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CE-SC-RAD1994-N320

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1994-N320
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS / INCORA / JUNTA DIRECTIVAMiembros / DELEGACION DE FUNCIONES / IMPEDIMENTO - Causales / INTERES DIRECTO / RECUSACION El actual Viceministro de Agricultura, no puede intervenir, ni directa ni indirectamente, en el proceso de negociación que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y la sociedad "Ganadería Los Billetes Limitada" adelanta para la adquisición directa de un fondo rural de propiedad de ésta. Si se presentaré la necesidad de que intervenga, por razón de su cargo, en tales negociaciones, debe declararse impedido ante su superior jerárquico, con fundamento en el artículo 142, número 1o. y 11o., del Código de Procedimiento Civil por tener interés directo en las gestiones de la mencionada sociedad de personas, de que es socio. Si no se declara impedido puede ser recusado con fundamento en las mismas causales. Si el Señor Ministro de Agricultura delegare en el Viceministro, en su condición, la facultad de presidir las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, ninguna de ellas, bajo su presidencia, podría ocuparse de la negociación que adelantan el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y la sociedad "Ganadería Los Billetes Limitada" para la adquisición de un fondo rural de propiedad de ésta. En cualquier momento que se presentare este caso a la consideración de la Junta Directiva, el Doctor, como Viceministro o como delegatario de las funciones ministeriales, estaría impedido, con fundamento en el artículo 142, números 1o. y 11o., del Código de Procedimiento Civil, para actuar:

en tal caso debe abstenerse de hacerlo y manifestar a su superior el impedimento. Si no lo hiciere, puede ser recusado por las mismas causales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Santafé de Bogotá D. C, veintitrés (23) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Radicación número: 320

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Referencia: Consulta del Ministerio de Agricultura, sobre proceso de negociación directa entre el Instituto Colombiano de la Reforma Agrarialncora y la sociedad "Ganadería Los Billetes Ltda.".

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Agricultura hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "Actualmente el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA - y la sociedad "Ganadería Los Billetes Ltda.", de la cual el doctor ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, Viceministro de Agricultura, es uno de sus socios, se encuentra adelantando el proceso dé negociación directa de un predio rural de propiedad de la mencionada Sociedad, ubicado en una región incluida dentro del programa de Reforma Agraria para el presente año. "Este proceso se inició con oferta voluntaria de venta formulada por la Sociedad propietaria del inmueble. "En razón a la investidura del doctor Guerra de la Espriella, solicito a usted emitir concepto acerca de la eventual existencia de alguna incompatibilidad referente a la adquisición del predio por parte del INCORA, ya que el ejercicio del cargo mencionado le implica en algunos casos, presidir la Junta Directiva del

Instituto por mi expresa delegación".

La Sala considera: 1o.) Mediante la escritura pública No. 458 del 11 de septiembre de 1972, otorgada en la Notaría Primera de Sincelejo, se constituyó la sociedad "Ganadería Los Billetes Limitada" de la cual es socio el doctor Antonio del Cristo Guerra de la Espriella, El señor Ministro de Agricultura también afirma este hecho. 2o.) El doctor Antonio Guerra de la Espriella es actualmente Viceministro de Agricultura y es posible que el Ministro le delegue alguna o algunas de sus funciones, como la de presidir la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria. 3o.) Según el contexto de la consulta, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y la sociedad "Ganadería Los Billetes Limitada" adelantan el proceso de negociación directa de un fondo rural de la mencionada sociedad, iniciado mediante oferta voluntaria de venta que ésta le hizo. 4o.) El artículo 1o. del Decreto - Ley 3074 de 1968, que sustituyó el artículo 9o. del Decreto - Ley 2400 del mismo año, prohibe a los empleados administrativos nacionales "intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado...” Además, el artículo 28 del Decreto - Ley 3130 de 1968 prescribe que "los miembros de las Juntas o Consejos Directivos y los Gerentes, Directores o Presidentes de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona

contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos...” El Decreto 116 de 1973 reglamenta las disposiciones antes transcritas. El artículo 8o. ibídem dispone que "los funcionarios públicos en quienes concurra algunas de las causales de recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil deberán declararse impedidos para conocer de los respectivos asuntos o negocios". El inciso segundo ibídem dispone que el empleado impedido debe pasar el asunto a su superior jerárquico; que por éste debe entenderse el Jefe o Director del correspondiente organismo y que el Presidente de la República debe ser considerado como el superior de todos éstos. La disposición agrega que "los impedimentos y recusaciones de los Ministros del Despacho se continuarán resolviendo conforme a lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley 63 de 1923". 5o.) De lo expuesto se deduce que las causales de impedimento y recusación prescritas por el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil son aplicables a los empleados administrativos nacionales. Por consiguiente, el empleado impedido debe manifestar la causal de impedimento y pasar el asunto a su superior; sino lo hiciere, puede ser recusado. 6o.) En el caso que ocupa la atención de la Sala, las causales 1a. y 11a. del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil podrían ser aplicables, porque es de suponer que el doctor Antonio Guerra de la Espriella, como socio de la sociedad "Ganadería Los Billetes Limitada", tiene interés directo en la negociación que adelanta con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria; además, la ley supone el interés directo de un socio en la gestión de una

sociedad de personas, como la denominada "Ganadería Los Billetes Limitada". Con fundamento en lo expuesto la Sala contesta: 1o.) El doctor Antonio Guerra de la Espriella, actual Viceministro de Agricultura, no puede intervenir, ni directa ni indirectamente, en el proceso de negociación que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y la sociedad "Ganadería Los Billetes Limitada" adelantan para la adquisición directa de un fondo rural de propiedad de ésta. 2o.) Si se presentaré la necesidad de que intervenga, por razón de su cargo, en tales negociaciones, debe declararse impedido ante su superior jerárquico, con fundamento en el artículo 142, número 1o. y 11o., del Código de Procedimiento Civil por tener interés en las gestiones de la mencionada sociedad de personas, de que es socio. Si no se declara impedido puede ser, recusado con fundamento en las mismas causales. 3o.) Si el señor Ministro de Agricultura delegare en el doctor Antonio Guerra de la Espriella, en su condición de Viceministro, la facultad de presidir las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, ninguna de ellas, bajo su presidencia, podría ocuparse de la negociación que adelantan el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y la sociedad "Ganadería Los Billetes Limitada" para la adquisición de un fondo rural de propiedad de ésta. En cualquier momento que se presentaré este caso a la consideración de la Junta Directiva, el doctor Antonio Guerra de la Espriella, como Viceministro o como delegatario de las funciones ministeriales, estaría impedido, con fundamento en el artículo 142, números 1o. y 11o., del Código de Procedimiento Civil, para actuar:

en tal caso debe abstenerse de hacerlo y manifestar a su superior jerárquico el impedimento. Si no lo hiciere, puede ser recusado por las mismas causales. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Agricultura y Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

JAIME PAREDES TAMAYO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala

JAVIER HENAO HIDRON HUMBERTO MORA OSEJO.

ELIZABETH CASTRO R

Secretaria

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