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CE-SC-RAD1993-N567

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1993-N567
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRANSPORTE MULTIMODAL - Registro de operaciones / REGISTRO DE OPERACIONES - Reglamentación / JUNTA DE ACUERDOS DE CARTAGENA - Facultades / POLIZA DE SEGUROS El Gobierno Nacional no tiene facultades para reglamentar la Decisión 331 de 1993 del Acuerdo de Cartagena porque la tercera disposición transitoria de la misma las asigna a la Junta. Según la tercera disposición transitoria del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Junta reglamentar la Decisión 331 de 1993 "para el registro de los Operadores de Transporte Multimodal”, tomando en consideración los requisitos prescritos por el artículo 31 ibídem, "incluyendo la forma de la garantía equivalente y de la póliza de seguros". En consecuencia, esta atribución no corresponde ni puede ser ejercida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 29 de diciembre de 1993

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Santa Fe de Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 567

Actor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE SOBRE APLICACION DE LA DECISION 331 DEL ACUERDO

DE CARTAGENA RELATIVA AL TRANSPORTE MULTIMODAL Y AL REGISTRO DE SUS OPERACIONES Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Obras Públicas formula a la

Sala en los siguientes términos textuales: "El Decreto 1136 de 1992, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó el Artículo 987 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 7 del Decreto 01 de 1990, adscribió al Ministerio de Obras Publicas y Transporte la función de habilitar a los operadores de transporte multimodal los requisitos y estableció los trámites que los peticionarios deben cumplir para obtener dicha habilitación. Por su parte, la Junta del Acuerdo de Cartagena, JUNAC, con fecha 4 de marzo de 1993, emitió la Decisión No. 331, sobre transporte multimodal, fijando algunos requisitos diferentes a los establecidos por el Decreto 1136, ibídem. La Decisión No. 331 entró en vigencia a partir del 11 de marzo de 1993, fecha que corresponde a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. No obstante lo anterior, la disposición tercera transitoria de la. Decisión 33 1, fijó un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en Vigencia de la Decisión, o sea contados a partir del 11 de marzo de 1.993, para que la JUNAC dictara la reglamentación necesaria para el registro de los operadores de transporte multimodal en la cual se considerarán los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 31, incluyendo la forma de la garantía equivalente y de la póliza de seguro". Vale aclarar que la póliza de seguro, requisito no contemplado en la

legislación nacional es uno de los aspectos que entrañan más dificultad en la aplicación de la Decisión, por cuanto hasta la fecha de la presente consulta, la reglamentación no ha sido expedida por la JUNAC, no obstante haberse vencido el plazo máximo de 120 días calendario de que trata disposición (sic) tercera transitoria, precedentemente mencionada. Esta situación ha originado una serie de inconvenientes de orden práctico en la aplicación de la Decisión 331 ya que pese a su carácter prevalente corno norma supranacional, es inaplicable por carencia de reglamentación, frente a la normatividad contenida en el Decreto No. 1136 de 1992 que contiene algunas disposiciones diferentes corno se dijo. Por las anteriores consideraciones, se consulta: 1o. No contando con la reglamentación correspondiente, pero estando vigente la Decisión 331 de 1993 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, es posible efectuar el registro de quienes desean actuar como operadores de Transporte Multimodal Internacional, atendiendo los requisitos establecidos por la Decisión mencionada? 2o. Para efecto de la aplicación de la Decisión No. 331, ibídem, puede el Gobierno Nacional Reglamentarla, particularmente en lo que se refiere a la póliza de seguros exigida por dicha norma, por no existir como requisito en nuestra legislación, subordinado esta reglamentación a lo que disponga la JUNAC sobre estos aspectos, dentro del marco de su competencia?. 3o. Podría la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, definir qué clase de póliza de seguro es la adecuada,

mientras la JUNAC expide o adopta (sic) la reglamentación correspondiente?.

LA SALA CONSIDERA: 1o.) El Decreto 1396 de 1992 reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio, modificado por el artículo 70 del Decreto 0 1 de 1990. Mediante él se creó el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se estableció el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal. Pero la consulta versa sobre la manera de cumplir la Decisión 331 de 1993 del Acuerdo de Cartagena sobre la misma materia. 2o.) El artículo 15, literal b), del Acuerdo de Cartagena atribuye a la Junta, entre otras facultades, "cumplir los mandatos de la Comisión". 3o.) La tercera disposición transitoria de la Decisión 331 de 1993 del Acuerdo de Cartagena textualmente prescribe: "La Junta del Acuerdo de Cartagena, dentro de un plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, dictará la reglamentación necesaria para el registro de los Operadores de Transporte Multimodal, en la que se considerarán los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 31, incluyendo la forma de la garantía equivalente y de la póliza de seguro".

De manera que, según la transcrita disposición, corresponde a la Junta del Acuerdo de Cartagena expedir la reglamentación Indispensable para el registro de los Operadores de Transporte Multimodal, teniendo en cuenta los requisitos prescritos por el artículo 31 de la Decisión 331 de 1993 del mismo Acuerdo,

"incluyendo la forma de la garantía equivalente y de la póliza de seguro". 4o.) En consecuencia, el Gobierno Nacional no tiene facultades para reglamentar la Decisión 331 de 1993 del Acuerdo de Cartagena, ni siquiera para regular lo concerniente a la póliza de seguros. Hacerlo implicaría asumir la atribución específica que la Decisión 331 de la Comisión asigna a la Junta e infringir, indirectamente, el artículo 15, literal b), del Acuerdo de Cartagena. 6o.) La tercera disposición transitoria de la Decisión 331 de 1993 prescribió que la Junta debía expedir "la reglamentación necesaria para el registro de los Operadores de Transporte Multimodal" dentro del término "de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia” de la misma. Si, como se afirma en el texto de la consulta, ese plazo venció sin que la Junta hubiera expedido la reglamentación, el Gobierno Nacional bien podría, por los medios pertinentes, recabar la expedición de esa reglamentación que haría posible cumplir la Decisión 331 de 1993. Con fundamento en lo expuesto, LA SALA RESPONDE: 1o.) El Gobierno Nacional no tiene facultades para reglamentar la Decisión 331 de 1993 del Acuerdo de Cartagena - porque la tercera disposición transitoria de la misma las asigna a la Junta. 2o.) Según la tercera disposición transitoria del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Junta reglamentar la Decisión 331 de 1993 "para el registro de los Operadores de Transporte Multimodal", tomando en consideración los

requisitos prescritos por el artículo 31 ibídem “incluyendo la forma de la garantía equivalente y de la póliza de seguros". En consecuencia, esta atribución. no corresponde ni puede ser ejercida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Obras Públicas y Transporte y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

HUMBERTO MORA OSEJO JAVIER HENAO HIDRON

Presidente

JAIME BETANCUR CUARTAS ROBERTO SUAREZ FRANCO

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria

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