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CE-SC-RAD1994-N368

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1994-N368
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Exención legal de la contribución de valorización en favor de la Universidad / EXENCION DE IMPUESTOSUniversidad Nacional de Colombia El artículo 6o. de la Ley 65 de 1963, que prescribió una exoneración general de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, departamentales y municipales en favor de la Universidad Nacional se encuentra vigente sin ninguna excepción.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva el 9 de septiembre de 1994.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Santafé de Bogotá, D. E., veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa (1990).

Radicación número: 368

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Referencia: Consulta del ministerio de educación nacional, sobre si está o no vigente la exención legal de la contribución de valorización en favor de la

Universidad Nacional. Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Educación Nacional hace a la Sala en los siguientes términos textuales: Siguiendo el trámite que establece el artículo 98 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, me permito presentarles con todo respeto la siguiente consulta: "El artículo 6 de la ley 65 de 1963 fue derogado por el artículo 10 del Decreto 1604 de 1966 (adoptado como Legislación permanente por la Ley 48 de 1968) o se encuentra vigente, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 82 de l980?

ANTECEDENTES: La Ley 65 de 1963 constituyó el estatuto especial de la Universidad Nacional de

Colombia, hasta que fue derogada casi totalmente por el Decreto 82 de 1980, nuevo régimen orgánico del Alma Mater. El artículo 6 de la Ley 65 de 1963 estableció: "La Universidad, los bienes y rentas que constituyen su patrimonio, las transferencias que se le hicieron a título gratuito y las herencias y legados que reciba estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, departamentales y municipales. Las donaciones que se le hagan no requerirán insinuación judicial". "Por su parte, el Decreto Legislativo 1604 de 1966, que contiene normas sobre valorización, dijo en su artículo 1O: "Con excepción de los inmuebles contemplados en el artículo 6º de la Ley 35 de 1888 (Concordato con la Santa Sede), y de los bienes de uso público que define el artículo 674 del Código Civil, todos los demás predios de propiedad pública o particular podrán ser gravados con contribuciones de valorización, quedando suprimidas todas las exenciones consagradas por normas anteriores". "Sin embargo, el Decreto 82 de 1980 que constituye hoy el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia, señala en el artículo 59: "El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Ley 65 de 1963, salvo en el literal a) del artículo 5 y los artículos 6,7, 8 y 25, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias". "Cuál es el procedimiento para que una ley especial pueda ser derogada total o parcialmente por una ley de carácter general, como en este caso? "Es de gran interés para la Universidad Nacional de Colombia el concepto del

Consejo de Estado, porque se resuelve un conflicto de leyes y además porque se aclara desde el punto de vista del manejo presupuestal un rubro que dada la cantidad y calidad de los bienes inmuebles de propiedad de la Universidad, situados en Bogotá y otras ciudades y regiones del país, implica un alto costo".

La Sala considera: 1º) El artículo 6 de la Ley 65 de 1963 prescribió una exoneración general en favor de la Universidad Nacional al disponer que "la Universidad, los bienes y rentas que constituyen su patrimonio, las transferencias que se hicieron a título gratuito y las herencias y legados que reciba estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, departamentales y municipales..." 2°) El artículo 10º del Decreto Legislativo No. 1604 de 1966 - adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968 - , suspendió parcialmente el precepto transcrito, en cuanto dispuso que "con excepción de los inmuebles contemplados en el artículo 6 de la ley 35 de 1888 (Concordato con la Santa Sede), y de los bienes de uso público que define el Código Civil, todos los demás predios de propiedad pública o particular podrán ser gravados con contribuciones de valorización, quedando suprimidas todas las exenciones consagradas por normas anteriores." 3º) Posteriormente el artículo 59 del Decreto - Ley 82 de 1980 - que prescribió el nuevo régimen legal de la Universidad Nacional - derogó expresamente la Ley 65 de 1963, con excepción de los artículos 5º, letra a), 6°, 7°, 8° y 25.

Por consiguiente, el artículo 6° de la Ley 65 de 1963 - que parcialmente, en cuanto a la contribución de valorización, había sido suspendido por el artículo 1º del Decreto Legislativo No. 1604 de 1966 - recobró vigencia conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 59 del Decreto - Ley 82 de 1980. 4°) De este modo, una disposición legal especial y posterior - el artículo 59 del Decreto - Ley 82 de 1980 - derogó expresamente, en cuanto se refería a la contribución de valorización, el artículo 1o. del Decreto Legislativo 1604 de 1966 y reiteró la plena vigencia del artículo 6o. de la Ley 65 de 1963. 5°) El artículo 1º del Acto Legislativo No. 2 de 1987, que sustituyó el artículo 183 de la Constitución, prescribe que ni la ley ni el Gobierno pueden conceder exenciones de derechos municipales; pero esta disposición constitucional, en cuanto atañe a la ley, rige para el futuro a partir de la fecha de promulgación y no tiene efecto retroactivo. Con fundamento en lo expuesto la Sala responde: El artículo 6° de la Ley 65 de 1963, que prescribió una exoneración general "de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, departamentales y municipales" en favor de la Universidad Nacional se encuentra vigente sin ninguna excepción. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Educación Nacional y Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República.

JAIME PAREDES TAMAYO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala

JAVIER HENAO HIDRON HUMBERTO MORA OSEJO.

ELIZABETH CASTRO R.

Secretaria

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