil extracontractual, correspondientes a los documentos números 21039830, 21039832 y 21000002 (fls. 846, 838 y 830), aprobadas por el Director de Licitaciones y Contratos. Igualmente se obligó el Contratista a constituir una póliza de estabilidad de la obra y buen manejo y correcta inversión del anticipo. Además de las estipulaciones propias o usuales conforme a la naturaleza del contrato, se pactaron las disposiciones de carácter obligatorio contenidas en la Resolución No. 12409 del 30 de diciembre de 1986, originaria del Ministerio de Obras Públicas y transporte (cláusula décima tercera; fls. 633 a 620). El Consejo de Ministros, en su sesión del 16 de octubre del presente año, aprobó la celebración del contrato previo concepto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, declara ajustado a la ley el contrato de obra pública No. 602 - 92 celebrado entre el Fondo Vial Nacional y la sociedad Construcciones Civiles S.A. "CONCIVILES S.A.". Publíquese el texto del contrato en el Diario Oficial y páguese el impuesto de timbre nacional (arts. 52 y 53 del Decreto 222 / 83).
JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala HUMBERTO MORA OSEJO Salvamento de voto
JAVIER HENAO HIDRON
ROBERTO SUAREZ FRANCO
ELIZABETH CASTRO R
Secretaria
SALVAMENTO DE VOTO Consejero: HUMBERTO MORA OSEJO Aunque el Decreto - Ley 3160 de 1968 modificó el procedimiento de los mencionados contratos, el artículo 6o., inciso 2o., de la ley 64 de 1967 es norma especial que está vigente y que instituye para esos contratos, no un requisito de mero trámite, sino un control de tutela ejercido por el Señor Presidente de la República; además, el control de tutela presidencial tiene por finalidad suplir la falta de junta o consejo directivo en el Fondo Vial, no obstante que exista en todos los establecimientos públicos nacionales, departamentales y municipales.
Radicación No. 795 No comparto la decisión mayoritaria por los siguientes motivos: l) Aunque el Decreto - Ley 3160 de 1968 modificó el procedimiento de los mencionados contratos, el artículo 6o., inciso 2o., de la Ley 64 de 1967 es norma especial que está vigente y que instituye para esos contratos, no un requisito de mero trámite, sino un control de tutela ejercido por el señor Presidente de la República; además, el control de tutela presidencial tiene por finalidad suplir la falta de junta o consejo directivo en el Fondo Vial, no obstante que exista en todos los establecimientos públicos nacionales, departamentales y municipales. De este modo, sin el control de tutela del señor Presidente de la República, prescrito por el
artículo 6o., inciso 2o, de la Ley 64 de 1967, el Ministro de Obras Públicas y Transporte podría celebrar todos los contratos con absoluta e ilimitada discrecionalidad, pero el artículo 6o., inciso 2o., de la Ley 64 de 1967, que es obligatorio, le impuso el control de tutela ejercido por el señor Presidente de la República. 2) Por consiguiente, estimo que la Sala debió declarar que este contrato no se celebró conforme a la ley porque, por omisión o inobservancia, infringió manifiestamente el artículo 6o., de la le 64 de 1967. Fecha ut supra.