CE-SC-RAD1993-N546
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1993-N546
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Suscripción de contratos interadministrativos con los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional / FONDO ROTATORIO - Destino de los rendimiento financieros obtenidos por los anticipos recibidos / RECURSOS DE LA NACION - Los rendimientos financieros obtenidos como resultado de la inversión recibidas por los Fondos o por Indumil Las sumas que han entregado las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a los Fondos Rotatorios y a la Industria Militar con ocasión de órdenes de pedido para su dotación, son cantidades que han debido permanecer en la reserva presupuestal mientras se perfeccionaban los contratos celebrados entre los Fondos o la Industria Militar y los contratistas proveedores. Sin embargo, fueron entregados antes de dicho perfeccionamiento, conservan su carácter de recursos de la Nación que no pueden ingresar al patrimonio de las citadas entidades descentralizadas. Los rendimientos financieros obtenidos como resultado de la inversión de las sumas mencionadas, recibidas por los Fondos o por Indumil, son de la Nación y por lo mismo deben ser girados a la entidad que los entregó, para el cumplimiento de las órdenes de pago. Como se indicó, los rendimientos que se produzcan por la inversión de recursos provenientes del presupuesto de la Nación no pueden ser utilizados por los entes descentralizados, por tanto aquellos rendimientos deben ser girados a las entidades que inicialmente entregaron los recursos.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 8 de noviembre de 1993.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santa Fe de Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 546
Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: CONSULTA FORMULADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL SOBRE DESTINO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE
SE OBTENGAN SOBRE LOS ANTICIPOS QUE SE ENTREGAN A FONDOS ROTATORIOS El Ministerio de Defensa Nacional ha formulado a la Sala la siguiente consulta que textualmente dice:
ANTECEDENTES
1. El Ministerio de Defensa Nacional en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución y la ley, con fundamento en el articulo 259 y 264 del Estatuto de Contratación Administrativa (decreto 222 de 1983) suscribe contratos interadministrativos con los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a fin de obtener agilidad en los trámites de adquisición de bienes para la defensa nacional, cuyo pago se efectúa con presupuesto general de la Nación.
2. En ejecución de las órdenes de pedido las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Unidades Ejecutoras del presupuesto nacional, giran el 90% del valor total de la orden de pedido al respectivo Fondo Rotatorio; dineros que ingresan a la Entidad Descentralizada y se les da un tratamiento de rentas propias, según lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 38 de 1989 Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
3. El material reservado se solicita en la Orden de Pedido realizando un estimativo en cantidades y asignándole un valor total. Recibida la orden de
pedido el Fondo Rotatorio respectivo procede a iniciar el trámite de adquisición mediante licitación nacional o internacional y solo hasta la adjudicación se conocen los precios reales; por lo que las cantidades solicitadas son superiores o inferiores, en cuyo caso las Fuerzas o la Policía Nacional sin efectuar el valor total presupuestado en la orden de pedido procede a realizar modificación mediante otra orden de pedido ajustando las cantidades al valor real de adquisición, esta modificación en la mayoría de los casos se realiza en la vigencia siguiente a la orden de pedido.
4. Los recursos dispuestos en los Contratos Interadministrativos que se transfieren a manera de anticipos por el rubro operación comercial, generan rendimientos financieros en estos Establecimientos Públicos del Orden Nacional.
Por lo que se
CONSULTA:
1. Se pregunta, los recursos obtenidos como resultado, del Contrato Interadministrativo o de la orden de pedido, que ingresan a la Entidad Descentralizada, llámese Fondo Rotatorio o Industria Militar, qué carácter adquieren?
2. Los rendimientos financieros obtenidos como resultado de la colocación de estos dineros por parte del ente descentralizado (Fondos Rotatorios e Indumil) en entidades bancarias, a quién pertenecen?
3. Es factible y procedente conforme a la legislación Vigente utilizar en beneficio de los citados entes administrativos, los rendimientos que generen depósitos constituidos con recursos del presupuesto nacional en cumplimiento de los fines previstos por las normas de su creación?
LA SALA CONSIDERA: l.) Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y la Industria Militar son entidades descentralizadas del orden nacional adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, que tienen por objeto abastecer a las
Fuerzas, Militares y a la Policía Nacional de todos los bienes y material de guerra necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2.) Según el decreto 2353 de 1971, por el cual se reorganizan los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando dichas entidades celebren contratos para dotar de bienes y servicios a las distintas fuerzas o a la Policía Nacional con cargo a los presupuestos de éstas, se deberán efectuar las correspondientes reservas presupuestases que respalden la contratación, mediante solicitud de los Comandos de Fuerza y de la Dirección de la Policía Nacional (art. 24). 3.) El artículo 264 del Decreto ley 222 de 1983 dispone que las solicitudes de bienes que hagan el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, el Comando General de las mismas y la Policía Nacional a los Fondos Rotatorios y a la Industria Militar, se harán constar en órdenes de pedido y se legalizarán mediante cuentas de cobro. 4.) De lo anterior se deduce: a. Que las órdenes de pedido para dotación de bienes y servicios efectuadas por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a los Fondos Rotatorios o a la Industria Militar, no constituyen contratos interadministrativos, sino simples solicitudes para que se provean los elementos necesarios para sus actividades, porque en esas órdenes no se da el elemento consensual necesario en los contratos; en este caso, la entidad solicitante unilateralmente decide pedir al Fondo respectivo que la dote de los elementos necesarios para su funcionamiento. b. Que los Fondos Rotatorios y la Industria Militar en cumplimiento de las
funciones para las cuales fueron creados, deben celebrar los contratos necesarios para adquirir los bienes y servicios a nombre de las entidades que los adquieren. c. Que las entidades solicitantes, una vez enviadas las órdenes de pedido, deben disponer que se lleven a cabo las reservas presupuestases correspondientes para garantizar el pago oportuno de las cuentas de cobro que presenten los Fondos Rotatorios o la Industria Militar. d. Que en este orden de ideas, ni las Fuerzas Militares ni la Policía Nacional deben entregar anticipos a los Fondos Rotatorios y a la Industria Militar, por concepto de las órdenes de pedido para dotación de bienes y servicios porque como se indicó, ellas no constituyen contratos interadministrativos. e. En consecuencia, si las Fuerzas Militares o la Policía Nacional han entregado sumas de dinero a los Fondos Rotatorios o a la Industria Militar como anticipo" para el cumplimiento de las órdenes de pedido, sin estar obligadas a ello, y el valor del suministro es inferior a dichas cuantías, los Fondos y la Industria Militar deben devolver a aquellas entidades los saldos incrementados por los rendimientos obtenidos durante el tiempo que manejaron los denominados "anticipos". Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala absuelve los interrogantes formulados por el señor Ministro de Defensa Nacional a saber: Las sumas que han entregado las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a los Fondos Rotatorios y a la Industria Militar con ocasión de órdenes de pedido para su dotación, son cantidades que han debido permanecer en la reserva presupuestal mientras se perfeccionaban los contratos celebrados entre los
Fondos o la Industria Militar y los contratistas proveedores. Sin embargo, fueron entregados antes de dicho perfeccionamiento, conservan su carácter de recursos dé la Nación que no pueden ingresar al patrimonio de las citadas entidades descentralizadas. Los rendimientos financieros obtenidos como resultado de la inversión de las sumas mencionadas, recibidas por los Fondos o por Indumil, son de la Nación y por lo mismo deben ser girados a la entidad que los entregó, para el cumplimiento de las órdenes de pago. Como se indicó, los rendimientos que se produzcan por la inversión de recursos provenientes del presupuesto de la Nación no pueden ser utilizados por los entes descentralizados, por tanto aquellos rendimientos deben ser girados a las entidades que inicialmente entregaron los recursos. En los anteriores términos queda absuelta la consulta formulada por el Ministro de la Defensa Nacional. Transcríbase en sendas copias auténticas, al señor Ministro de la Defensa Nacional y al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
HUMBERTO MORA OSEJO JAVIER HENAO HIDRON
Presidente