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CE-SC-RAD1993-N519

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1993-N519
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FUSION DE ENTIDADES - Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia y la Dirección Nacional De Prisiones / INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - Funciones. Ejecutar y desarrollar la política penitenciaria y carcelaria del Estado / TRASPASO DE BIENES A LA NACION - Se hace mediante acta suscrita por los funcionarios competentes / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Representación de la nación / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Representación de la nación El traspaso que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario debe hacer a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación, de los bienes inmuebles que le corresponde de acuerdo con sus competencias, se debe realizar mediante acta suscrita por el representante legal de este instituto y por los funcionarios competentes de las entidades judiciales mencionadas, de conformidad con el decreto - ley 2160 de 1992. Copia auténtica del acta deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ubicación de cada uno de los inmuebles. Como el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Prisiones, se fusionaron en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que les sustituyó para todos los efectos legales, los bienes de esas entidades serán traspasados por el nuevo instituto al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, mediante el procedimiento señalado, y conservará los afectados a su patrimonio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 519

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Referencia: Consulta formulada por el Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el trámite aplicable al traspaso de los bienes a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación - , por parte del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El Señor Ministro de Justicia y del Derecho ha formulado a la Sala la siguiente consulta: "Con la expedición de la nueva Constitución y posteriormente de algunos decretos en desarrollo de la misma, se crearon nuevos entes, a los cuales para su debido funcionamiento, les fueron asignados, entre otros, bienes que se hallaban en cabeza de otras entidades". Es así como al Consejo Superior de la Judicatura deben ser traspasados aproximadamente cien (100) inmuebles ubicados en diferentes zonas del país. Igualmente otros bienes deberán pasar a la Fiscalía General de la Nación. Sobre el particular, se encuentran las siguientes disposiciones: El Decreto 2652 del 25 de noviembre de 1991 "Por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura", en su Capítulo Séptimo que trata "Del presupuesto", artículo 23, parágrafo, dispone: "Todos los bienes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia adquiridos para la Rama Judicial pasarán a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio de los bienes que por este mismo

concepto deban pasar a la Fiscalía General de la Nación". A su vez el decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991, "Por el cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación", en su título X, que trata "de los recursos de la Fiscalía General de la Nación" Art. 156 dispone: "Forma parte de los recursos de la Nación administrados por la Fiscalía General de la Nación" lo siguiente: 3. "Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden Nacional que se incorporan a la Fiscalía. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto". Así mismo, el Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, "por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia" dispone: "ARTICULO 33: Sustitución. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sustituirá, para todos los efectos legales, a la Dirección Nacional de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia". "ARTICULO 35: Traspasos. En el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario traspasará al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación los bienes inmuebles de su propiedad que correspondan, de conformidad con el artículo 34, distribuyéndolos de acuerdo con la competencia de cada

entidad..." Consideradas las disposiciones transcritas y dado que el traspaso de los bienes tiene su origen en la ley, no obra acuerdo previo de voluntades, no se requiere avalúo, ni acuerdo de precio alguno, el propietario inicial y final es la misma Nación, se pregunta: ¿Tratándose simplemente de la ejecución de un mandato legal, podría cumplirse con la expedición de un acto administrativo que Posteriormente sea sometido a registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o. del Decreto 1250 de 1970, que reza: "Están sujetos a registro: 1 - Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario. 2… 3...

4. Los actos, contratos y providencias que dispongan la Cancelación de las anteriores inscripciones"?

Dando cumplimiento de esta forma a la tradición del doniinio de los bienes inmuebles, tal como lo establece en su parte pertinente el artículo 675 del Código Civil al señalar: "Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos". Pudiéndose concluir que el traspaso de los bienes inmuebles en cumplimiento de una disposición legal, es procedente mediante un acto administrativo, inscribible en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes a los lugares de su ubicación, siendo requisitos mínimos del acto, la indicación de los

elementos necesarios para la identificación del inmueble, como son, su cédula catastral, su nomenclatura, por el paraje o localidad donde se encuentren ubicados, sus linderos y datos de su registro. O por el contrario, ¿deberá realizarse mediante escritura pública, según lo contemplado en el artículo 12 del decreto 960 de 1970 en concordancia con el artículo 54 del Decreto 222 de 1983?

La Sala considera: 1.) Los bienes fiscales que administran los establecimientos públicos, son bienes nacionales que han ingresado al patrimonio de estas entidades descentralizadas con una destinación especial, dirigida a la prestación de un servicio público; así, en el asunto que es objeto de consulta, los bienes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, han sido destinados para el funcionamiento de organismos pertenecientes a la Rama Judicial. 2.) El Fondo Rotatorio del Ministerio de justicia se fusionó con la Dirección Nacional de Prisiones, por disposición del decreto - ley 2160 de 1992 y así surgió una entidad denominada Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que tendrá como objetivo principal ejecutar y desarrollar la política penitenciaria y carcelaria del Estado, lo cual permite deducir que este nuevo establecimiento público cumplirá funciones distintas a las de administración de justicia, por lo mismo, los bienes fiscales destinados a este servicio público esencial deben ser trasladados a las entidades que manejen lo relativo a la Rama Judicial, y, los que administraba el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para el sector penitenciario y carcelario deben ser trasladados al Instituto que le compete cumplir con estas funciones. Cabe observar que, según la Constitución Nacional y las disposiciones

legales vigentes, las entidades a las cuales se les asignarán los bienes para el funcionamiento de la rama judicial, son el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, organismos que por no tener personaría jurídica actúan a nombre de la Nación, que por esta razón ostenta el dominio de los bienes afectados. 3.) En este orden de ideas, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el artículo 35 del decreto 2160 de 1992, debe devolver a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación - los inmuebles que correspondan de acuerdo con las competencias de cada una de estas entidades. 4.) Como se indicó, la Nación es la propietaria de los bienes de los establecimientos públicos que, simplemente se distribuyen entre estas entidades descentralizadas Para facilitar el uso y su administración. De la afectación de cada uno de los bienes inmuebles entregados a las distintas entidades del orden nacional debe existir una historia, una cadena de titulación, con el objeto de que se pueda demostrar su dominio, su disposición, bien sea para oponerse o para enajenarlos a terceros particulares. 5.) De este modo, según las normas legales vigentes, existen formalidades que se deben cumplir en orden a demostrar el dominio y la disposición de los inmuebles, las cuales deben ser observadas siempre, ya se trate de bienes Públicos o de bienes privados. Así, en primer término, cuando se lleva a cabo un negocio jurídico como la compraventa de inmuebles, se tiene que otorgar una escritura pública para perfeccionar el contrato y, en segundo lugar, hacer la inscripción del título en el

Registro de instrumentos públicos para efectuar la tradición. Pero cuando no existe negocio jurídico, sino el cumplimiento de una disposición legal, como es el caso consultado, no es necesario otorgar escritura pública porque el título está contenido en el decreto - ley 2160 de 1992, expedido por el Gobierno Nacional con base en las facultades otorgadas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional y requiere, para su cumplimiento, la distribución o afectación de los bienes mediante acta suscrita por los funcionarios competentes, en la que se especifiquen en forma legal los bienes correspondientes. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada inmueble. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala responde los interrogantes formulados por el Señor Ministro de Justicia del Derecho, en los siguientes términos: 1.) El traspaso que el Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario debe hacer a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación, de los bienes inmuebles que les corresponde de acuerdo con sus competencias, se debe realizar mediante acta suscrita por el representante legal de este instituto y por los funcionarios competentes de las entidades judiciales mencionadas, de conformidad con el decreto - ley 2160 de 1992. Copia auténtica del acta deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ubicación de cada uno de los inmuebles. 2.) Como el Fondo Rotatorio del Ministerio de justicia y la Dirección General de

Prisiones, se fusionaron en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que les sustituyó para todos los efectos legales, los bienes de esas entidades serán traspasados por el nuevo Instituto al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, mediante el procedimiento señalado en el numeral anterior, y conservará los afectados a su patrimonio. Queda así absuelta la consulta formulada por el Señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Andrés González Díaz. Transcríbase en sendas copias al Señor Ministro de Justicia y del Derecho y al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. HUMBERTO MORA OSEJO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la sala

JAIME BETANCUR CUARTAS ROBERTO SUAREZ

FRANCO

ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

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