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CE-SC-RAD1993-N507

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1993-N507
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA - Número de sorteos extraordinarios a que tiene derecho la lotería / SORTEO EXTRAORDINARIO - Periodicidad Como el estatuto de las loterías oficiales prevé que éstas pueden realizar un sorteo ordinario semanal y un solo sorteo extraordinario anual, los estatutos de la lotería de los nuevos departamentos deben someterse a estas previsiones y efectuar únicamente un sorteo extraordinario anual porque del decreto 2274 de 1991 así se deduce. Los sorteos ordinarios semanales y los extraordinarios deben realizarse conjuntamente, en consideración de que se trata de una sola lotería y, no existe otro régimen que regule de manera especial la materia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 507

Actor: MINISTERIO DE SALUD Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Salud sobre el número de sorteos extraordinarios a que tiene derecho la lotería La Nueve Millonaria de

la Nueva Colombia Ltda. El señor Ministro de Salud ha formulado a la Sala la siguiente consulta. "Cuantos Sorteos extraordinarios puede realizar la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., en ejercicio de los derechos que le administra a los nuevos Departamentos en virtud del decreto 2274 de 1.991: dos (2), tres (3), nueve (9), u once (11). Con base en las consideraciones que se planteen a continuación:

1. El decreto No. 877 de 1.953 en su artículo 2o. dispone: "Ninguna lotería de Beneficencia puede efectuar mas de un sorteo extraordinario anual”.

2. La ley 14 de 1.963 en su artículo 8o. : Facúltase a las Intendencias y Comisarías para establecer individual o conjuntamente, según lo estime más conveniente el Gobierno Nacional, y con arreglo a las normas legales y reglamentarias, loterías de un solo sorteo anual..."

3. El decreto 766 de 1.964 dispone en su artículo lo. Créanse loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías, las cuales tendrán un solo sorteo anual...””... Parágrafo: Las loterías de las Intendencias y Comisarías funcionaran conjuntamente bajo el nombre de "Loterías de los Territorios Nacionales, y para tal fin podrán acumular el número de billetes en serie continua que legalmente correspondan a cada una de ellas..."

4. La ley 22 de 1.985 en su artículo 11 preceptúa: "La Lotería de Territorios Nacionales tendrá, dos (2) sorteos anuales.."

5. El Decreto 574 de 1.990 (declarado nulo en sentencia del 15 de Agosto de 1.991. Expediente 1483 de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, Honorable Consejo de Estado), en su artículo lo. disponía: "El derecho de realizar dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, de que trata el artículo 11 de ley 22 de 1.985, corresponde a cada una de las Intendencias y Comisarías, cuyos derechos son adquiridos por la Lotería de los Territorios

Nacionales conforme a lo previsto en el decreto 766 de 1974.

6. El decreto 2274 de 1.991 en su artículo 34 preceptúa: "Los nuevos Departamentos se subrogan en los derechos sociales las antiguas Intendencias y Comisarías tenían en la lotería de los territorios, entidad que seguirá funcionando como una sociedad entre entidades públicas del orden Departamental..." "... En dichos estatutos se podrá disponer además lo referente la realización de sorteos ordinarios que en tal caso se realizarán conjuntamente.." Del análisis de las normas anteriormente transcritas, se desprenden las siguientes hipótesis: a) La Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., tiene derecho únicamente a realizar dos sorteos extraordinarios, el decreto 877 de 1.953 consagra de manera perentoria, que es la lotería la que tiene derecho a explotar otro sorteó y no los Departamentos. Como la ley 22 de 1.985 le otorgó a la lotería de los Territorios Nacionales el derecho a realizar dos (2) sorteos anuales y el decreto 2274 de 1.991 subroga a favor de los Departamentos estos dos (2) sorteos, es por lo que se interpreta que son solo dos los sorteos extraordinarios que puede realizar la lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. b) La lotería la Nueva Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., tiene derecho únicamente a realizar tres (3) sorteos Extraordinarios. Esta interpretación encuentra respaldo en la subrogación que hace el decreto 2274 de 1.991 de los derechos que tenía Lotería de los Territorios Nacionales a realizar dos (2) sorteos

(ley 22 de 1985) y, en la facultad que le da el decreto 877 de 1.953 a cada lotería para explotar un sorteo extraordinario. En consecuencia, serían tres (3) los sorteos extraordinarios que tiene derecho a realizar la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. c) La Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., tiene derecho realizar nueve (9) sorteos extraordinarios. Sirva como fundamento el siguiente razonamiento: La Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., esta conformada por nueve (9) Departamentos que subrogaron los derechos que en materia de loterías poseían las Intendencias y Comisarías (Dcto. 2274 de 1.991 artículo 34). Lo anterior si tenemos en cuenta lo preceptuado en el articulo lo. del decreto 766 de 1.964 que crea loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías. A continuación la misma norma legal señala que las loterías de las Intendencias y Comisarías funcionarán conjuntamente; porque se concluye que son nueve (9) los sorteos que puede realizar la lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda". d) La Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., tiene derecho únicamente a realizar once (11) sorteos extraordinarios. Sirve como fundamento el siguiente razonamiento: "Teniendo en cuenta que son nueve (9) las entidades territoriales asociadas forzosamente, se puede decir que son nueve (9) los derechos a realizar sorteos extraordinarios, Como se subrogaron dos (2) derechos a realizar dos sorteos

extraordinarios, anteriores al totalizar podríamos concluir que son once (11) los sorteos que puede realizar la lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda." La Sala considera y responde: l) Según la Ley 64 de 1.923 las loterías son de carácter departamental, excepcionalmente, por disposición de la ley 4a. de 1963, se podían establecer loterías en las Intendencias y Comisarías, norma derogada por la nueva Constitución. De conformidad con el inciso lo. del artículo 2o. del decreto 2067 de 1940 las loterías departamentales debe realizar un sorteo ordinario semanal por medio de billetes en serie continuada, cuya emisión debe someterse a la reglamentación vigente. Fuera de los sorteos ordinarios, las loterías departamentales podrán realizar un sólo sorteo extraordinario anual, en las mismas condiciones señaladas los sorteos ordinarios (inciso 2º., artículo 2º. decreto 2067 de 1940). 2) En las antiguas Intendencias y Comisarías se creó una lotería, que según la ley 22 de 1.985, podía realizar sólo dos sorteos al año, atendiendo en la emisión de billetes lo señalado en el decreto 2067 de 1940, y en las normas que lo modifican y complementan. Estos dos sorteos anuales eran los únicos que efectuaba la lotería de las Intendencias y Comisarías porque estaba sometida a las disposiciones de un régimen especial. De este modo, dicha lotería no fue autorizada para llevar a como sorteos semanales como las loterías departamentales.

  1. De conformidad con el artículo 309 de la Constitución Nacional, las Intendencias y Comisarías fueron erigidas en Departamentos; para permitir su debida organización y funcionamiento, el artículo transitorio 39 ibídem, otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley. Con fundamento en esta atribución se dictó el decreto 2274 de 1991 que, entre otros aspectos dispuso en el artículo 34, que "los nuevos Departamentos se subrogan en los derechos sociales que las antiguas Intendencias y Comisarías tenían en la lotería de los Territorios Nacionales, entidad que seguirá funcionando como una sociedad entre entidades públicas del orden departamental. (declarado Constitucional, Sentencia Corte ConstitucionalC - 126193). "Los Gobernadores, como representantes legales de los nuevos Departamentos, en asamblea de accionistas, procederán a reformar los respectivos estatutos, para adecuarlos a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. "En dichos estatutos se podrá disponer lo referente a la realización de sorteos ordinarios, que en tal caso se realizarán conjuntamente." 4) De otra parte, el artículo 2º. del decreto 971 de 1990 en relación con la periodicidad en la realización de los sorteos extraordinarios anuales, dispone que "salvo disposición legal en contrario, ninguna entidad puede efectuar más de un sorteo extraordinario anualmente" 5) De las normas trascritas se deduce claramente que los nuevos Departamentos subrogan a las antiguas Intendencias y Comisarías en los derechos sociales que ellas tenían en la lotería de los Territorios Nacionales. Además, el inciso 2 del

referido artículo 34 del Decreto 2274 de 1991, ordena que los estatutos de las loterías de los nuevos Departamentos deben adecuarse a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. De este modo, la Lotería de los nuevos Departamentos, por ostentar actualmente una naturaleza jurídica distinta a la de los Territorios Nacionales, debe modificar sus estatutos para ponerlo acorde con el régimen general vigente aplicable a las loterías Departamentales. La Sala Estima, con fundamento en las anteriores consideraciones que como el estatuto de las loterías oficiales prevé que estas pueden realizar un sorteo ordinario semanal y un solo sorteo extraordinario anual, los estatutos de la lotería de los nuevos Departamentos deben someterse a estas previsiones y efectuar únicamente un sorteo extraordinario anual porque del Decreto 2274 de 1991 así se deduce. Los sorteos ordinarios semanales y los extraordinarios deben realizarse conjuntamente, en consideración de que se trata de una sola lotería y, no existe otro régimen que regula de manera especial la materia. Transcríbase en sendas copias al Señor Ministro de salud y al Secretario jurídico de la Presidencia de la República. HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la sala

ROBERTO SUAREZ FRANCO JAVIER HENAO HIDRON ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la sala

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