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CE-SC-RAD1993-N246

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1993-N246
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

REINTEGRO - Docente / DOBLE ASIGNACION DE TESORO PUBLICOImprocedencia Si el docente fue espontáneamente reintegrado en el cargo que ejercía, ante la sentencia que dispuso, según el contexto de la consulta, restablecerlo en éste, el reintegro ya se había producido y, por lo mismo, la administración ya no estaba obligada a efectuarlo. Pero si, no obstante esto, designó al docente en otro cargo adicional, a pesar de la prohibición constitucional y legal de percibir más de una remuneración del tesoro público (artículos 64 de la Constitución y 1°, letra a), del Decreto Ley 1713 de 1960), para enmendar la irregularidad bien podría revocar el segundo nombramiento. Si el fallo además condenó a la Nación a pagarle al docente los sueldos, primas y bonificaciones dejados de percibir a consecuencia del acto que anuló, menos la remuneración que hubiera percibido durante el tiempo en que, como consecuencia de aquél, estuvo separado del cargo que ejercía en el Ministerio de Educación, es claro que del monto de los sueldos que dejó de percibir en éste debe restarse el de los recibidos en otras entidades: departamento, Distrito Especial de Bogotá u otro municipio.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 26 de agosto de 1993.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D. E., seis (6) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) Radicación número: 246

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE REINTEGRO Se absuelve la consulta que el señor Ministro Educación hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "Con fundamento en el numeral 2° del artículo 98 del Código Contencioso Administrativo, muy respetuosamente formulo ante ustedes la consulta que a continuación se expone: “1.a) Antecedentes. Un docente fue retirado por la administración. Luego el docente demandó y durante este lapso la administración volvió a vincularlo por nombramiento. Posteriormente el docente obtuvo sentencia favorable de reintegro. "b) Pregunta. ¿Cómo procede la administración para cumplir la sentencia de reintegro si ya, por propia iniciativa, lo había nombrado? “2.a) Antecedentes. Tomando como base la situación anterior, la administración reintegró al docente, quedando éste con dos cargos nacionales y, por ende, percibiendo doble asignación del tesoro público. "b ) Pregunta. ¿Qué debe hacer la administración para enmendar esta situación de doble vinculación? "3. a) Antecedentes. Se deduce una sentencia de reintegro contra el Ministerio de Educación. Pero resulta que el docente favorecido ya está nombrado por el Departamento, por el distrito o por el municipio. "B) Pregunta. ¿Cómo procederá el Ministerio para cumplir la sentencia, si el docente ya está devengando una asignación del tesoro público?".

La Sala considera:

1. La primera pregunta consiste en determinar la manera en que se cumple el restablecimiento en el cargo de un docente, dispuesto mediante sentencia

ejecutoriada, si mientras se surtía el juicio o proceso "la administración volvió a vincularlo por nombramiento". El restablecimiento del derecho de la parte demandante puede consistir, según lo pedido en la demanda, en diversos aspectos, uno de los cuales es el reintegro en el cargo que desempeñaba o en otro igual o de superior categoría, conforme a lo dispuesto en la sentencia. Si el demandante, que pidió que se lo restablezca en el cargo que ejercía, fue designado en él antes que la sentencia dispusiera reintegrarlo en el mismo empleo, ello significa que esta decisión no puede cumplirse por sustracción de materia, la administración por propia iniciativa restableció al actor en el cargo que ejercía antes que se profiriera la sentencia. 2. a) La segunda pregunta parte del supuesto de considerar que la administración, no obstante que el docente reintegrado al cargo que ejercía, antes de la sentencia que ordenó restablecerlo en el servicio, lo designó en otro adicional. Se pregunta la manera de remediar "esta situación de doble vinculación". La Sala considera que si el docente fue espontáneamente reintegrado en el cargo que ejercía, antes de la sentencia que dispuso, según el contexto de la consulta, restablecerlo en éste, el reintegro ya se había producido y, por lo mismo, la administración ya no estaba obligada a efectuarlo. Pero si, no obstante esto, designó al docente en otro cargo adicional, a pesar de la prohibición constitucional y legal de percibir más de una remuneración del tesoro público (artículos 64 de la Constitución y 1°, letra a), del Decreto Ley 1713

de 1960), para enmendar la irregularidad bien podría revocar el segundo nombramiento.

3. La tercera pregunta supone que el docente ejerce un cargo en un departamento, en el Distrito Especial de Bogotá o en otro municipio y que, mediante sentencia ejecutoriada, se ordenó restablecerlo en un cargo del Ministerio de Educación Nacional. Se pregunta acerca de la manera de cumplir la sentencia teniendo en cuenta que el docente percibe remuneración del tesoro público.

La Sala considera que la pregunta versa sobre dos aspectos del restablecimiento de derecho: el reintegro en el servicio y el pago de los sueldos, primas y bonificaciones dejados de recibir a consecuencia del acto que se anule. Como la sentencia ordenó, según el enunciado de la consulta, restablecer al docente demandante en un determinado cargo del Ministerio de Educación Nacional, éste debe designarlo en él o en otro igual o superior categoría, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia. Si el fallo además condenó a la Nación a pagarle al docente los sueldos, primas y bonificaciones dejados de percibir a consecuencia del acto que anuló, menos la remuneración que hubiera percibido durante el tiempo en que, como consecuencia de aquél, estuvo separado del cargo que ejercía en el Ministerio de Educación, es claro que del monto de los sueldos que dejó de percibir en éste debe restarse el de los recibidos en otras entidades: departamento, Distrito Especial de Bogotá u otro municipio. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Educación Nacional y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la sala

JAVIER HENAO HIDRON JAIME PAREDES TAMAYO ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la sala

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