CE-SC-RAD1994-N577
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1994-N577
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / JUNTA DIRECTIVA / MINISTRO DE JUSTICIA - Facultades / PROCURADOR GENERAL DE LA NACIONFacultades / DELEGACION DE FUNCIONES El Ministro de Justicia y el Procurador General de la Nación, como miembros de la junta directiva del Instituto de Medicina Legal, están autorizados para delegar en funcionarios subalternos su representación en dicha junta, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Decreto - Ley 1050 de 1968 y 2o. letra g) de la Ley 4a de
1990. Autorizada la publicación el 10 de febrero de 1994.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santafé de Bogotá, D.C. veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Radicación número: 577
Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Referencia: Consulta sobre la posibilidad de que algunos miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueden delegar su asistencia a la misma (artículo 163 del Decreto 2699 de 1991).
El Ministro de Justicia ha formulado a la Sala la siguiente consulta que textualmente dice: “Como es de su conocimiento, la Dirección General de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, con sus dependencias y seccionales se integró a la Fiscalía General de la Nación como establecimiento público del orden nacional, adscrito a ella, dotado de personería, patrimonio propio y autonomía administrativa. Igualmente cuenta con una junta directiva la cual está conformada así:
“Por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, el Ministro de Justicia, el Ministro de Salud o su Delegado, el Procurador General de la Nación, el Presidente o Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Asociación de las facultades de Medicina”. (artículo 163 Decreto 2699 - 91). De la lectura del artículo anterior, pareciera que únicamente el Ministro de Salud pudiera delegar en otro, su representación en las reuniones de Junta Directiva, ya que no se incorporó dicha facultad para el Ministro de Justicia y para el Procurador General de la Nación. No obstante lo anterior, sería aplicable para el caso de este Ministerio, la parte pertinente del artículo 211 de la Constitución Política al establecer que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. De esta forma, sería procedente, lo señalado en el artículo 21 del Decreto 1050 de 1968, según el cual: “Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel de jefe de sección, las funciones que les están señaladas por la ley salvo las disposiciones en contrario; y podrán revocar en cualquier momento la
delegación y los actos que con base en ella se expidan, conforme al Decreto 2733 de 1959”. Específicamente para la representación del Ministro en Juntas o Consejos Directivos, sería aplicable el literal. e) Del artículo 13 del citado Decreto 1050, cuando señala: “Artículo 13. Del Viceministro. Son funciones del Viceministro: e) Representar al Ministro en la Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale”. De otra parte en cuanto al titular el Ministerio Público, Constitucionalmente ha sido, investido de funciones delegables e indelegables señaladas en los artículos 277 y 278 respectivamente de la Carta Política. La Ley 4a. de 1990 reorgánica de la procuraduría General de la Nación, en cuanto a la asignación de funciones, determina en su artículo 2o. las del Procurador General y en el literal g) Le habilita para : “Delegar, total o parcialmente, en funcionarios de la Procuradora General, atribuciones que le hayan sido dadas por ley y que no constituyan desarrollo directo de sus funciones constitucionales, las cuales puedan reasumirse en cualquier tiempo”. Así mismo el literal e) del artículo 7o. ibídem, al tratar la competencia del Viceprocurador General, dispone: “Representar al Procurador General de la Nación, en las actividades oficiales que este le delegue”. De conformidad con lo anterior, se consulta: Es viable que los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal, en especial el Ministro de Justicia y el Procurador General de la Nación puedan delegar su representación en las reuniones de dicha junta.
LA SALA CONSIDERA: 1). La delegación de funciones está prevista en el artículo 211 de la Constitución Nacional, como mecanismo de desconcentración de competencias en orden a que se cumpla eficazmente la función administrativa. En el aparte final del inciso primero, dispone esta norma que la ley “fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades ”. 2). En consonancia con el artículo 211 de la Constitución, el artículo 21 del Decreto - Ley 1050 de 1968 permite a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos la delegación de funciones que les señala la ley, salvo disposición en contrario, en sus subalternos hasta el nivel de jefes de sección, delegación que podrán revocar en cualquier momento, lo mismo que los actos expedidos en cumplimiento de ella. 3). Respecto del Procurador General de la Nación, el artículo 277 de la Constitución Nacional señala las funciones que puede ejercer por sí mismo o por medio de sus delegados o agentes. 4). El artículo 278 de la Carta Política establece las funciones que el Procurador General deberá ejercer directamente, de manera que estas atribuciones no las puede delegar en sus subalternos bajo ninguna circunstancia.
De este modo, el Procurador titular solo podrá separarse del conocimiento de algunos de los asuntos mencionados en dicho artículo, cuando deba ausentarse temporalmente de su cargo o en el evento que se halle impedido para resolver el asunto; en estos casos será reemplazado por el Viceprocurador (artículo 7o. letra a), ley 4a. de 1990). 5). En relación con la delegación de funciones del Procurador General de la Nación, el artículo 2o. letra g), de la ley 4a. de 1990, lo autoriza para delegar total
o parcialmente las atribuciones que le haya otorgado la ley, siempre que no sean desarrollo directo de sus funciones constitucionales; las funciones que delegue podrá reasumirlas en cualquier momento. 6). De otra parte, en cuanto a la integración de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , el artículo 163 del Decreto - Ley 2699 de 1991 dispone que estará compuesta por el "Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, el Ministro de Justicia, el Ministro de Salud o su delegado, el Procurador General de la Nación, el Presidente o Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Asociación de las Facultades de Medicina". Del texto de la norma transcrita, se observa que no hizo mención a los delegados del Ministro de Justicia ni del Procurador General de la Nación, como sí lo hizo con los demás miembros de la junta, lo que en principio permitiría creer que estos funcionarios no pueden delegar las funciones integrantes de dicha junta en sus subalternos. Sin embargo, la Sala considera que ni el Decreto - Ley No. 2699 de 1991, ni en ninguna otra norma legal, existe prohibición para que el Ministro de Justicia y el Procurador General de la Nación puedan delegar en sus funcionarios subalternos la representación que les corresponde en la mencionada junta directiva . Por el contrario, dichos funcionarios están autorizados para delegar en cualquier momento esa competencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 del Decreto - Ley 1050 de 1968 y 2o., letra g), de la Ley 4a. de 1990 ,
respectivamente. Con fundamento en las anteriores consideraciones expuestas la Sala responde la pregunta formulada por el señor Ministro de Justicia: El Ministro de Justicia y el Procurador General de la Nación, como miembros de la Junta del Instituto de Medicina Legal, están autorizados para delegar en funcionarios subalternos su representación en dicha junta, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Decreto - Ley 1050 de 1968 y 2o. letra g) de la Ley 4a. de 1990. En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada por el señor Ministro de Justicia. Transcríbase en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Justicia y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
ROBERTO SUAREZ FRANCO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON HUMBERTO MORA OSEJO
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala