CE-SC-RAD1993-N243
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1993-N243
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - Reconocimiento y pago de avances de cesantías a sus trabajadores / PROGRAMA DE VIVIENDA - Régimen aplicable / FONDO NACIONAL DEL AHORROAplicación El manejo de las cesantías de los trabajadores de las entidades exentas de afiliación al Fondo Nacional de Ahorro está sometido en lo que se refiere a programas de vivienda a las pautas y requisitos establecidos en el Decreto Ley 3118 de 1968. La exoneración de la afiliación al fondo supone únicamente el no reporte a esa entidad, de las cesantías y del pago de los correspondientes aportes de los organismos exentos.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el día 26 de agosto de 1993.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME PAREDES TAMAYO Bogotá, D. E., cinco (5) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) Radicación número: 243
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA SOBRE
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE AVANCES DE CESANTIAS A SUS TRABAJADORES Se absuelve la consulta que el Ministro de Agricultura hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "En uso de la facultad consagrada en el artículo 141 de la Constitución Política y 98 del Decreto Extraordinario 01 de 1984, me permito plantear ante esa Honorable Corporación la siguiente Consulta:
"1° La Caja de Crédito Agrario, Industrial y minero, ha venido dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 3118 de 1968 y normas concordantes en relación con sus objetivos, los cuales al decir del artículo 2° literal c) y 16 ibídem son, en materia de vivienda, los siguientes: a) Compra de vivienda o de solar para edificarla; b) Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge; c) Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge; y d) Liberación de gravámenes hipotecarios y que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge. "2° De conformidad con lo previsto en el artículo 19 literal k) del Decreto 1091 de junio 30 de 1969 mediante el cual se aprobaron los estatutos de la entidad y que a continuación se transcribe, el Fondo Nacional de Ahorro eximió a la Caja de su afiliación a tal organismo: "Son funciones de la Junta Directiva: .... k) Eximir a determinados organismos, total o parcialmente, de la obligación de entregar al Fondo las cesantías, cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que la misma junta determine". "3° En materia de avances sobre cesantías (o pagos parciales como suele denominársele) la caja se ciñe a lo previsto en el artículo 36 de Decreto 3118 / 68. "4° Algunos empleados de la caja, ya poseedores de vivienda, han expresado a la entidad, que la caja no está obligada a las limitaciones impuestas por el
Decreto 3118 / 68 y que, por tanto, las solicitudes de avances de cesantía para compra de inmueble urbano y, aun rural, deben ser atendidas independientemente de que el trabajador o su cónyuge, posean vivienda, pues el fondo, al eximir a la caja de su afiliación al mismo, dejó sin efecto para ella la sujeción a tal régimen. "5° La caja ha venido considerando al tenor de lo dispuesto en el párrafo 3° del artículo 13 de la Ley 61 de 1945 y el artículo 36 del Decreto 3118 / 68, que la no obligatoria afiliación al Fondo produce el efecto de no tener que liquidar y reportar para efectos de su pago a los empleados oficiales afiliados, el monto de las cesantías a su favor; pero deja vigente para el patrono la obligatoria sujeción a la leyes y demás normas concordantes reguladores de esta situación, pues el fin último, o sea, la preservación y pago de las cesantías debidas a sus trabajadores, debe observarse, independientemente del procedimiento que inspire su liquidación y manejo (artículos 3°, 27, 31, 32 inciso 2° del Decreto 3118 / 68). "En virtud de lo antes expuesto, me permito plantear el siguiente interrogante: "Si la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en virtud de lo dispuesto en la norma transcrita y concordantes, exime a la caja o a cualquier ente de derecho público de la obligatoriedad de su afiliación ¿Puede entenderse que esta
exoneración conlleva, además, a un manejo de las cesantías de los trabajadores de la entidad en forma distinta a la ordenada por el Decreto 3118 de 1968 y por el parágrafo 3° del articulo 13 de la Ley 61 de 1945 o la exoneración sólo se da en cuanto a la obligatoriedad del reporte de las cesantías a su cargo y pago de los correspondientes aportes?
Se considera: 1° El Fondo Nacional de Ahorro, fue creado por el Decreto Ley 3118 de 1968.
A la citada entidad creada con categoría de establecimiento público se le señala como objetivo primordial el pago del auxilio de cesantía, y subordinados a éste, los demás objetivos que enumera el artículo 2°. Para el cumplimiento de sus objetivos le fueron asignados, entre otros, los recursos provenientes de las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales, además de los ahorros voluntarios de los empleados y trabajadores que sean beneficiarios del fondo. 2° Dentro de los objetivos que le fueron señalados, "los cuales servirán también como criterio de interpretación de las disposiciones del Decreto", se le fijaron: "a) Pagar oportunamente el auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales; b) Proteger dicho auxilio contra depreciación monetaria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador; c) Contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores del Estado". 3° Para la constitución del fondo el artículo 3° del Decreto Ley en mención, dispuso la liquidación y entrega a la entidad del producto de las cesantías de empleados públicos y trabajadores oficiales que laboren en los Ministerios,
Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, correspondientes a servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1968, o hasta fecha anterior según el caso. Para que el Fondo Nacional de Ahorro responda por el pago oportuno de la cesantía reclamada por un trabajador oficial de la empresa del Estado vinculada a aquel, en indispensable que la respectiva empresa haya cumplido con la obligación de consignarla en dicho fondo. Al radicar, la ley en el Fondo Nacional de Ahorro la obligación de pagar el auxilio de cesantía a todos los trabajadores de las entidades vinculadas al mismo, éstas quedaron excluidas de tal obligación. De conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley "El fondo deberá mantener en dinero efectivo y un título de inmediata realización el porcentaje de sus recursos que determine periódicamente la Junta Directiva "... a fin de que el monto de recursos de liquidez inmediata sea suficiente para el pago oportuno de cesantías....”. "El resto de los recursos de éste se empleara en las inversiones y prestamos autorizados en el presente decreto...”. Los artículos 22 y 11 del Decreto 3118 de 1968 prescriben el procedimiento para liquidación y pago de cesantías. Sin embargo, el ordinal j) del artículo 7° asignó a la junta directiva de fondo, la facultad de eximir a determinados organismos, total o parcialmente, de la obligación de entregar al fondo las cesantías, "cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que el mismo fondo determine".
4° Objeto y finalidad para el cual se concede el préstamo (art. 16); criterio de conveniencia para el empleado o trabajador en relación con el crédito que se le concede desde el punto de vista comercial y social (art. 17 ordinal a); aplicación de tasas de interés moderadas, habida consideración de la capacidad económica del interesado, son criterios de orientación y regulación legal, que el Decreto 3118 dispuso tener en cuenta para la concesión de esta clase de créditos, y que en concepto de la Sala se proyectan con carácter de obligatorio cumplimiento sobre aquellos organismos a los cuales el Fondo Nacional de Ahorro eximió de la obligación de hacerle entrega del producto de las cesantías de sus funcionarios y trabajadores para facilitarles a cambio, de operaciones de crédito directas a sus empleados. Resulta por tanto equivocada la interpretación y alcance que se da a esta exoneración al proyectarla con efecto diferente y por fuera del régimen previsto en el Decreto 3118. Tan cierta es la anterior afirmación que el ordinal j) del artículo 7° del decreto en mención sujeta los programas de crédito para vivienda de los organismos exentos de la obligación de entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus empleados, a los requisitos que el mismo Fondo determine. Por lo demás el régimen de cesantías de los empleados oficiales (empleados públicos y trabajadores oficiales) de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero es el correspondiente al Decreto 3118 de 1968 y no al de la Ley 6ª De 1945. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala estima que el
manejo de las cesantías de los trabajadores de las entidades exentas de afiliación al Fondo Nacional de Ahorro está sometido en lo que se refiere a programas de vivienda a las pautas y requisitos establecidos en el Decreto Ley 3118 de 1968. La exoneración de la afiliación al fondo supone únicamente el no reporte de esa entidad, de las cesantías y del pago de los correspondientes aportes de los organismos exentos. Transcríbase, en sendas copias auténticas, al señor Ministro de Agricultura y a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la sala