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CE-SC-RAD1993-N553

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1993-N553
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO - Establecimiento público / PATRIMONIO - El patrimonio del Fondo DRI, está integrado por los rubros y bienes expresamente determinados en la ley / MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - Realiza el control de los recursos del Fondo DRI / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Le corresponde hacer el examen del manejo contable de los recursos del fondo Los recursos correspondientes a las apropiaciones presupuestales que han sido entregados a las entidades ejecutoras de los programas del Fondo DRI, durante los ellos 1985 a 1989, son “inversiones indirectas" de conformidad con lo dispuesto por el Art. 16 del decreto 294 de 1973; pero en el sentido de que tales inversiones se mantienen en el patrimonio del DRI hasta tanto no se haya legalizado la entrega a la entidad pública beneficiaria. Los recursos correspondientes a las apropiaciones presupuestases del Fondo DRI, que han sido transferidas a entidades ejecutaras del programa de Desarrollo integran Campesino desde 1990, no son inversiones indirectas ya que dicha calificación desapareció con la expedición de la ley 38 de 1989, estatuto del presupuesto general de la nación, conforme al cual pasan a ser consideradas como inversiones directas. Los recursos apropiados al Fondo DRI son parte de su patrimonio hasta la terminación de los programas y proyectos cofinanciados y su debida legalización. Tales inversiones son administradas por las entidades ejecutaras de dichos recursos hasta tanto realice la entrega y legalización a las entidades beneficiarlas públicas de dichos programas y proyectos. Corresponde a los organismos señalados en los convenios de cofinanciación formalizar y

legalizar la entrega de las obras a las entidades públicas beneficiarias en los términos pactados en dichos convenios o contratos. Si no se hubiere pactado sobre el particular la legalización y formalización de la entrega se hará por el organismo que contrató las obras. El patrimonio del Fondo DRI, está integrado por los rubros y bienes expresamente determinados en la ley; ello permite concluir que lo apropiado en el presupuesto que luego le es entregado debe ser incorporado a su patrimonio, sin consideraciones adicionales. Es obligación de todas las entidades de la Administración Pública, registrar e incorporar en sus estados financieros todas las operaciones económicas que resultan de su actividad. El control de los recursos del Fondo DRI corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el examen del manejo contable de los mismos a la Contraloría General de la República.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 15 de diciembre de 1993.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 553

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Referencia: CONSULTA ENVIADA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA RELACIONADA CON EL FONDO DRI Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Agricultura hace a la Sala en

los siguientes términos textuales:

"ANTECEDENTES JURIDICOS:

1. El 18 de junio de 1975, fue expedido el Decreto 1163 por medio del cual se creó el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, para que el

Departamento Nacional de Planeación asesora al Gobierno Nacional en lo relativo a la promoción, coordinación y evaluación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición -PAN -.

2. El 23 de junio de 1976 fue expedido el Decreto 1263 por medio del cual se creó el Comité Nacional de Programa de Desarrollo Rural integrado -DRI -, y se determinaron sus funciones con el fin de obtener la efectiva y permanente coordinación de dicho programa.

3. El 23 de julio de 1981 se expidió el Decreto 1965, que unificó las Direcciones de los programas DRI y PAN, por razones de economía en el gasto y eficiencia en la operación. De esta forma, el cargo de director del programa se denominó, Director General del Programa de Alimentación, Nutrición y Desarrollo Rural Integrado (DRI -PAN).

4. El Decreto 2867 del 13 de octubre de 1983, trasladó administrativamente el programa DRI -PAN, del Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Agricultura, correspondiéndole a este le dirección, ejecución, coordinación, evaluación y control del programa.

5. El 31 de mayo de 1985, se expide la Ley 47 por la cual: a) se crea el Fondo de Desarrollo Rural Integrado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, encargado de contribuir, a través del financiamiento de proyectos y programas, al desarrollo económico y social de las áreas de minifundio que señale el Gobierno; b)se establece que la ejecución de tales proyectos y programas se adelantaran por el Fondo, mediante convenios o contratos que celebre con entidades especializadas en las actividades que dichos proyectos y programas contemplen; c) le

corresponde al Ministerio de Agricultura la administración del Fondo y su representante legal será el Ministro de Agricultura; d) se crea en el Ministerio de Agricultura, la Dirección General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado.

6. Así mismo, la Ley 47 de 1985, en su artículo 3o. estipuló que "forman parte del patrimonio del Fondo de Desarrollo Rural Integrado: 1, Las partidas que en la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren destinadas a la ejecución de los programas DRI -PAN en el presupuesto nacional.

2. Las sumas que se le asignen en el presupuesto nacional.

3. Los recursos provenientes de la financiación externa o interna que se contraten para la ejecución de programas de desarrollo rural Integrado.

4. Los bienes de cualquier índole adquiridos por los programas DRI - PAN o que se adquieran en el futuro.

7. La Ley 47185 establece, de igual manera, que la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo la ejercerá la Contraloría General de la República, a través de la

Auditoria del Ministerio de Agricultura.

8. El Decreto Ley 077 del 15 de enero de 1987, en su artículo 45, define al Fondo al Desarrollo Rural integrado - Fondo DRI -, como "un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo primordial es participar con los municipios y con el Distrito Especial de Bogotá, y otras entidades públicas y privadas, mediante mecanismos de cofinanciación, en la ejecución de programas y proyectos de inversión destinados al desarrollo económico y social integral de las áreas de economía campesinas y zonas de minifundio y colonización, con participación de las

comunidades rurales beneficiarias”. En este mismo artículo se establece que en los “programas y proyectos que el fondo DRI cofinancie serán ejecutados por entidades públicas o privadas especializadas o por entidades territoriales beneficiarias, o contratada su ejecución por estas última con los particulares. Excepcionalmente el fondo DRI podrá en asocio con los municipios o con las demás entidades territoriales cofinanciadoras, celebrar contratos para la ejecución de ciertos proyectos cuando la entidad territorial beneficiaria no cuente con los elementos técnicos y administrativos para hacer la contratación directa”.

9. En el artículo 48° del mencionado Decreto, se establece que “forman parte del patrimonio del Fondo DRI: a) Las entidades del presupuesto nacional que en la fecha de vigencia del presente decreto, se encuentren asignadas al Fondo DRI y las que en el futuro se le asignen. b) Los recursos provenientes de la financiación interna o externa que se contrate para la ejecución de programas de desarrollo rural integrado. c) Los bienes de cualquier índole que, a título oneroso o gratuito, haya adquirido y los que en el futuro adquiera”.

Adicionalmente se señala en el artículo 49, que “los recursos de cofinanciación del Fondo DRI solamente podrán destinarse a programas y proyectos de inversión”.

10. Finalmente, el decreto 2132 de Diciembre 29 de 1992, por el cual se reestructuran y fusionan entidades y dependencias de la administración nacional, dispone en su artículo 10, que “el Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denominará Fondo de Cofinanciación para la inversión RuralDRI, y continuará funcionando como establecimiento público del orden

nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de desarrollo rural integrado formarán parte del Fondo de cofinanciación para la inversión Rural DRI”. En el artículo 17 de este decreto se establece que el patrimonio y rentas del Fondo de Cofinanciación para la inversión Rural estarán conformados por:

1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, o reciba a cualquier título;

3. Todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo de

Desarrollo Rural integrado DRI;

4. Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuren en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 a nombre de o

para el Fondo de Desarrollo Rural Integrado DRI".

CONSIDERACIONES: A - De orden institucional.

5. El Fondo DRI como persona jurídica tiene su origen en la ley 47 de 1985, Sin embargo, durante los años 1985, 1986 y 1987, su funcionamiento administrativo, presupuestal, patrimonial y contable, quedó circunscrito al de una dependencia del Ministerio de Agricultura. Esta circunstancia, configuró las siguientes situaciones: a) En lo presupuestal, las partidas apropiadas para el Fondo DRI, se asignaron dentro del presupuesto del Ministerio de Agricultura, como parte de la ley de Presupuesto Nacional. Por lo tanto, la ejecución fue realizada por la Nación -Ministerio de Agricultura -Tesorería General de la República

(Tesoral). b) En lo administrativo, el Fondo DRI funcionó como una Dirección General

del Ministerio de Agricultura. c) En lo contable, la Contraloría General de la República (Contranal), estableció el Plan de Cuentas No. 064, destinado al registro de las operaciones del Fondo DRI, mediante la Resolución Orgánica No.01 19 10 del 11 de marzo de 1987, cuya aplicación se inició en 1988. d) En lo patrimonial, no se formalizó la debida separación de bienes y demás activos entre la Nación - Ministerio de Agricultura y el Fondo DRI. e) Vale decir que durante el período indicado, no se materializaron las condiciones normativas y operacionales que permitieran configurar la actuación del Fondo DRI como entidad autónoma y cumplir el mandato de la Ley 47 de 1985.

2. El Fondo de Desarrollo Rural integrado -DRI, inició su gestión fiscal como Establecimiento Público, a partir del primero de enero de 1988. Igualmente, por primera vez, su presupuesto hizo parte de la Ley Anual de Presupuesto de los Establecimientos Públicos.

B. De orden fiscal.

La Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Auditoria Financiera y Operativa, ha efectuado la revisión de los estados financieros del Fondo DRI, a saber: - Auditoria 1984 -1987, efectuada durante el primer semestre de 1989. - Auditoria 1988 -1989, efectuada durante el primer semestre de 1990, - Auditoria 1990, efectuada en el segundo semestre de 1991 - Auditoria 1991 , efectuada en el segundo semestre de 1992. - Auditoria 1992, efectuada en el segundo semestre de 1993.

En los informes respectivos, la Contraloría ha exigido al Fondo DRI, lo siguiente: a) En el primer informe, exigió la incorporación a los estados financieros, en condición de activos, de todas las partidas ejecutadas, como parte del Programa DRI, por la Nación - Ministerio de Agricultura, a partir de la expedición de la Ley 47 de 1985. Esto por considerar, que tales partidas hacen parte del patrimonio del Fondo, sin tener en cuenta las condiciones institucionales descritas en el punto A (1 y. 2). b) El Fondo DRI obtuvo la información pertinente a través de la entonces División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Agricultura, debido a que durante las Fases 1 y 11 del Programa DRI, no existió un sistema contable, operativo y estadístico independiente que permitiera el registro físico de las inversiones efectuadas. La incorporación contable se realizó, tomando como documentos - soporte los listados levantados para el efecto. Esta fue objetada en el segundo informe de auditoria, por carecer de los documentos - fuente, es decir de las órdenes de pago giradas por Tesoral. Igualmente ha solicitado se levante un inventario físico de los activos fijos adquiridos por las entidades ejecutoras, durante la denominada Fase 11 del Programa DRI (1984 -1989). Adicionalmente en el informe de 1991 se le agregó la petición de efectuar el inventario de bienes de la denominada Fase 1 del Programa DRI (1976 -1984). c) La Contraloría no ha aceptado el argumento formulado por el Fondo DRI, en

el sentido de que jurídicamente se efectúe la separación, entre la ejecución del programa adelantado por la Nación y la ejecución efectuada por el Fondo DRI en su condición de Establecimiento Público. Por tal razón los actuales estados financieros no están reflejando una situación real, dado que se han incorporado "supuestos activos" que en realidad el Fondo DRI no posee ni poseerá. d) Adicionalmente la Contraloría, en el informe de auditoria 1988 -1989, aceptó conceptualmente que los aportes DRI, corresponden a transferencias de la Nación, es decir que son contribuciones hechas a las entidades beneficiarias con carácter de ayuda financiera. Sin embargo simultáneamente, exige la incorporación en los estados financieros del Fondo DRI, dándosela el tratamiento de activos, hasta tanto no se efectúe la legalización de la inversión y entrega formal al beneficiario final. e) Vale la pena advertir que durante las Fases I y Il de la ejecución del Programa DRI, el manejo de los empréstitos externos se hizo bajo la modalidad de "reembolso de gastos hechos" para el Crédito BIRF -2174 y de "legalización de anticipos" para los Créditos BID. El primer caso exige que los recursos nacionales de contrapartida sean los primeros en invertirse y una vez efectuada y demostrada (real, jurídica y documentalmente) la ejecución de los recursos, el organismo externo procede a realizar el reembolso respectivo, en el porcentaje establecido en el Contrato de Préstamo. En el segundo caso, se exige la misma demostración de ejecución durante la legalización del anticipo.

En consecuencia, las entidades ejecutoras del Programa DRI, demostraron la aplicación efectiva de los recursos de inversión transferidos, pues de otra manera no habría sido posible la ejecución de los préstamos externos de la Fase 11 del Programa DRI e inexorablemente hubiera operado la "suspensión de desembolsos". f) Igualmente, durante las Fases 1 y 11 del Programa DRI, la Dirección de Auditoria Financiera y Operativa (DAFO) de Contranal, produjo los correspondientes informes de auditoria de las entidades ejecutoras. Esto implica que la Contraloría ha conocido y verificado la ejecución de las inversiones realizadas. De otra parte, la Contraloría ha conocido los informes finales de evaluación de las Fases I y II, realizados, como exigencia de las entidades multilaterales (BIRF -BID). De igual forma ha analizado los informes finales sobre la Fase II, realizados directamente por los técnicos de dichos bancos multilaterales y en los cuales se declara su satisfacción con relación al cumplimiento de los objetivos programados, superándolos inclusive.

C. De orden jurídico.

1. Las normas legales que establecen la conformación del patrimonio del Fondo DRI, han contemplado que las partidas presupuestales a asignadas anualmente forman parte de éste. Sin embargo, las leyes Anuales de Presupuesto 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 ordenaron al fondo DRI ejecutar las asignaciones en calidad de transferencias otorgadas a cada una de las entidades ejecutoras, fueren públicas o privadas.

2. La concurrencia de estos mandatos legales ha provocado interpretaciones

jurídicas divergentes, a saber: a) La Contraloría General de la República interpreta que las sumas correspondientes a las apropiaciones presupuestases que fueron transferidas a las entidades privadas, ejecutaras de los proyectos DRI, lo fueron en calidad de fondos entregados en administración, cuya inversión está aún pendiente de legalizarse y, en consecuencia, mientras esto suceda seguirán siendo activos institucionales del Fondo DRI. b) Así mismo, la Contraloría General de la República interpreta que las sumas correspondientes a las apropiaciones presupuestases que fueron transferidas a las entidades públicas, ejecutoras de los proyectos DRI, lo fueron en calidad de transferencias. Sin embargo, no acoge la lógica implicación de tal condición jurídica, en el sentido de que los bienes adquiridos con esos recursos, son de propiedad de la entidad ejecutara y por lo tanto el Fondo DRI no requiere hacer ningún inventario de ellos. Igual tratamiento debería aplicarse a los resultados de las inversiones y, por tanto, el Fondo DRI no debería adelantar gestión alguna para formalizar su entrega. c) El Fondo DRI interpreta que las sumas transferidas a las entidades públicas y privadas son "Inversiones indirectas” de la Nación, en los términos del artículo 16 del entonces Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto Ley 294173), efectuadas a través de la Tesorería General de la República para el período 1985 -1988 y de la Tesorería del Fondo DRI a partir de 1988. Así mismo, el Fondo DRI interpreta que la condición de transferencia, tiene el efecto jurídico de gasto incondicional e irreversible en el momento de hacerse efectivo el

pago. En consecuencia, tales valores pasan automáticamente a ser activos de la entidad ejecutara e igualmente los bienes adquiridos dentro del proceso de ejecución de los recursos. d) Desde que se inició el Programa DRI, uno de sus fundamentos ha sido considerar a los aportes del Fondo DRI, como ayuda financiera de la Nación para impulsar el desarrollo rural integrado. Tal concepción guió la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Campesino, durante las Fases I y II del Proyecto. Al iniciarse en 1990 la Fase HI, se mantuvo como política general del Programa de Desarrollo integral Campesino, la condición de que éste "consiste en un programa de transferencia de recursos del Gobierno Nacional a las entidades ejecutaras, bajo la forma de contribución no reembolsable, para inversión en bienes y servicios de carácter productivo en el área rural y campesina contribuyendo así a la reducción de los. niveles de pobreza rural y al aumento de la oferta alimentaría y a la consolidación del sistema político -administrativo del -país" (Informe del Contrato de Préstamo entre la República de Colombia y el Banco interamericano de Desarrollo BID, Anexo 4 -1 Reglamento Operativo, numerales 2.1, 3.3). e) El Fondo DRI, en interpretación de las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, entiende que los aportes que otorga para la financiación de proyectos de inversión, están condicionadas al cumplimiento del objeto correspondiente. En consecuencia, en caso de suspensión o cancelación del proyecto o ejecución parcial de sus objetivos, el Fondo DRI exige a las entidades

ejecutaras, el inmediato reintegro de los saldos de la inversión sin ejecutar, con el propósito de efectuar la devolución a la Nación - Tesoral. Puede agregarse, en apoyo de esta interpretación, que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el recaudo y la ejecución de las apropiaciones presupuestases de inversión, no puede llevarse a cabo, hasta tanto no se hayan suscrito y perfeccionado los convenios de cofinanciación, con lo cual se demuestra, evidentemente la creación de compromisos, a favor de un organismo beneficiario. f) Lo expuesto anteriormente, determina, en interpretación del Fondo DRI, que los aportes nacionales otorgados al DRI son una renta de financiamiento para el cumplimiento de su misión, y de ninguna manera, recursos de capital patrimonial. De otra forma, no tendría que efectuar la devolución de los recursos no ejecutados. g) Por último, el artículo 24 (numeral 8) del Decreto 2132 de 1992, que reestructura al Fondo DRI, define como principio de la cofinanciación, que "todos los bienes de cualquier carácter que se adquieran a cualquier título en desarrollo de proyectos o programas cofinanciados, pertenecen a la respectiva entidad territorial, a sus entidades descentralizadas o a las organizaciones comunitarias, según las condiciones definidas en el respectivo proyecto o programa"; que es el mismo principio que ha guiado la ejecución del Programa en todas sus fases.

3. En síntesis, el Fondo DRI, ha sido una entidad cuya gestión de financiación o cofinanciación, ha estado caracterizada por ser "puente" en la transferencia de recursos del Presupuesto Nacional a las entidades que por su naturaleza

especializada están en condiciones de ejecutar los programas o proyectos, que, se materializan en obras, bienes o servicios que benefician a la comunidad.

CONSULTA: Con base en lo anteriormente expuesto, se consulta:

1. Los recursos correspondientes a las apropiaciones presupuestales que han sido transferidas a las entidades públicas o privadas, ejecutoras de los Programas DRI, durante el período 1985 -1989, son "INVERSIONES INDIRECTAS", en los términos del artículo 16 del Decreto 294 de 1973?

2. Son también "INVERSIONES INDIRECTAS", los recursos correspondientes a las apropiaciones presupuestases que han sido transferidas a las entidades públicas o privadas, ejecutaras del Programa de Desarrollo integral Campesino (PDIC), desde 1990, que de conformidad con el reglamento operativo adoptado por el Fondo DRI para la ejecución del (PDIC), tienen el carácter de "contribución no reembolsable"?

3. Si la respuesta es afirmativa a los Interrogantes anteriores, las obras, bienes y activos, financiados con tales inversiones son patrimonio de las entidades nacionales, regionales o locales, públicas o privadas, finalmente beneficiarias ? 0, por tratarse de una inversión con recursos del presupuesto de la Nación, las obras ejecutadas o parte de ellas son del Fondo DRI y en consecuencia la entidad receptora de la transferencia es una mera administradora de tales bienes nacionales?.

4. Son los organismos ejecutores de los programas del Fondo DRI, quienes deben formalizar y legalizar la entrega de las obras a las entidades finalmente beneficiarias de las inversiones y servicios, por el contrario es el Fondo DRI quien debe atender estas acciones?

5. Cuál es la correcta interpretación de las normas sobre conformación del patrimonio del Fondo DRI: a) Las partidas presupuestases que se le asignan son fundamentalmente una fuente de renta de financiamiento destinada a hacer posible la realización del objetivo Institucional definido en las normas legales?. b) En consecuencia, será correcto interpretar que al patrimonio del Fondo DRI solo ingresan las partidas presupuestases que a través de la “gestión fiscal" directa del Fondo DRI sean destinadas a financiar la adquisición de activos que afectan los inventarlos de la entidad, o por el contrario, el simple recaudo por el Fondo DRI de fondos que le entrega la Tesorería General de la República, deben ser incorporados en su patrimonio, sin ninguna consideración respecto del destino final de los recursos?

6. Desde el punto de vista jurídico - contable, es obligación del Fondo DRI, como Establecimiento Público, registrar e incorporar en sus estados financieros, las operaciones ejecutadas con anterioridad a 1988? 0, si por el contrario, son válidos los registros que en su oportunidad se efectuaron sobre el balance de la Nación?”

I. ANTECEDENTES: 1. - El programa de Desarrollo Rural integrado DRI, remonta sus orígenes a dos decretos fundamentales: Por el primero, el 1163 de 1975, se creó el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición dependiente del Departamento Nacional de Planeación con la finalidad específica de servir como órgano asesor del Gobierno Nacional "en todo lo relativo a la alimentación y nutrición del país"; mediante el segundo, el 1263 de 1976, se creó el Comité Nacional del

Programa de Desarrollo Rural integrado DRI y se determinaron sus funciones. 2. - Posteriormente, conforme al decreto 1965 de 1982 las actividades correspondientes a las direcciones DRI y PAN se unificaron bajo la conducción de un solo director. 3. - En el año de 1983, atendiendo lo dispuesto por el decreto 1867, el programa de Alimentación y Desarrollo Rural integrado DRI -PAN fue trasladado administrativamente al Ministerio de Agricultura, correspondiéndole a éste la dirección, ejecución, coordinación, evaluación y control de los programas mencionados. 4. - Años después, y según la ley 47 de 1985, se creó el Fondo de Desarrollo Rural integrado DRI con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; esto equivale a decir, en los términos del artículo 5o. del decreto 1050 de 1968 y del artículo 2o. del decreto 3130 de 1968, que a partir de la vigencia de la ley 47 citada el Fondo pasó a ser un establecimiento público al que se le asignó como función primordial la de "contribuir, a través del financiamiento de proyectos y programas, al desarrollo económico y social de las áreas de minifundio que señale el Gobierno". No obstante lo anterior la autonomía del Fondo le fue limitada por la misma ley 47 a tal punto que según los términos del artículo 2o. el "Ministerio de Agricultura administrará el Fondo de Desarrollo Rural integrado y el Ministro en consecuencia será su representante legal". Para tales efectos se dispuso crear la Dirección General del Fondo de Desarrollo Rural integrado.

Igualmente, se determinaron en la ley mencionada los bienes y recursos con los que se integraba el patrimonio del Fondo (Art. 3o.). Por lo demás, la vigilancia de la gestión fiscal se le otorgó a la Contraloría General de la República a través de la Auditoria del Ministerio de Agricultura. 5. - Por el decreto 77 de 1987 se reafirmó de -manera expresa que el Fondo DRI es un "establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo primordial es participar con los municipios, con el Distrito Especial de Bogotá y otras entidades públicas y privadas, mediante mecanismos de cofinanciación, en la ejecución de programas y proyectos de inversión destinados al desarrollo económico y social integral de las áreas de economía campesina y zonas de minifundio y colonización, con la participación de las comunidades rurales beneficiarias". Se agrega en el mismo estatuto que "Los programas y proyectos que el Fondo DRI cofinancie serán ejecutados por entidades públicas o privadas especializadas o por las entidades territoriales beneficiarias, o contratada su ejecución por éstas últimas con los particulares. Excepcionalmente el Fondo DRI podrá, en asocio con los municipios o con las demás entidades cofinanciadoras, celebrar contratos para la ejecución de ciertos proyectos cuando la entidad territorial no cuente con los elementos técnicos y administrativos para hacer contratación directa" (Art.45). El patrimonio de Fondo, de acuerdo con el artículo 48 del decreto 77 citado se integró con las siguientes partidas, recursos y bienes:

"a. Las partidas del presupuesto nacional que en la fecha de vigencia del decreto se encuentren asignadas al Fondo DRI y las que en el futuro se le asignen; "b. Los recursos provenientes de la financiación interna o externa que se contrate para la ejecución de programas de desarrollo rural integrado; "c. Los bienes de cualquier índole que a título oneroso o gratuito, haya adquirido y los que en el futuro adquiera". 6. - Finalmente, por medio del decreto 2132 de 1992, se dispone en su artículo 10, que "el Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denominará Fondo de Cofinanciación para la inversión Rural DRI, y continuará funcionando como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Su objeto se amplía en los siguientes términos: "El Fondo de Cofinanciación para la inversión Social. FIS tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplen subsidios a la demanda, en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes y atención de grupos vulnerable de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y proyectos de inversión, y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa o proyecto por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación que adopte su Junta Directiva. Se dará prioridad a los programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda, a los orientados hacia grupos de población más pobre y vulnerable; y a los que contemplen la Constitución y

desarrollo de entidades autónomas administrativas y patrimonialmente para la prestación de servicios de educación y salud" (Art. 2o. ).

Su patrimonio se integra con: “1 Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;

1. Los bienes muebles. e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier titular.

3. Los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo Nacional Hospitalario y al Fondo del Ministerio de Educación.

4. El producto neto de las enajenaciones de bienes que efectúen las entidades públicas del orden nacional, en desarrollo de procesos de privatización, de acuerdo con lineamientos generales que señale el CONPES." (Art. 8o.).

Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de Desarrollo Rural integrado formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la inversión Rural DRI.

7. Durante la vida del Fondo DRI como establecimiento público, han regido la organización presupuestal de la Nación y de consiguiente la del Fondo dos ordenamientos jurídicos: el decreto 242 de 1973 y la ley 3 8 de 1989.

Por el primero de ellos, se expidió el estatuto orgánico del Presupuesto General de la Nación

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