CE-SC-RAD1993-N242
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1993-N242
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ELECCIONES PARA INTEGRAR CORPORACIONES PUBLICAS - Renuncia del Secretario del Ministerio de Oras Publicas / CONGRESISTAInhabilidades Según el artículo 108, inciso segundo de la Constitución, el Secretario del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, no puede ser elegido miembro del congreso ni diputado, si no se retira del cargo de Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte por lo menos seis meses antes de la elección. Es decir, en otros términos, que el Secretario General del Ministerio de Obras y Transporte, por no inhabilitarse, debería retirarse del mencionado cargo por lo menos seis meses antes del segundo domingo de marzo de 1990, fecha en que deberá efectuarse la correspondiente elección.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 26 de agosto de 1993.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D. E., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) Radicación número: 242
Actor: MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SOBRE
FECHA LIMITE DE RENUNCIA PARA QUE NO SE INHABILITE UN SECRETARIO GENERAL COMO ASPIRANTE AL CONGRESO Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "En qué fecha debe presentar renuncia de su cargo el Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, doctor José Guerra de la Espriella, con
el fin de no inhabilitarse como aspirante al Congreso de la República para la próxima legislatura?".
La Sala considera:
1. Según el artículo 207 del Decreto Ley 2241 / 86, por el cual se adopta el Código Electoral, "las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el del último domingo de mayo siguiente".
De acuerdo con los artículos 93, parágrafo, 95 y 101 de la Constitución, los Senadores y Representantes durarán en sus cargos cuatro años y pueden ser elegidos indefinidamente. Estos plazos se cuentan, según las mismas disposiciones, desde el 20 de julio de 1970.
2. Lo expuesto significa que las nuevas elecciones de Senadores y Representantes, principales y suplentes, deben efectuarse, según el artículo 207 del Código Electoral, el segundo domingo de marzo de 1990.
3. El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según los artículos 25 del Decreto Ley 1173 de 1980 y 14 del Decreto Ley 1050 de 1968, tiene, entre otras facultades, las de "dirigir, coordinar, ejecutar y controlar a través de sus dependencias las actividades administrativas del Ministerio"; "dirigir, en coordinación con la Secretaría Técnica y la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales"; "dirigir y controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, contratos y concursos de las obras"; ejercer las funciones que el Ministro le delegue y "llevar la representación del Ministro cuando éste lo
determine en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo". Las indicadas funciones del Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte denotan que ejerce autoridad civil, inherente a su cargo, en todo el territorio nacional y que aún está en posibilidad de ejercer, por delegación, algunas de las funciones correspondientes al Ministro. Por consiguiente, según el artículo 108, inciso segundo de la Constitución, el doctor José Guerra de la Espriella, Secretario del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, no puede ser elegido miembro del congreso ni Diputado, si no se retira del cargo de Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte por lo menos seis meses antes de la elección. Es decir, en otros términos, que el Secretario General del Ministerio de Obras y Transporte, para no inhabilitarse, debería retirarse del mencionado cargo por lo menos seis meses antes del segundo domingo de Marzo de 1990, fecha en que deberá efectuarse la correspondiente elección. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Obras Públicas y Transporte y Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. JAIME BETANCUR CUARTAS JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la sala