CE-SC-RAD1994-N569
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1994-N569
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CORTE CONSTITUCIONAL - Miembros / VACANTE TEMPORAL /
NOMBRAMIENTO EN INTERINIDAD - Designación / SENADO DE LA REPUBLICA / COMPETENCIA Si en la Corte Constitucional se presenta falta temporal de uno de sus miembros y ella es superior a un mes, el cargo vacante se debe proveer en interinidad, mientras dure la ausencia del Magistrado Titular. La designación debe ser efectuada por el Senado de la República de terna que le presente la misma corporación que envió la lista de candidatos en la cual fue elegido el titular.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación el 11 de enero de 1994.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Radicación número: 569
Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Referencia: Consulta sobre procedimiento a seguir en los eventos en que se presenten vacancias temporales de los Magistrados de la Corte Constitucional y, se pretenda proveer transitoriamente dicho cargo.
El Ministro de Justicia y del Derecho ha formulado a la Sala la siguiente consulta: Mediante el Decreto 2275 de 1991 se estableció la planta de personal de la Corte Constitucional. Internamente la citada Corte se rige por un reglamento dado por la Sala Plena, en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 241 numeral 11 de la Constitución Política, adoptado mediante el Acuerdo 01 de 1992, sin que se establezca en alguna de estas disposiciones el procedimiento a seguir cuando se presenten vacancias
temporales de los Magistrados de la Corte Constitucional. Dada su naturaleza y conformación y, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2275 de 199 1, a los funcionarios y empleados de la Corte Constitucional se les aplicará en aquellos casos no regulados por las normas expedidas con su creación, las disposiciones sobre administración de personal de la Rama Judicial. Dentro de los diversos aspectos que se pueden presentar en el manejo administrativo de las Corporaciones vinculadas a la Rama Judicial, están las situaciones administrativas, en sus dos (2) modalidades: en servicio activo y separados temporalmente. El Decreto 1660 de 1978, que reglamenta parcialmente algunas disposiciones sobre administración de personal de la Rama Judicial y del Ministerio Público, establece en su artículo 90 estas situaciones:
1. En servicio activo.
1.1. .... 1.2. .... 2 . Separados temporalmente del ejercicio de sus funciones 2.1. En licencia. 2.2. En uso de permiso. 2.3. En vacaciones. 2.4. Suspendidos por medida penal o disciplinaria. 2.5. Prestando servicio militar. Frente a estas situaciones, y al no existir norma expresa sobre la materia para la Corte Constitucional, su Presidente el doctor HERNANDO HERR.ERA VERGARA, ha solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 98 numeral 2o. del Código Contencioso Administrativo, se conceptúe: - Si es necesario proveer su reemplazo, mientras dura la ausencia temporal del Magistrado, qué autoridad o corporación sería la competente para hacerlo y mediante que procedimiento? Es pertinente anotar, que el proyecto de ley estatutaria de la
administración de justicia, que actualmente cursa en el Congreso de la República, se ha querido que sea la misma Corporación quien designe el reemplazo del Magistrado, cuando su ausencia es temporal. Es así como para la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el citado proyecto de ley en el parágrafo del artículo 81, establece que: "La provisión transitoria de las vacantes se hará directamente por la Corporación”. A su vez, para el Consejo Superior de la Judicatura se señala en él artículo 98 del proyecto de Ley Estatutaria, que: "Las vacancias temporales serán provistas por la misma Corporación, las absolutas por los nominadores".
LA SALA CONSIDERA: 1.) El artículo 8o. del Decreto - Ley 250 de 1970 establece que cuando la falta temporal de un funcionario o empleado de la Rama Judicial es superior a un mes, el titular debe ser reemplazado por interino. 2). Según lo previsto por el artículo 239 de la Constitución Nacional, los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años de sendas temas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de la Justicia y el Consejo de Estado. 3.) Los miembros de la Corte Constitucional, conforme a la norma citada, no son elegidos por la misma corporación tal como sucede con el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, entidades en las que prevalece la cooptación.
Pero, en este caso, no cabe la analogía porque, según los artículos 6o. y 122 de la Constitución, la competencia es por atribución.
4). En el proyecto de ley estatutaria de la Administración de Justicia, que se estudia en el Congreso de la República, se incluyó una norma que dispone que, mientras el Senado de la República provee las faltas temporales de los miembros de la Corte Constitucional, esta corporación llenará directamente las vacantes (artículos 68 proyecto). Sin embargo, este proyecto no ha sido aprobado como ley, y por lo mismo, no se puede tener en cuenta para resolver el asunto materia de la consulta. La Sala considera que como no existe ninguna otra norma, aparte del artículo 239 de la Constitución Nacional que regula este aspecto, esa disposición es Inaplicable para designar en interinidad a los miembros de la Corte Constitucional por faltas temporales. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala absuelve el interrogante formulado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho: Si en la Corte Constitucional se presenta falta temporal de uno de sus miembros y ella es superior a un mes, el cargo vacante se debe proveer en interinidad, mientras dure la ausencia del magistrado titular. La designación debe ser efectuada por el Senado de la República de terna que le presente la misma corporación que envió la lista de candidatos con base en la cual fue elegido el titular. Transcríbase en sendas copias auténticas a los señores Ministros de Justicia y del Derecho y al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON ROBERTO SUAREZ FRANCO
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala