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CE-SC-RAD1993-N238

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1993-N238
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

REINTEGRO - Oficial mayor / PROVIDENCIA JUDICIAL - Acatamiento Actualmente se adelanta un juicio o proceso contencioso administrativo contra la Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987, proferida por el Juez Primero Civil del Circuito de Menores de Neiva, mediante la cual no accedió a reintegrar al señor Augusto César Lozada Silva en el cargo de Oficial Mayor, grado 9°, que ejerció interinamente en ese mismo juzgado, y que, por solicitud del actor, esa decisión fue suspendida mediante providencia ejecutoriada del mencionado tribunal. El juicio o proceso que se adelanta tiene por objeto definir si la Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987, expedida por la Juez Primera Civil del Circuito de Menores de Neiva, es o no fundada, es decir, si el actor tiene o no derecho a ser restablecido en el cargo de Oficial Mayor, grado 9°, del Juzgado del Circuito de Menores de Neiva. La juez y la administración deben acatar la sentencia definitiva que se profiera en este proceso de carácter jurisdiccional. La Sala agrega que la suspensión provisional de la Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987 de la Juez Primera Civil del Circuito de Menores de Neiva, dispuesta por auto ejecutoriado, no implica al restablecimiento provisional del pretendido derecho y que, por lo mismo, es menester atenerse a la sentencia definitiva que se profiera en el juicio o proceso que el señor Augusto César Lozada Silva adelanta contra la mencionada resolución.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Bogotá, D. E., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) Radicación número: 238

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SOBRE REINTEGRO DE UN OFICIAL MAYOR Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Justicia hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "1. La Juez primero Civil de menores, doctora Elizabeth Puentes Rodríguez, mediante Decreto N° 02 del 31 de agosto de 1985, nombró en interinidad al señor Augusto Cesar Lozada Silva en el cargo de oficial mayor, grado 9°, del Juzgado Primero Civil de Menores. "2. Posteriormente, por Decreto 03 del 5 de septiembre del mismo año, revocó dicho nombramiento al señor Lozada y en su reemplazo designó a la señora Aydé Marín de Guaca. "3. El señor Augusto César Lozada, demandó la nulidad del decreto que revocó su designación y el honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Neiva, mediante providencia del 29 de abril de 1987, ejecutoriada el día 23 de mayo del mismo año, ordenó su reintegro, el cual no fue aceptado por la Juez Primero Civil de Menores, toda vez que por Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987, argumentó el no cumplimiento del artículo 119 del Decreto 1660 de 1978. "4. Para la época en que se ordenó el reintegro, la señora Aydé Marín de

Guaca, estaba inscrita en la Carrera Judicial, mediante Resolución NI 386 del 7 de

octubre de 1987. "5. El señor Augusto César Lozada, demandó la nulidad de la Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987 y el honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Neiva, mediante auto del 27 de enero de 1988, dispuso la suspensión provisional de la mencionada resolución. "6. Contra esta última providencia, se interpuso el recurso de súplica, el cual se tramitó por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Neiva, quien no modificó su decisión inicial, es decir quedó vigente el reintegro ordenado inicialmente. "Se pregunta: "¿Cómo se podría realizar el reintegro del señor Augusto César Lozada, determinado por el Honorable Tribunal Contencioso de Neiva, mediante providencia del 29 de abril de 1987, al cargo de Oficial Mayor grado 9°, encontrándose actualmente en el mismo, la señora Aydé Marín de Guaca, quien se halla inscrita en la Carrera Judicial?".

La Sala considera:

1. Según se refiere en el contexto de la consulta, el tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia proferida el 29 de abril de 1987, que quedó ejecutoriada el 23 de mayo del mismo año, declaró la nulidad del Decreto 03, expedido el 5 de septiembre de 1985, mediante el cual la Juez Primera Civil del Circuito de Menores de Neiva, revocó el nombramiento que en interinidad le hiciera al señor Augusto César Lozada Silva como Oficial Mayor, grado 9°, del mismo juzgado, y ordenó reintegrarlo en el mencionado cargo. La Juez Primera

Civil del Circuito de Menores, mediante Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987, denegó el reintegro de Augusto César Lozada Silva en el cargo que ejercía porque estimó que éste no lo solicitó en el término que al efecto prescribe el artículo 119 del Decreto 1660 de 1978. El señor Augusto César Lozada Silva le pidió al Tribunal Administrativo del Huila que declare la nulidad de la Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987 y, como medida cautelar, que disponga su suspensión provisional. Mediante auto del 27 de enero de 1988, proferido por el magistrado ponente, se dispuso la suspensión provisional de la mencionada resolución. Contra el indicado auto se interpuso recurso de súplica y la Sala de decisión del mismo tribunal lo confirmó.

2. Lo expuesto significa que actualmente se adelanta un juicio o proceso contencioso administrativo contra la Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987, proferida por el Juez Primero Civil del Circuito de Menores de Neiva, mediante la cual no accedió a reintegrar al señor Augusto César Lozada Silva en el cargo de Oficial Mayor, grado 9°, que ejerció interinamente en ese mismo juzgado, y que, por solicitud del actor, esa decisión fue suspendida mediante providencia ejecutoriada del mencionado tribunal.

3. El juicio o proceso que se adelanta tiene por objeto definir si la Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987, expedida por la Juez Primera Civil del Circuito de Menores de Neiva, es o no fundada, es decir, si el actor tiene o no derecho a ser

restablecido en el cargo de Oficial Mayor, grado 9°, del Juzgado del Circuito de Menores de Neiva. La juez y la administración deben acatar la sentencia definitiva que se profiera en este proceso de carácter jurisdiccional.

4. La Sala agrega que la suspensión provisional de la Resolución N° 001 del 5 de agosto de 1987 de la Juez Primera Civil del Circuito de Menores de Neiva, dispuesta por auto ejecutoriado, no implica al restablecimiento provisional del pretendido derecho y que, por lo mismo, es menester atenerse a la sentencia definitiva que se profiera en el juicio o proceso que el señor Augusto César Lozada Silva adelanta contra la mencionada resolución.

Transcríbase, en sendas copias auténticas, o a los señores Ministro de Justicia y Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la sala

JAVIER HENAO HIDRON JAIME PAREDES TAMAYO ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la sala

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