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CE-SC-RAD1993-N821

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1993-N821
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

REVISION DE CONTRATO / CONTRATO DE EMPRESTITO / PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL / GOBIERNO - Facultades / LEY DEL PLAN / NORMA CONSTITUCIONAL - Desarrollo Legal Los artículos 76, ordinal 4º y 8º de la Constitución de 1886 prescribían que "los planes y programas de desarrollo económico y social a que deba someterse la economía nacional, y los de las obras públicas que han de emprenderse o continuarse " deben ser expedidos por medio de la ley o, en su defecto, en la hipótesis exclusiva de que el Congreso no resuelva, dentro de los términos especiales prescritos al efecto por la Constitución, mediante decreto del Gobierno con fuerza legislativa. La misma Constitución exigía que la ley del plan comprenda "determinación de los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento. Los artículos 150, numeral 3 y 341 de la actual Constitución reiteran esas previsiones constitucionales. De manera que es evidente que las facultades dadas al gobierno tienen por objeto ejecutar planes y programas de desarrollo económico y social expedidos de conformidad con el artículo 76, ordinal 49 de la Constitución de 1886, reiterado por el artículo 150 -3 de la actual Carta Fundamental. En consecuencia por falta de ley que prescriba el plan de desarrollo económico y social, el gobierno no podía ejercer las facultades que le dieron las Leyes 63 de 1983 y 71 de 1986. Nota de relatoría: Este salvamento fue el emitido al dictamen número 821 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el contrato de empréstito

externo celebrado entre la república de Colombia - Ministerio de Hacienda y el Banco Alemán "KFW”.

SALVAMENTO DE VOTO Consejero: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número 821

Ref.: Contrato de empréstito externo celebrado entre la República de ColombiaMinisterio de Hacienda y Crédito Público y Alemania Federal - Banco alemán

"KFW". No comparto la decisión mayoritaria por los siguientes motivos: Como he expuesto en ocasiones similares, los artículos 1º de la Ley 63 de 1983 y 5º de la Ley 71 de 1986 facultan al gobierno para celebrar contratos de empréstito en el exterior a fin de "financiar planes y programas de desarrollo económico y social". Además, el artículo 1º de la Ley 51 de 1990 amplió estas facultades y autorizó al Gobierno para garantizar, en representación de la Nación, operaciones de crédito externo de otras entidades públicas. Los artículos 76, ordinal 4º y 8º de la Constitución de 1886 prescribían que "los planes y programas de desarrollo económico y social a que deba someterse la economía nacional, y los de las obras públicas que han de emprenderse o continuarse" deben ser expedidos por medio de la ley o, en su defecto, en la hipótesis exclusiva de que el Congreso no resuelva, dentro de los términos especiales prescritos al efecto por la Constitución, mediante decreto del Gobierno con fuerza legislativa. La misma Constitución exigía que la ley del plan comprenda "la determinación de los

recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para impulsar" su cumplimiento. Los artículos 150, número 39, y 341 de la actual Constitución reiteran esas previsiones constitucionales. De manera que es evidente que las facultades dadas al gobierno por las mencionadas leyes tienen por objeto ejecutar planes y programas de desarrollo económico y social expedidos de conformidad con el artículo 76, ordinal 42 de la Constitución de 1886, reiterado por el artículo 150, número 32 de la actual Carta Fundamental. En consecuencia, por falta de ley que prescriba el plan de desarrollo económico y social, el Gobierno no podía ejercer las facultades que le dieron las Leyes 63 de 1983 y 7' de 1986. Por consiguiente, estimo que la Sala debió declarar que el contrato es contrario a la Constitución y a las leyes. Fecha, ut supra.

HUMBERTO MORA OSEJO.

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