CE-SC-RAD1993-N534
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1993-N534
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SISTEMA NACIONAL DE SALUD - Administración de personal / CARRERA ADMINISTRATIVA - Régimen especial / EMPLEO DE CARRERA - Selección de personal / SUPRESION DE EMPLEOS La ley 27 de 1992, los Decretos - leyes 1221 y 1222 de 1993 y el Decreto reglamentario 1223 del mismo año, son normas de carácter general, que expresamente modifican la ley 61 de 1987, que también ostenta carácter general y que no se es aplicable a empleados públicos con regímenes especiales, salvo aquellos casos en que las normas específicas hacen remisión a ella. De manera, que si por expresa disposición, contenida en regímenes especiales la ley 61 de 1987 ha sido aplicada a servidores del Estado sometidos a ellos, las nuevas normas que la modifican deben ser aplicadas a dichos servidores, mientras las disposiciones especiales no regulen otra cosa. Los artículos 7° y 8° de la ley 27 de 1992, modificaron en lo pertinente la ley 61 de 1987 y el decreto ley 2400 de 1968; de suerte que, como se expresó en el punto anterior, por regla general se aplican a los empleados públicos que no están sometidos a estatutos especiales de administración de personal. Pero, de manera excepcional, se pueden hacer extensivos a servidores públicos regidos por normas especiales cuando éstas expresamente así lo ordenen. Tal es el caso de los servidores de la carrera de¡ Sistema Nacional de Salud, que, de acuerdo con el artículo 27 de la ley 10 de 1990, están sometidos en dicho aspecto a la ley 61 de 1987. De este modo, las
causales de retiro del servicio y sus efectos, en cuanto a cargos de carrera se refieren, previstas en la ley 27 de 1992, se aplican a los empleados públicos del sistema nacional de salud. Los procesos de selección de personal para el servicio público en la administración Nacional, deben ceñirse a lo previsto por el Decretoley 1222 de 1993. Por tanto, los procesos que se hubieran iniciado antes de la fecha de su vigencia, deben modificarse para que los trámites se sometan a las nuevas disposiciones, las cuales tienen efecto general inmediato y deben ser observadas desde su promulgación.
NOTA DE RELATORIA: La Sala reitera su criterio expresado en concepto 282 de 12 de junio de 1989. Autorizada su publicación el 3 de septiembre de 1993.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santafé de Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 534
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Referencia: ALCANCES DE LA LEY 27 DE 1992 FRENTE A LOS ASPECTOS
QUE EN MATERIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA REGULAN LOS
SISTEMAS ESPECIFICOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL, VIGENTES PARA ALGUNAS ENTIDADES Y SECTORES "El director del departamento administrativo de la Función Pública ha formulado a la Sala la siguiente consulta: "Del análisis y estudio de la ley 27 de 1992 y sus normas complementarias se ha suscitado una serie de inquietudes respecto de sus alcances, sobre los cuales
es necesario precisar por la trascendencia de los efectos que puedan originarse. Por ello, este departamento, para consultar, hace las siguientes
consideraciones:
1. En respuesta a la consulta formulada a esa Corporación por el director del Departamento Administrativo de la Función Pública (antes del Servicio Civil), y radicada bajo el número 217, esa Sala, en concepto del 8 de septiembre de 1988, expresó: Al punto 3. En su artículo 12, la Ley 61 de 1987 dispone que ella "modifica y adiciona los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 y deroga las disposiciones que les sean contrarias, en especial, el artículo 22 de la Ley 13 de 1984".
Precisamente por estar dictada con la finalidad primordial de expedir normas sobre la carrera administrativa, la ley 61 de 1987 modifica y adiciona los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, que son los básicos sobre la materia y los dictados inicialmente para dar cumplimiento al mandato constitucional proveniente del plebiscito de 1957, artículo 5° según el cual todos los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla sino dentro de las normas que expida el Congreso para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por mérito y antigüedad, y de jubilación, retiro o despido'. Pero derogó también "las disposiciones que les sean contrarias", dado su carácter general y el cubrimiento en la materia sobre que versa, del ámbito de la administración Nacional (administración central y descentralizada). Siendo ello así, puede deducirse que los regímenes especiales de carrera
administrativa establecidos en normas con categoría de ley, por ejemplo, para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (decreto ley 2200 de 1987), el sistema nacional de salud (decreto extraordinario 694 de 1975, y la Registraduría Nacional del Estado Civil (decreto extraordinario 3492 de 1986), fueron modificados por la ley 61 de 1987, particularmente en aspectos tales como la clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y la declaratoria de insubsistencia por haber obtenido el funcionario dos calificaciones de servicios no satisfactorias en el mismo año calendario. Al punto 4. En las entidades para las cuales la ley ha expedido regímenes especiales de carrera administrativa, debe considerarse que son empleos de libre nombramiento y remoción los mencionados en las respectivas normas, con la adición de los señalados en artículo 1º de la ley 61 de 1987. Al punto 5. Ciertamente la Ley 61 de 1987 modificó, en lo pertinente, los estatutos de personal aprobados por decreto ejecutivo durante la vigencia del artículo 38 del decreto 3130 de 1968, declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia del 30 de septiembre de 1973". De acuerdo con lo anterior, es claro que la ley 61 de 1987, en materia de clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción, pérdida de los derechos de carrera, duración y prórroga de los nombramientos provisionales, declaratoria de insubsistencia de un empleado de carrera por obtener dos calificaciones de servicios no satisfactorias, modificó las normas legales que regulan los sistemas específicos de administración de personal o los llamados
regímenes especiales de carrera administrativa, tales como el decreto ejecutivo 2464 de 1970 (Servicio Nacional de Aprendizaje SENA); decreto ley 694 de 1975 (Sistema Nacional de Salud); Decreto Ley 1817 de 1964 y la Ley 32 de 1986 (carrera penitenciaria y estatuto orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia); decreto ley 2334 de 1977 (Aeronáutica Civil), entre otros.
2. La ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el sistema nacional de salud,
en el artículo 27, dispone que a los empleados de carrera administrativa de la Nación, de las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo se aplicarán, en materia de carrera administrativa y de calificación de servicios, lo previsto en la ley 61 de 1987 y en el decreto ley 694 de 1975 en cuanto no contraríe la citada Ley 61. El artículo 77 Decreto - Ley 694 de 1975 establece las causases de retiro del servicio para los empleados que pertenecen al sistema nacional de salud. Allí se contempla la supresión del empleo como una de ella. A su vez, el artículo 93 ibídem establece para el empleado escalafonado el derecho preferencial a ser revinculado, cuando por los motivos en esa norma previstos se suprima el empleo del cual es titular, sin que tenga derecho a indemnización en caso de no ser posible su revinculación. De otra parte, el artículo 102 del mismo decreto - ley 694 de 1975 prevé que en aquellos aspectos no regulados específicamente por este decreto se aplicarán las leyes vigentes para la administración de personal de la Rama Ejecutiva del poder
público, en especial los decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973. Estos decretos señalan, entre las causases de retiro del servicio, la supresión del empleo con los mismos efectos previstos en el decreto - ley 694 de 1975; es decir el derecho a la revinculación solamente. El decreto - ley 2400 de 1968 fue modificado por los artículos 7° y 8° de la Ley 27 de 1992 al establecer, en caso se supresión de un empleo ocupado por un empleado escalafonado, el derecho a percibir una indemnización cuando no fuere posible su revinculación.
3. De otra parte, el inciso 2° del artículo 2° de la ley 27 dispone que las entidades o sectores con carreras especiales o con sistemas específicos de administración de personal, como es el caso de los enviados en el numeral 1° de esta consulta, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ellos consagradas en la Constitución y en la ley.
4. La ley 27 de 1992, el decreto - ley 1222 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1223 del mismo año modifican sustancialmente los asuntos regulados por la Ley 61 de 1987 y sus decretos reglamentarios.
5. El artículo 2° de la ley 61 de 1987 prevé que el retiro del servicio por
cualquier causa implica el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el caso de cesación por motivo de supresión del empleo. A su vez, la Ley 27 de 1992, en el artículo 7° señala las causales del
retiro del servicio de los empleados de carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella. El artículo 8 ibídem consagra para el empleado escalafonado, en caso de supresión de su empleo, el derecho a ser revinculado al servicio y, en su defecto a percibir una indemnización.
6. Antes de la expedición del decreto - Iey 1222 de 1993 se iniciaron procesos de selección con base en lo dispuesto en el decreto - ley 2400 de 1968 y su reglamentario 1950 de 1973; estos decretos fueron modificados por aquella
norma, en aspectos de carrera administrativa, como quiera que se redujo el término de duración del período de prueba, se eliminaron las calificaciones mensuales de servicios durante este período y, en su defecto, se estableció una sola calificación al término del mismo; se suprimió el certificado de conducta y de eficiencia como requisito previo a la inscripción en el escalafón una vez superado el período de prueba. Sin embargo, el decreto - ley 1222 de 1993, a través del cual se regula el proceso de selección para la provisión de los empleos de carrera, no previó el tránsito de legislación para determinar la normatividad aplicable a estos procesos ya iniciados antes de su vigencia. Con base en las anteriores consideraciones, se consulta:
1. La ley 27 de 1992, los decretos - leyes 1221 y 1222 de 1993 y el decreto reglamentario 1223 del mismo año, en aquellos aspectos en que modifican la ley 61 de 1987, serían aplicables a los empleados regulados por sistemas específicos
de administración de personal o por regímenes especiales de carrera
administrativa, cuyos estatutos habían sido a su vez modificados por la Ley 61 de 1987, según el antes citado concepto de esa Corporación?.
2. Deberá entenderse que los artículos 7° y 8° de la ley 27 de 1992 son normas complementarias o que adicionan el artículo 2 de la ley 61 de 1987?. En caso afirmativo, las causases de retiro y sus efectos, de que tratan los citados artículos 7° y 8° de la ley 27, serían predicables para aquellos empleados regulados por los sistemas específicos de administración de personal, entre ellos, para los del Sistema Nacional de Salud, incluidos los del nivel territorial?
3. Teniendo en cuenta que la convocatoria es norma reguladora del concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes, los procesos de selección, cuyas convocatorias se efectuaron con anterioridad al decreto - ley 1222 de 1993, deberán culminarse en los términos y condiciones indicados en las mismas? 0, por el contrario, deberá continuarse su trámite con sujeción a las nuevas normas?
La Sala considera y responde:
1. El régimen de administración de personal conformado por los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, el decreto reglamentario 1950 de 1973, la ley 13 de 1984 y la ley 61 de 1987, es de carácter general, aplicable a los empleados oficiales del orden Nacional que no se encuentran sometidos a regímenes especiales.
Excepcionalmente, estas disposiciones se han hecho extensivas a servidores del Estado con estatutos especiales, cuando de manera expresa en ellos se
remite a las normas generales. Tal es el caso de los empleados del sistema nacional de salud, a quienes, por expresa disposición de la ley 10 de 1990, mediante la cual se reorganiza dicho sistema, se les ha venido aplicando la ley 61 de 1987 (art. 27). La Sala considera oportuno precisar que los regímenes especiales relativos a la administración de personal, prevalecen sobre los estatutos generales que se refieren a la misma materia y, por lo mismo, las normas generales los modifican o adicionan sólo cuando una de sus disposiciones lo ordena expresamente. En este sentido se reitera el criterio expuesto en el concepto de 12 de junio de 1989 (radicación 282) que en el aparte final sostuvo: " ... De donde se deduce que el régimen de la carrera administrativa prescrita por el decreto - ley 694 de 1975 se aplica a los empleados del servicio de salud de Bogotá, por ser parte integrante del Sistema Nacional de Salud y, por su carácter especial, prevalece sobre los estatutos generales relativos a la misma materia".
2. Para desarrollar el artículo 125 de la Constitución Nacional, el Congreso expidió la ley 27 de 1992, por la cual se establecen normas sobre administración de personal al servicio del Estado, que modifica las disposiciones generales relativas a la administración de los empleados públicos de la rama ejecutiva en el orden nacional (art. 30). Además, en forma precisa establece que los empleados de las entidades con "carreras especiales o sistemas específicos de administración personal, continuarán, rigiéndose por las normas vigentes para ellos consagradas en la Constitución y la ley" (inciso 3° artículo 2°).
3. En efecto, de conformidad con lo indicado, la citada ley 27 de 1992, modificó la ley 61 de 1987 que sólo rige para los empleados públicos del orden nacional que no están sometidos a estatutos especiales, salvo aquellos casos en que las normas legales de carácter especial han dispuesto aplicar adicionalmente dicha ley, como es el caso del sistema nacional de salud que, según la ley 10 de
1990 que lo reorganiza, en su artículo 27 prevé que a los empleos de carrera que lo integran, tanto a nivel Nacional como territorial, se les aplicará "la ley 61 de 1987 y el decreto 694 de 1975, incluidas las normas sobre calificación de servicios, en cuanto sea compatible con dicha ley y con lo previsto en la presente ley". De manera, que si en este caso, por remisión expresa, se aplica la ley 61 de 1987 y ésta es modificada por la ley 27 de 1992, las nuevas normas se aplicarán en su lugar, mientras no sea modificada la norma especial que ordena dicha aplicación.
4. Los artículos 7° y 8° de la Ley 27 de 1992 modificaron el artículo 2° de la Ley 61 de 1987, y los artículos 48 del Decreto Ley 2400 de 1968, 105, 117, 118,
243, 244 del Decreto 1950 de 1973 en cuanto se refieren al retiro de la carrera por separación del servicio, salvo cuando el motivo es la supresión del empleo. Los citados artículos regulan lo relativo a las causases de retiro de servicio y a la indemnización por supresión del empleo, desarrollada por el Decreto 1223 de
1993. Como se indicó estas disposiciones son de carácter general y sólo se aplican a servidores públicos sometidos a estatutos especiales cuando sus normas expresamente lo dispongan. De suerte que los artículos 7° y 8° de la ley 27 de 1992 y el Decreto reglamentario 1223 de 1993, que por regla general, no son aplicables a empleados que se rigen por sistemas específicos de administración de personal, pueden excepcionalmente aplicarse, por ejemplo, a los empleados del sistema nacional de salud, porque la Ley 10 de 1990, en el artículo 27, dispone que "A los empleos de carrera administrativa de la Nación, de las entidades territoriales, y de las entidades descentralizadas", de los servicios de salud, se aplicará el régimen previsto en la Ley 61 de 1987, que en efecto fué modificada por las normas citadas.
5. De otra parte, el Decreto - ley 1222 de 1993, que regula lo relativo a los concursos y procesos de selección, derogó los artículos 42, 43, 44 y 45 del decreto - ley 2400 de 1968 y como consecuencia quedaron virtualmente sin efecto las normas correspondientes del decreto reglamentario 1950 de 1973, porque al quedar derogada la norma reglamentada pierde vigencia la norma reglamentaria.
De este modo las convocatorias que se tramiten a partir de la vigencia del Decreto - ley 1222 de 1993, deben someterse a sus disposiciones. Además aquellas que se hubieran iniciado antes del 28 de junio 1993, fecha en que entró en vigor dicho decreto ley, deben ajustarse a las nuevas disposiciones, para que
los procesos de selección se continúen tramitando de conformidad con la actual legislación, que rige desde su promulgación y que por prescribir normas de procedimiento, tiene efecto general inmediato. Con fundamento en las anteriores consideraciones la sala absuelve los interrogantes formulados por el señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los siguientes términos:
1. La ley 27 de 1992, los Decretos - leyes 1221 y 1222 de 1993 y el Decreto reglamentario 1223 del mismo año, son normas de carácter general, que expresamente modifican la Ley 61 de 1987, que también ostenta carácter general y que no es aplicable a empleados públicos con regímenes especiales, salvo en aquellos casos en que las normas específicas hacen remisión a ella.
En esta forma, la Sala reitera su criterio expresado en concepto de 12 de junio de 1989, radicación 282. De manera, que si por expresa disposición, contenida en regímenes especiales, la Ley 61 de 1987 ha sido aplicada a servidores del Estado sometidos a ellos, las nuevas normas que la modifican deben ser aplicadas a dichos servidores, mientras las disposiciones especiales no regulen otra cosa.
2. Los artículos 7° y 8° de la ley 27 de 1992, modificaron en lo pertinente la ley 61 de 1987 y el Decreto ley 2400 de 1968; de suerte que, como se expresó en el punto anterior, por regla general se aplica a los empleados públicos que no están sometidos a estatutos especiales de administración de personal. Pero, de manera excepcional, se pueden hacer extensivos a servidores públicos regidos
por normas especiales cuando éstas expresamente así lo ordenen. Tal es el caso de los servidores de carrera del Sistema Nacional de Salud, que, de acuerdo con el artículo 27 de la ley 10 de 1990, están sometidos en dicho aspecto a la ley 61 de 1987. De este modo, las causales de retiro del servicio y sus efectos, en cuanto a cargos de carrera se refieren, previstas en la ley 27 de 1992, se aplican a los empleados públicos del sistema nacional de salud.
3. Los procesos de selección de personal para el servicio público en la administración nacional, deben ceñirse a lo previsto por el Decreto - Ley 1222 de
1993. Por tanto, los procesos que se hubieran iniciado antes de la fecha de su vigencia, deben mortificarse para que los trámites se sometan a las nuevas disposiciones, las cuales tienen efecto general inmediato y deben ser observadas desde su promulgación.
Transcríbase en sendas copias auténticas a los señores, director del departamento Administrativo de la Función Pública y al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la sala