CE-SC-RAD1993-N818
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1993-N818
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CONTRATO DE SUMINISTRO - Entre el Fondo Nacional Hospitalario y la Sociedad Industrial Philips de Colombia S.A / OBLIGACION HIPOTECARIAImprocedencia / OBLIGACION CONDICIONAL / REVISION DE CONTRATO / La cláusula primera contiene una estipulación eventual o hipotética, en relación con la obligación del contratista de suministrar repuestos que no se encuentran en la lista de precios presentada como oferta, consistente en que se conviene que, si es necesario se harán los otros suministros. De este modo, respecto de estos bienes, como no hay acuerdo de voluntades, tampoco hay contrato. Las obligaciones contractuales, en principio, pueden ser condicionales pero no hipotéticas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO
Santafé de Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 818
Referencia: Contrato de suministro de bienes muebles número 96 /92, celebrado entre el Fondo Nacional Hospitalario y la sociedad industrial Philips de Colombia S.A Estudiado el contrato objeto de revisión, la Sala observa que la cláusula primera del mismo contiene una estipulación eventual o hipotética, en relación con la obligación del contratista de suministrar repuestos que no se encuentran en la lista de precios presentada como oferta, consistente en que se conviene que, si es necesario, se harán los otros suministros. De este modo, respecto de estos bienes, como no hay acuerdo de voluntades, tampoco hay contrato. Las obligaciones contractuales, en principio, pueden ser condicionales pero no
hipotéticas. La Sala considera que la mencionada cláusula primera del contrato que se revisa debe determinar con claridad los bienes que serán suministrados por el contratista y el valor unitario de cada uno de ellos. Nada más. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstiene de declarar ajustado a la ley el contrato y ordena devolverlo a la oficina de origen para que hagan las enmiendas pertinentes. Cúmplase.
HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON ROBERTO SUAREZ FRANCO
ELIZABETH CASTRO R
Secretaria