CE-SC-RAD1993-N515
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1993-N515
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN - Entidad encargada del reconocimiento pago de las cesantías de sus empleados / CESANTIAReconocimiento / INTERESES A LA CESANTIA - Cancelación / FONDO NACIONAL DE AHORRO - Funciones El artículo 22 del Decreto Ley 3118 de 1968 dispuso que las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre de 1968 debían liquidarse definitivamente hasta esa fecha y, entregarse al Fondo Nacional del Ahorro, en el plazo señalado por el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 32 ibídem. Los empleados oficiales que se hubieren retirado del servicio público de la Nación con anterioridad al 31 de diciembre de 1968, tenían derecho a que la entidad dé previsión social a la cual estaban afiliados, les liquidaran sus cesantías definitivas. De conformidad con el artículo 51 del Decreto - Ley 3118 de 1968, el Fondo Nacional del Ahorro puede exigir las sumas adecuadas por cesantías e intereses de los empleados y trabajadores de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín, así: desde el 12 de enero de 1969 al 13 de enero de 1992 a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - , y desde esta última fecha hasta la actualidad al establecimiento denominado Biblioteca Pública Piloto de Medellín. La Sala advierte que la percepción de estos créditos es independiente de las obligaciones legales del Fondo Nacional de Ahorro sobre las prestaciones sociales de los empleados nacionales. La liquidación y abono, en la cuenta de cada servidor oficial, de los intereses a la del 12 anual, sobre saldos que por concepto de
cesantías se generen, las debe realizar el Fondo Nacional de Ahorro, que podrá exigir la respectiva consignación al establecimiento público, Biblioteca Pública Piloto de Medellín, de conformidad con lo ordenado por los artículos 50 y 51 del Decreto - Ley 3118 de 1968.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 13 de julio de 1993.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santa fe de Bogotá D.C. cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) Radiación número: 515
Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Referencia: CONSULTA SOBRE LAS CESANTIAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES DE BIBLIOTECA PUBLICA DE MEDELLIN La Señora Ministra de Educación Nacional doctora Maruja Pachón de Villamizar, ha formulado a la Sala la siguiente consulta.
ANTECEDENTES
1. LA BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA fue creada por acuerdo internacional entre la Organización de la Naciones Unidas para la Educación., la ciencia y la cultura, UNESCO, y el Gobierno de la República de Colombia, fechado el 12 de noviembre de 1952 en París Francia.
De conformidad con el artículo, 2º del Acuerdo, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, fue creada como una institución independiente, administrada por una junta Bibliotecaria. En el artículo 3° del Acuerdo se fijan los gastos en que debe incurrir la UNESCO y
el Gobierno de Colombia, para el sostenimiento y funcionamiento de la Biblioteca. Los aportes del Gobierno Nacional se efectuaban a través del Ministerio de Educación Nacional.
2. Mediante Decreto N° 1200 de 1953 el Gobierno Nacional confirió a la Junta Directiva de la Biblioteca, plenos poderes para administración y gobierno de la misma.
A su vez el Ministerio de Justicia mediante Resolución N° 22 del 16 de marzo de 1954 le confirió personaría jurídica, habilitándola como persona capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
3. Por Decreto N° 2020 de 1963 se incorporó la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina al Ministerio de Educación Nacional, considerándola para todos los efectos legales como una dependencia del Ministerio de Educación
Nacional.
4. En virtud del Decreto 052 del 13 de enero de 1992, se clasifica la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América latina como establecimiento Público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
5. Por mandato del Decreto - Ley 3118 el Fondo Nacional de Ahorro es la entidad encargada de recaudar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden Nacional, de manejar dichos recursos conforme a la ley y sus estatutos y encubrir el valor del auxilio de cesantías de sus beneficiarios cuando a ello hubiere lugar.
Para tales efectos, la Nación los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado están obligadas a consignar en el Fondo Nacional de Ahorro las cesantías que a partir del 12 de enero de 1969 se causen en favor de sus empleados y trabajadores .
Por disposición del artículo, 41 de la Ley 48 de 1981, las entidades vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro están obligadas a transferir a dicho organismo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el valor de la doceava causada en el mes inmediatamente anterior. El artículo 3º de la Ley 41 de 1975 que sustituyó el artículo 33 del Decreto - Ley 3118 de 1969, asignó al Fondo Nacional de Ahorro la función de liquidar y abonar en la cuenta de cada servidor oficial intereses a la tasa del 12% anual sobre los saldos por concepto de cesantías figuren a favor del respectivo asalariado a 31 de diciembre de cada año. Ni cuando la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América latina se constituyó en una dependencia del Ministerio de Educación Nacional, ni cuando fue clasificada como establecimiento Público del orden Nacional las cesantías de sus servidores públicos fueron reportadas al Fondo Nacional de Ahorro.
7. Los artículos 121 y 122 de la Constitución Política señalan: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley" (art. 121 .C.N.). "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento".(art. 122 C.N.) Al radicar la ley en el Fondo Nacional de Ahorro la obligación de pagar el auxilio de cesantías, a los empleados oficiales de las entidades sometidas a forzosa afiliación de los mismos, en virtud de los preceptos constitucionales en cita, se excluye la competencia en esa materia para cualesquiera otra entidad, y el
ejercerla constituye extralimitación de funciones.
SE CONSULTA:
1. Cuál es la entidad o entidades que está(n) obligada(s) al reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados de la Biblioteca tendiendo en cuenta que hasta el momento y desde la fecha de creación (12 de noviembre de 1952), tales cesantías no han sido reportadas al Fondo Nacional de Ahorro, ni a ninguna otra entidad de previsión social, ni se tiene una cuenta o fondo constituido por el valor adecuado?
2. A qué entidad o entidades correspondería(n) la liquidación y abono en la cuenta de cada servidor oficial de los intereses a la tasa del 12% anual, sobre los saldos que por concepto de cesantías figuren a favor del respectivo asalariado a!, de diciembre de cada año?
La Sala considera:
1. El Fondo Nacional de Ahorro creado por el Decreto Ley 3118 tiene como objetivo principal fomentar el ahorro de los empleados públicos y los trabajadores oficiales de las entidades vinculadas a él.
Con este fin, Los ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, los Establecimientos Públicos y las Empresa Industriales y Comerciales del Estado, del Orden Nacional, entregarán al Fondo las liquidaciones de cesantías causadas en favor de sus empleados y trabajadores, para que se abran cuentas a nombre de cada beneficiario donde se acrediten las sumas resultantes con los Intereses previstos en la ley.
2. De este modo, el artículo 27 del mencionado Decreto - Ley 3118 de 1968 dispone que "cada año calendario, contado a partir del 1° de enero de 1969, los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos
Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, liquidarán la cesantía que anualmente se cause en favor de sus trabajadores o empleados. "La liquidación así practicada tendrá carácter definitivo y no podrá revisarse aunque en años posteriores varíe la remuneración del respectivo empleado o trabajador,"
3. En concordancia con el artículo 49 ibídem, a partir del 1° de enero de 1969, "La Nación, los establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deberán consignar en el Fondo Nacional de Ahorro las cesantías que a partir del 1° de enero de 1969 se causen en favor de sus empleados y trabajadores. "Lo dispuesto en el inciso anterior se cumplirá de la siguiente manera: a) Mensualmente, las entidades en referencia deberán depositar en el Fondo una doceava parte del valores de los pagos en favor de sus empleados y trabajadores por salarios y demás conceptos que se incluyan dentro de. la base para liquidar el auxilio de cesantía y b) Dentro de los tres (3) meses de cada año, las referidas entidades depositarán, en el Fondo la diferencia que resulte entre la liquidación de que trata el artículo 27 y las sumas depositadas en desarrollo del literal anterior; o tendrán derecho a que el Fondo les abone en cuenta el exceso de los depositado sobre la liquidación".
4. De conformidad con el artículo 51 del Decreto Ley 3118 de 1968, cuando los establecimientos públicos no consignen al Fondo el valor de las cesantías y sus intereses en los términos previstos en el decreto, éste podrá exigir las sumas
respectivas por la vía ejecutiva y cobrará sobre los intereses del dos (2) por ciento mensual mientras dure la mora.
5. Según los artículos 33 y siguientes del citado Decreto Ley 3118 de 1968, los empleados y trabajadores de las entidades vinculadas al Fondo podrán solicitar a esta entidad avances sobre sus cesantías causadas para compra de vivienda, para construirla en lote de su propiedad, para mejora de su vivienda propia o de su cónyuge o para deudas hipotecarias que graven su vivienda o la de su cónyuge.
De igual manera, los empleados y trabajadores mencionados pueden solicitar al Fondo préstamos para inversiones en vivienda, con cargo a sus cesantías o a otras prestaciones que se liquiden en el futuro.
6. De lo anterior, se puede concluir que las cesantías de los empleados y trabajadores de los establecimientos públicos del orden Nacional deben ser liquidadas por estas entidades y giradas al Fondo Nacional de Ahorro, para que sean invertidas y obtengan rentabilidad en beneficio del ahorro de sus titulares.
Estos dineros deben ser entregados por el Fondo al servidor público cuando se retire definitivamente del empleo, cuando quiera hacer inversiones relativas a compra o mejoramiento de su vivienda, para lo cual podrá pedir al Fondo un avance o entrega parcial de sus cesantías.
7. De otra parte, la Sala estima que es necesario establecer desde su creación la naturaleza jurídica de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín: a) Esta institución surgió de un acuerdo Internacional entre el gobierno Nacional de la República de Colombia y la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la ciencia, y la cultura (UNESCO), con el objeto de fomentar la
educación popular, se organizó como una "entidad independiente", y con personaría jurídica, que se sostuvo con presupuesto de la Nación y aportes de la organización Internacional. b) Mediante el Decreto 2020 de 1963, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín fue incorporada como dependencia, al Ministerio de Educación Nacional. c) Por medio del Decreto 056 de 1992, el Gobierno Nacional clasificó a la Biblioteca Pública Piloto de Medellín en establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
8. Así las cosas, existen tres períodos en la existencia de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín, los cuales permiten concluir que la Nación y las entidades de previsión social y el fondo Nacional de Ahorro han tendido a su cargo, en cada época, el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados y trabajadores de dicha entidad.
9. En ese orden de ideas, desde el momento mismo . en que la Biblioteca Pública Piloto de Medellín obtuvo el carácter de entidad descentralizada del orden Nacional, ha debido liquidar las cesantías de sus servidores y consignarlas en el Fondo Nacional de Ahorro, para que éste las acreditara en las cuentas de cada uno de ellos.
Como el texto de la consulta se infiere que esta obligación no se ha cumplido por parte del Establecimiento Público, el Fondo Nacional de Ahorro puede exigir las sumas adecuadas de conformidad con el artículo, 51 del Decreto - Ley 3118 de 1968. De otra parte, los empleados y trabajadores de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín pueden solicitar al Fondo Nacional de Ahorro, avances sobre sus
cesantías o préstamos para adquirir vivienda, según el Decreto - Ley 3118 de 1968, a pesar de que aquella entidad no haya girado las sumas correspondientes a la liquidación de todas las cesantías causadas, porque la atribución específica del Fondo no está sometida a la consignación de los dineros, sino a la liquidación de las cesantías que deben efectuar las entidades vinculadas, sumas que se acreditarán en las cuentas de todos los empleados o trabajadores. De manera que la liquidación de las cesantías de los citados empleados debe efectuarla la Biblioteca Piloto de Medellín y el pago de los avances sobre esta liquidación le corresponde al Fondo Nacional de Ahorro. En el mismo sentido el pago de la cesantía por retiro definitivo de estos empleados debe realizarlo el Fondo Nacional de Ahorro.
10. La Biblioteca Pública Piloto de Medellín, clasificada como establecimiento público del orden Nacional - debe cumplir las obligaciones como tal, a partir de la clasificación como entidad descentralizada del orden Nacional, entre ellas el pago de salarios y reconocimiento de prestaciones a sus empleados y trabajadores.
Para cumplir con estos compromisos la Biblioteca debe incluir en su presupuesto de gastos las sumas necesarias para cubrir las prestaciones causadas respecto de las cuales no hizo la provisión respectiva en la correspondiente oportunidad. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala responde los interrogantes formulados en la consulta, distinguiendo las diferentes etapas en la existencia de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín:
I. 1ª) Las cesantías de los empleados y trabajadores de la Biblioteca que se hubieren causado durante el lapso comprendido entre el 12 de noviembre de
1952, fecha de su creación, y el 6 de septiembre de 1963, cuando se incorporó al Ministerio de Educación Nacional, debían ser reconocidas y pagadas por la Nación de conformidad con las normas vigentes para esa época. 2ª). Las cesantías de los mencionados empleados causadas desde el 6 de septiembre de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1968, cuando se creó el Fondo de Ahorro, debían ser reconocidas y pagadas por la Caja Nacional de Previsión Social, entidad a la que eran afiliados forzosos los servidores de los Ministerios, como los de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín, que para esa época, estaba incorporada como dependencia del Ministerio de Educación Nacional. 3ª). Las cesantías de estos mismos empleados oficiales causadas a partir del 12 de enero de 1969 deben ser reconocidas y pagadas por el Fondo Nacional de Ahorro, entidad de la que son afiliados forzosos los empleados y trabajadores de los Ministerios. Al respecto, es pertinente anotar que el artículo 22 del Decreto - Ley 3118 de 1968 dispuso que las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre de 1968 debían liquidarse definitivamente hasta esa fecha y, entregarse al Fondo Nacional de Ahorro, en el plazo señalado por el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 32 ibídem. Los empleados oficiales que se hubieren retirado del servicio público de la Nación con anterioridad al 31 de diciembre de 1968, tenían derecho a que la entidad de previsión social a la cual estaban afiliados, les liquidara sus cesantías definitivas. Por consiguiente, y de conformidad con el artículo 51 del Decreto - Ley 3118 de
1968, el Fondo Nacional de Ahorro puede exigir las sumas adeudadas por cesantías e intereses de los empleados y trabajadores de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín, así: Desde el 1° de enero de 1969 al 13 de enero de 1992 a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - , y desde esta última fecha hasta la actualidad al establecimiento público denominado Biblioteca Pública Piloto de Medellín. La Sala advierte que la percepción de estos créditos es independiente de las obligaciones legales del Fondo Nacional de Ahorro sobre las prestaciones sociales de los empleados nacionales. La liquidación y abono, en la cuenta de cada servidor oficial, de los intereses a la tasa del 12% anual, sobre saldos que por concepto de cesantías se generen, las debe realizar el Fondo Nacional de Ahorro, que podrá exigir la respectiva consignación al establecimiento público, Biblioteca Pública piloto de Medellín, de conformidad con lo ordenado por los artículos 50 y 51 del Decreto - Ley 3118 de 1968. En los anteriores términos queda absuelta la consulta formulada por la señora Ministra doctora Maruja Pachón de Villamizar. Transcríbase en sendas copias auténticas a la señora Ministra de Educación Nacional y al secretario Jurídico de la Presidencia de la república. HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la sala