CE-SC-RAD1994-N341
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1994-N341
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSTITUTO DE FOMENTO ALGODONERO - Distribución de sus bienes / PROCESO DE LIQUIDACION - Le corresponde al gobierno nacional Es el gobierno nacional quien debe adelantar el proceso de liquidación de la Sociedad Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda., y entregar a Cofiagro el valor del remanente del interés social que resulte de la liquidación, para que esta Corporación emita las acciones a nombre del gobierno nacional por la misma cuantía.
NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal el 19 de abril de 1994.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santa fe de Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de mil novecientos noventa (1990) Radicación número: 341
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Referencia: Disolución del Instituto de Fomento Algodonero - IFA - , y distribución de sus bienes. Interpretación del parágrafo 2o., del DecretoReglamentario 1328 de 1969
El Doctor Gabriel Rosas Vega, Ministro de Agricultura, fundado en el numeral 2º del artículo 98 del Código Contencioso Administrativo eleva a la Sala la siguiente consulta:
1. Por medio del Decreto 2420 de 1968, artículos 66 y siguientes, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 65 de 1967, disolvió, entre toros, el Instituto de Fomento Algodonero - IFA - y reasignó sus funciones entre el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA - y el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMAPosteriormente, en ejercicio de la facultad reglamentaria, por medio del Decreto 1328 de 1969, se procedió a redistribuir los bienes del IFA, ordenando en su artículo 2o. lo siguiente: "A la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones "COFIAGRO" se traspasará el interés social que tenía el Instituto de Fomento Algodonero - IFA - , en sociedades dedicadas a las exportaciones de palma africana.
Parágrafo 1o.: Por el valor de los activos líquidos que resulten de la operación indicada en este artículo, Cofiagro emitirá acciones a favor del Gobierno Nacional . Parágrafo 2o.: Cuando no se considere conveniente la participación de Cofiagro en una de tales sociedades, se procederá a la liquidación de la sociedad en cuestión".
2. Según Escritura Pública No. 1615 de la Notaría 1a. de Bogotá, el día 15 de mayo de 1961, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada "Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda.", en la cual uno de los socios era el Instituto de Fomento Algodonero - IFA - . Por lo tanto, el interés social de este Instituto, por razón de los Decretos antes citados, fueron aportados por el Gobierno Nacional a la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones - COFIAGRO - , quien sustituyó al IFA en su interés social.
3. Con base a lo establecido en el parágrafo 2o. del artículo 2o. del Decreto 1328, Cofiagro ha manifestado no haber adquirido el interés social que tenía el IFA en la
Sociedad Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda., por no considerar conveniente su participación en tal sociedad.
4. Ante la negativa de Cofiagro de aceptar tales acciones, se han presentado diferentes interpretaciones del citado parágrafo, a saber: a) Para algunos, por mandato imperativo del artículo 2o. del Decreto 1328 de 1969, Cofiagro es el propietario de las acciones o parte del interés social que el IFA tenía en la Sociedad "Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda.", y por tanto, es esa Corporación quien debe, si considera no conveniente su participación, proceder a liquidar la Sociedad, emitiendo luego las acciones a favor del Gobierno Nacional. b) Otros, al contrario, consideran que Cofiagro está en su derecho al ampararse en el parágrafo 2o. del artículo 2o. del Decreto 1328 de 1969 al no considerar conveniente su participación en la Sociedad Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda. y así abstenerse de recibir e incorporar en sus activos el interés social que tenía el IFA en dicha empresa.
Por lo anterior expuesto, se plantea la siguiente consulta:
1. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2o. del Decreto 1328 de 1969, ¿es Cofiagro el verdadero propietario de las acciones o parte del interés social que el Instituto de Fomento Algodonero - IFA - tenía en la Sociedad Palmas Oleaginosas
La Cabaña Ltda.?
2. Para efectuar el traspaso a Cofiagro de la parte de interés social que tenia el IFA en la sociedad, ¿qué requisitos deben cumplirse?
3. Si, el uso de la facultad que le otorga el parágrafo 2o., del artículo 2o. del
Decreto 1328, Cofiagro no acepta su participación en la Sociedad Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda., como quiera que debe entonces procederse a hacer la liquidación de esta última, puede el Ministerio de Agricultura, comisionar a la Corporación para que sea ella quien adelante tal actuación? Y, en este caso, por el valor de los activos líquidos que resulten de esta operación, emitir acciones a favor del Ministerio conforme lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo 2o. tantas veces mencionado?
LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:
1. El Presidente de la República, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso en la Ley 65 de 1967, expidió el Decreto - Ley 2420 de 1968, por medio del cual se reestructuró el Sector Agropecuario. Como parte de dicha reestructuración se suprimió el Instituto de Fomento Algodonero (art. 66), asignando sus funciones al Instituto Colombiano Agropecuario, en cuanto tuvieran que ver con la investigación y el fomento, y al Instituto de Mercadeo Agropecuario, respecto de las actividades de mercadeo y beneficio.
En relación con los bienes que poseía el Instituto de Fomento Algodonero, el artículo 67 del citado Decreto 2420 de 1968, dispuso que serían aportados por el Gobierno Nacional antes del 31 de diciembre de 1968 a los organismos del sector agropecuario, de conformidad con el reglamento que se expidiera.
2. En uso de la facultad reglamentaria, el Presidente de la República expidió el Decreto 1328 de 1969, mediante el cual se determinó la manera de distribuir los
bienes del Instituto de Fomento Algodonero. En el artículo 2o. se dispuso que: "A la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones 'Cofiagro' se traspasará el interés social que tenía el Instituto de Fomento Algodonero 'IFA', en sociedades dedicadas a las explotaciones de palma africana. "Parágrafo 1o. - Por el valor de los activos líquidos que resulten de la operación indicada en este artículo, Cofiagro emitirá acciones a favor del Gobierno. "Parágrafo 2o. - Cuando no se considere conveniente la participación de Cofiagro en una de tales sociedades, se procederá a la liquidación de la sociedad en cuestión" –
3. La Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones "Cofiagro", es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Agricultura (Decreto 133 de 1976), que tiene como objetivos principales la promoción, transformación, creación y reorganización de empresas agropecuarias, agroindustriales y de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para lo cual podrá participar en el capital de ellas o prestarles la asesoría necesaria.
4. Con la supresión del Instituto de Fomento Algodonero, el Gobierno Nacional quizo (sic) fomentar a través de la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones las empresas dedicadas a las explotaciones de palma africana, traspasando a esta Corporación el interés social que el Instituto tenía en dichas empresas, cuando considerara conveniente su participación; en caso contrario, procedería a la liquidación de la empresa o empresas en las que
no fuera conveniente la participación de Cofiagro.
5. De lo anterior se concluye que, respecto del traspaso del interés social que poseía el IFA en las sociedades que explotan palma africana se presentan dos situaciones, a saber: a) Cuando el Gobierno considere conveniente la participación de Cofiagro en una de las sociedades dedicadas a las explotaciones de palma africana, en la que tenía interés social el Instituto de Fomento Algodonero, se procederá a efectuar el traspaso correspondiente de dicho interés social a Cofiagro, entidad que está obligada a emitir acciones a favor del Gobierno Nacional, por el valor de los activos líquidos que resulten de la operación de traspaso. Es decir, que la participación social que el gobierno nacional posee en Cofiagro se incrementaría con la emisión de dichas acciones. b) Cuando el Gobierno considere que no es conveniente la participación de Cofiagro en una de las mencionadas entidades, procederá a la liquidación de la misma y entregará a Cofiagro el remanente de los activos sociales que le hubiera correspondido al Instituto de Fomento Algodonero, para que esa Corporación emita las acciones correspondientes a favor del gobierno nacional.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala absuelve los interrogantes formulados por el señor Ministro de Agricultura:
1. Por disposición del artículo 2o. del Decreto 1328 de 1969, el gobierno nacional debe traspasar a Cofiagro el interés social que tenía el Instituto de Fomento Algodonero en las sociedades dedicadas a las explotaciones de palma africana, tal como lo indica la parte considerativa del mismo Decreto, en calidad de aporte:
De manera que, a pesar de que los activos líquidos que resulten de la operación u operaciones de traspaso del interés social, entran a formar parte del capital social de Cofiagro, deben incrementar la participación del gobierno nacional en esta sociedad de economía mixta, de suerte que, su distribución no puede hacerse indiscriminadamente entre todos los accionistas de la corporación. Expresamente, el parágrafo 1o. del citado artículo 2o., del Decreto 1328 de 1969, prevé que Cofiagro emitirá acciones a favor del Gobierno Nacional por el valor de los activos líquidos que resulten del traspaso del interés social que poseía el Instituto de Fomento Algodonero en las sociedades dedicadas a la explotación de palma africana. Así las cosas, la Sala estima que, en el asunto materia de estudio, una vez efectuado por el gobierno el traspaso a Cofiagro del interés social que tenía el Instituto de Fomento Algodonero en la Sociedad Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda., esa corporación adquiere la titularidad de dicha participación, y, debe emitir inmediatamente las acciones a favor de la Nación por un valor equivalente al adquirido por la transferencia.
2. Para efectuar el traspaso a Cofiagro del interés social que el Instituto de Fomento Algodonero poseía en la Sociedad Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda., el Gobierno Nacional (Presidente de la República y Ministro de Agricultura) debe, en primer lugar, establecer, de acuerdo con las normas pertinentes del Código de Comercio, la cuantía de dicho interés social; determinado ese valor, se procederá a legalizar la participación de Cofiagro en el capital social de la
empresa, de conformidad con las disposiciones que el Código de Comercio prevé para las sociedades de responsabilidad limitada.
3. La Sala considera, que es el Gobierno Nacional a quien corresponde determinar la conveniencia o inconveniencia de la participación de Cofiagro en la sociedad mencionada en la consulta o en cualquiera otra de las que se dediquen a la explotación de la palma africana en la que hubiere tenido interés social el
suprimido Instituto de Fomento Algodonero. Sobre esta base, se tiene que, si el Gobierno Nacional estima que Cofiagro no debe participar en el capital social de la Sociedad Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda., procederá a adelantar el trámite de liquidación de la empresa con fundamento en las normas vigentes del Código del Comercio. No encuentra la Sala razón suficiente para que el gobierno comisione a Cofiagro para que adelante el proceso de liquidación de la sociedad mencionada, toda vez que, esa corporación no tiene ningún interés ni titularidad en los activos de Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda., y es precisamente, el Gobierno Nacional el poseedor del interés social de dicha compañía desde hace 20 años, cuando se suprimió el Instituto de Fomento Algodonero, activos que debió aportar el gobierno a Cofiagro desde esa época. Además, en los Decretos 2420 de 1968 y 1328 de 1969, no existe facultad del gobierno para delegar o comisionar en las entidades financieras de los aportes, provenientes de los institutos suprimidos, las atribuciones propias de la reestructuración del sector agropecuario. De suerte que, la Sala concluye que es el Gobierno Nacional quien debe adelantar
el proceso de liquidación de la Sociedad Palmas Oleaginosas La Cabaña Ltda., y entregar a Cofiagro el valor del remanente del interés social que resulte de la liquidación, para que esta Corporación emita las acciones a nombre del Gobierno Nacional por la misma cuantía. En los anteriores términos la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ABSUELVE ASI la Consulta formulada por el señor Ministro de Agricultura doctor Gabriel Rosas Vega. Transcríbase en copia auténtica a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al señor Ministro de Agricultura.
JAIME PAREDES TAMAYO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON HUMBERTO MORA OSEJO
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala