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CE-SC-RAD1994-N605

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1994-N605
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FONDO DE FOMENTO DEL CARBON / RECURSOS / TRANSFERENCIAS /

CARBOCOL - Administración / GASTOS DE ADMINISTRACION - Imputación / PATRIMONIO DEL ESTADO Las transferencias de los recursos del Fondo de Fomento del Carbón a Carbocol, como entidad administradora de los mismos, debe entenderse como la simple entrega para desarrollar los proyectos y los programas expresamente determinados en el Decreto – Ley 2656 de 1988. Excepcionalmente de estos recursos sólo ingresa el patrimonio del ente administrados el porcentaje del 5 por concepto de gastos de administración y las acciones, cuotas o partes de intereses en cooperativas o sociedades adquiridas por la entidad administradora así como sus rendimientos. Los demás bienes o dineros entregados al Fondo son patrimonio del Estado. Actualmente, de acuerdo con los antecedentes legislativos vigentes, no existe una norma de carácter legal que asigne la administración del Fondo a entidad distinta de Carbocol, motivo por el cual esta empresa es la única que se encuentra legalmente facultada para ejercer tal administración. Se reitera que solo pueda imputarse al patrimonio de la entidad administradora hasta un 5 de los ingresos que corresponde al Fondo de Fomento del Carbón como gastos de administración y los aportes o acciones, cuotas o partes de interés que suscriban conforme a lo expuesto por el artículo 195 del C. De Minas. Salvo los gastos de administración y las aportaciones o suscripciones, los recursos de los Fondos de Fomento Minero son de propiedad de la Nación. Como consecuencia, La Sala advierte un vacío jurídico en la creación de Ecocarbón, en cuanto a esta empresa

se le asignó la función entre otras, de promover, fomentar y desarrollar la industria minera del carbón sin que, simultáneamente o paralelamente, se ordenara por norma legal o por Decreto expedido por el Gobierno en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por el Congreso, la transferencia de recursos del Fondo de Fomento del Carbón, cuya entidad administradora es Carbocol.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 11 de Julio de 1994.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO

Santa fe de Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 605

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Referencia: Consulta enviada por el Ministerio de Minas y Energía relacionada con la titularidad de los recursos del Fondo y Fomento del Carbón y con el procedimiento observado para administrar los mismos por parte de Ecocarbón.

El Señor Ministro de Minas y Energía, Doctor Guido Nule Amín, formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales: “1. La ley 57 de 1987 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir el Código de Minas, ajustar y adecuar a sus preceptos algunas funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus organismos adscritos o vinculados y dictar normas de carácter tributario, cambiario y otras disposiciones. El artículo 4º de dicha Ley determinó que el Gobierno podrá crear Fondos de Fomento Minero en los términos previstos en el artículo 2º

del Decreto 3130 de 1968 con la administración, recursos, forma y objeto que en el Código de Minas se señale.

2. Con base en las facultades mencionadas fue expedido el Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas) y en el artículo 196 del mismo se dispuso: “Administración de los Fondos: La administración, manejo y disposición de los recursos de los fondos estarán a cargo del ministerio o de la empresas industriales y comerciales del Estado o de establecimientos públicos de carácter nacional, unos y otros, pertenecientes al sector de Minas y Energía, por medio de sus órganos de dirección y administración y de los funcionarios de las mismas. Tales entidades podrán imputar a los recaudos de los fondos, como gasto de administración un porcentaje que el gobierno fijará en el acto de su creación.

En el acto de creación de los Fondos, el Gobierno Nacional constituirá Comités Asesores con representantes del sector privado, los cuales actuarán como órganos consultivos de las respectivas entidades administradoras.”

3. El 23 de Diciembre de 1988 fue expedido el Decreto 2656 por el cual se creó el Fondo de Fomento del Carbón que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º; es un sistema de manejo de recursos cuyo objeto es la financiación de proyectos y programas de exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización del carbón. Igualmente la financiación de obras y programas de apoyo, a la comunidad, en los lugares de ubicación de los proyectos mineros de Carbón, siempre que tales obras y programas estén directamente relacionados con estos.

4. El artículo 2º del citado Decreto señala como están constituidos los recursos del Fondo y el 3º determina los fines a los cuales deben destinarse exclusivamente los recursos del Fondo. Dicho fines son los siguientes: a) Transferir a CARBOCOL los recursos necesarios para las operaciones y programas que emprenda directa o indirectamente en prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización de carbón mineral y a la investigación y desarrollos tecnológicos relacionados con este. También aquellos programas relacionados con la sustitución de otros recursos energéticos por carbón. b) Transferir a CARBOCOL los recursos necesarios para programas y obras de apoyo a la comunidad en las zonas de pequeña y mediana minería, cuando dichos programas y obras sean necesarios para complementar los proyectos mineros. c) Financiar inversiones en prospección, exploración, factibilidad, montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte, embarque y comercialización de carbón, que emprendan otras personas naturales o jurídicas.

5. El artículo 197 del Código de Minas precisa que el Ministerio o la entidad administradora de los Fondos registrará los correspondientes ingresos y gastos mediante un sistema confiable que asegure su debida separación de la contabilidad de los ingresos y gastos propios.

También ordena esta misma disposición que la cuenta especial a través de la cual se manejen los recursos de los Fondos sea auditada por la Contraloría General de la República con el mismo personal que tenga a su cargo la vigilancia fiscal de la entidad administradora.

6. El artículo11del Decreto 2656 de 1988 determina que CARBOCOL

puede imputar a su favor de los ingresos que corresponde al Fondo de Fomento del Carbón hasta un 5% por concepto de gastos de administración y recaudo. Por su parte el artículo 195 del Código de Minas prevee que cuando el funcionamiento de la industria minera revista la forma de aportaciones o suscripciones de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades o cooperativas, aquellas se constituirán o suscribirán a nombre de la empresa industrial y comercial del Estado que tenga a su cargo la administración y el manejo del correspondiente Fondo. Estas aportaciones y suscripciones, mientras estén vigentes, se registrarán, en la medida que se efectúen, como activos de la entidad administradora y afectarán su patrimonio (se subraya). Igualmente la empresa recibirá las utilidades, provechos o ingresos repartibles a que haya lugar, generados por tales activos. Estos son los dos únicos casos previstos por las normas legales en los cuales la entidad administradora puede afectar a su patrimonio recursos de los fondos mineros.

7. En relación con la terminación de la administración de los fondos del artículo 199 del Código de Minas establece: “Si terminaren la gestión y manejo de un fondo de manejo minero por parte de la entidad descentralizada a la que se le hubiere adscrito, y no se hubiere designado a otras en su reemplazo entregará al Gobierno las sumas acumuladas no invertidas en el momento de la terminación.

Los bienes, acciones, cuotas o partes de interés que por virtud de lo dispuesto en el artículo 195 hubieren ingresado al patrimonio de la entidad administradora, así como sus producidos y rendimientos,

serán dedicados por esta, exclusivamente al fomento y la financiación de la industria minera en la forma y condiciones que permita los estatutos de dicha entidad”.

8. La interpretación de la normas antes citadas ha suscitado algunas dudas por cuanto, mientras para algunos los recursos del Fondo de Fomento del Carbón se transfieren a Carbocol únicamente para el cumplimiento de los fines del Fondo, la empresa los administra pero no puede integrarlos a su patrimonio, debe manejarlos en cuenta separada y sólo puede incorporar a sus activos el 5% de los ingresos del Fondo por concepto de gastos de administración, para otro los recursos transferidos del Fondo constituyen un título traslaticio de dominio que convierten a Carbocol en dueño legítimo de esos recursos y de sus rendimientos porque opera una delegación de rango legal y no administrativo.

9. Mediante decreto Nº 871 de 1993 (se anexa fotocopia) fueron expedidos los estatutos básicos de la Empresa Colombiana de Carbón Limitada - ECOCARBON de conformidad con lo ordenado por la ley 59 de 1987.

El objeto social de dicha Empresa es la promoción, el fomento y el desarrollo de la industria minera del carbón en sus ramas de exploración, explotación, transporte, comercialización y transformación, así como la investigación y el desarrollo tecnológico relacionado con dicho recurso natural, con excepción del proyecto del Cerrejón Zona Norte. Este proyecto continúa a cargo de Carbones de Colombia S.A. CARBOCOL, como única actividad a cargo de la misma. Teniendo en cuenta la necesidad de dilucidar de interpretación correcta de las normas legales citadas, tanto para efectos del ejercicio

del control fiscal, como para determinar la forma de llevar a cabo el traspaso del Fondo de Fomento del Carbón a ECOCARBON, se consulta: “a) La transferencia de recursos del Fondo de Fomento del Carbón a CARBOCOL, como entidad administradora de los mismos, deben entenderse a título traslaticio de dominio y por tal razón dichos recursos pueden ingresar al patrimonio de la empresa?. b) Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, cómo debe efectuarse de acuerdo con las normas legales vigentes el traspaso de los recursos del Fondo y de los bienes adquiridos con ellos de CARBOCOL a ECOCARBON?. c) O debe entenderse que solo puede imputarse al patrimonio de la entidad administradora hasta un 5% de los ingresos que corresponden al Fondo de Fomento al Carbón, como gastos de administración o las aportaciones o suscripciones de acciones, cuotas o partes de interés, a que se refiere el artículo 195 del Código de Minas?. d) En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa debe entenderse que los recursos del Fondo y los bienes adquiridos con ellos, excepción hecha de los gastos de administración y de las aportaciones o suscripciones son de propiedad de la Nación?. Como debería ésta efectuar la entrega de los mismos en administración a

ECOCARBON?”.

I.- Antecedentes Legislativos.- 1.- El Congreso de la República, mediante la ley 57 de 1987, le otorgó facultades al presidente para expedir el Código de Minas. En el artículo 4º del citado Estatuto Legal se dispuso: “el Gobierno podrá crear fondos de fomento minero, en los términos previstos en el artículo 2º del Decreto 3130 de 1968, con

la administración recursos, forma y objeto que en el Código de Minas se señale. 2.- En ejercicio de las mencionadas facultades el Gobierno Nacional expidió el decreto 2655 de 1988 contentivo del Código de Minas. En el capítulo XXII se reguló lo correspondiente a los “Fondo de Fomento y Garantías Mineras”. En el artículo 187 se determinó “la naturaleza de los fondos” al considerárseles como “sistema de manejo de cuentas cuyo objeto será proveer los recursos económicos a la industria minera en todas sus actividades, la presentación de asistencia técnica y financiera, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas del pequeño y mediano minero y la preservación del medio ambiente bajo el régimen de administración, las fuentes de ingreso y modalidades que en forma general se señalan en el Código”. 3.- Los recursos de los Fondos y las operaciones de financiamiento se encuentran definidas en los artículos 189 y 193 ibídem. El artículo 195 se ocupa de reglamentar las aportaciones y suscripciones en los siguientes términos: ”cuando el financiamiento de la industria minera reviste la forma de aportaciones o suscripciones de acciones cuotas o partes de interés en sociedades o cooperativas, aquellas se constituirán o suscribirán a nombre de la empresa comercial e industria del Estado que tenga a su cargo la administración y manejo del correspondiente fondo. Estas aportaciones o suscripciones, mientras estén vigentes, se registrarán en la medida que se efectúen, como activos de la entidad administradora y afectarán su patrimonio. Igualmente dicha empresa recibirán las utilidades, provechos o ingresos repartibles a que haya lugar, generadas por tales

activos. 4.- Se establece además, en el artículo 196 del Código que la administración, manejo y disposición de los recursos de los fondos estarán a cargo del Ministerio o de la empresas industriales y comerciales del Estado o de los establecimientos públicos del carácter Nacional del sector de Minas y Energías por medio de sus “órganos de dirección y administración” y de los “funcionarios de las mismas”. Por esta misma norma se faculta a dichas entidades para imputar a los recaudos de los fondos, un porcentaje que fijará el Gobierno en el acto de su creación como gasto de administración. 5.- Mas adelante en el artículo 197, se dispone que la entidad administradora de los fondos debe llevar en contabilidad separada los ingresos y los gastos propios de los correspondientes al fondo, mediante un sistema confiable. La cuenta especial será auditada por la Contraloría General de la República con el personal que efectúe la vigilancia fiscal de la entidad administradora. Ahora bien, en cuanto a la terminación de la administración, el artículo 199 establece que “si terminare la gestión y manejo de un fondo de fomento minero por parte de la entidad descentralizada a la que se le hubiere adscrito, y no se hubiere designado a otro en su reemplazo, entregará al gobierno las sumas acumuladas no invertidas en el momento de la terminación. “Los bienes, acciones, cuotas y partes de interés que por virtud de lo dispuesto en el artículo 195 hubieren ingreso al patrimonio de la entidad administradora así como sus producidos y rendimientos, serán dedicados por esta, exclusivamente al fomento y la financiación de la industria minera en la forma y

condiciones que permitan los estatutos de dicha entidad”. 6.- Mediante el decreto 2656 de 1988 el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades que le confirió el artículo 4º de la ley 57 de 1987, creó el Fondo del Fomento del Carbón, administrado por Carbocol como un sistema de manejo de recursos para financiar proyectos y programas de exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización del carbón. De igual forma tiene por objeto la financiación de obras y programas de apoyo a la comunidad en donde se ubique proyectos mineros de carbón con los cuales estén directamente relacionados (artículo 1º y 8º). 7.- En el artículo 2º del decreto 2656 se señalan los recursos que constituyen el fondo y que según el artículo 3º tienen destinación exclusiva para los siguientes fines: “a) Transferir a Carbocol los recursos necesarios para las operaciones y programas que emprenda directamente o indirectamente la empresa, en prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización del carbón mineral y a la investigación y desarrollo tecnológicos relacionados con este mineral. Igualmente a aquellos relacionados con la sustitución de otros recursos energéticos por carbón. “b) Transferir a Ccarbocol los recursos necesarios para programas y obras de apoyo a la comunidad de las zonas de pequeña y mediana minería, cuando dichos programas y obras sean necesarias para completar los proyectos mineros. “c) Financiar inversiones en prospección, exploración, factibilidad, montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte, embarque y comercialización de carbón que emprenda otras personas naturales o

jurídicas.” 8.- Por el artículo 11 del mismo decreto 2656, se facultó a Carbocol para “imputar a su favor de los ingresos que correspondan al fondo hasta un cinco por ciento (5%) por concepto de gastos de administración y recaudos”; y el artículo 14 dispone que los recursos y bienes del fomento se manejarán en cuenta especial auditada por la Contraloría General con el mismo personal que tenga a su cargo la vigilancia fiscal de Carbocol. 9.- El “Fondo Nacional del Carbón”, creado por la ley 61 de 1979 también como un sistema de manejo de cuentas fue derogado por el Decreto Ley 2655 de 1988; en este sentido el artículo 24 del Decreto 2656 de 1988 dispuso: “Los bienes y recursos correspondientes al Fondo Nacional del Carbón creado por la ley 61 de 1979, ingresarán en su totalidad al Fondo de Fomento del Carbón que por el presente decreto se crea, sin dar lugar a liquidación previa alguna.” Por la ley 59 de 1987 se autorizó a las entidades descentralizadas u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energías, así como sus organismos descentralizados de segundo grado para constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras sociedades o asociaciones destinadas a cumplir con las actividades comprendidas dentro de su objeto. 10.- En desarrollo de la Ley 59 de 1987, el Gobierno Nacional expidió el decreto 0871 de 1993 contentivo de los estatutos básicos de la “Empresa Colombiana del Carbón Limitada. Ecocarbon Ltda.” En el artículo 7º se determinó la forma de pago del capital así: Ingeominas 33.34% Inea 33.33% y Mineralco

33.33%. A dicha empresa se le asignó como objeto “la promoción, el fomento y el desarrollo de la industria minera del carbón en sus ramas de exploración, explotación, transporte, comercialización y transformación así como la investigación y desarrollo tecnológico mencionado con dicho recurso natural. Actividades que podrá desarrollar directamente o a través de contratos con terceros. Con excepción del proyecto Cerrejón Zona Norte” (artículo 3º Decreto 871 de 1993). La nueva entidad participa de la naturaleza jurídica de Empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (art. 3º decreto 94 de 1993) II.- Consideraciones de la Sala: Para dilucidar los interrogantes materia de la consulta, es menester distinguir previamente entre dos situaciones: La primera consiste en la administración del Fondo del Carbón por Carbocol y la segunda, su eventual administración por Ecocarbón. 1.- Carbocol como administradora del fondo del fomento del carbón.- La creación de la sociedad de Carbones de Colombia S.A. fue autorizada por el decreto 558 de 1976 y constituida como sociedad anónima mediante escritura pública Nº 6650 de 1976, bajo la modalidad de empresa industrial y comercial de estado, indirecta o de segundo grado, dedicada a la explotación, beneficio, transformación y comercialización del carbón. En el año de 1988 y según el decreto ley 2656 se creó el Fondo del Fomento del Carbón como un sistema de manejo de recursos cuyo objeto fue el “financiar proyectos y programas de exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización del carbón”. Se asignó la administración y disposición de los

recursos del citado Fondo a Carbocol pero con la obligación de aplicarlos exclusivamente a los fines determinados en el artículo 3º. del mismo Decreto El Decreto 2656 debe entenderse que guarda armonía con el Código de Minas, puesto que éste contiene la normatividad general aplicable a dicha materia, particularmente a los Fondos de Fomento; y por lo demás el mismo acto creador del Fondo del Carbón en su artículo 26 ibídem, dispone que en ”lo no previsto en el presente Decreto, se aplicarán al Fondo del Fomento del Carbón las disposiciones del Código de Minas sobre los Fondos de Fomento Minero”. Se tiene entonces que los recursos del Fondo del Fomento del Carbón que por disposición legal expresa y concreta, cual es el Decreto 2656 de 1988 se trasladó a Carbocol con la destinación específica de llevar a cabo directa o indirectamente programas de exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque o comercialización de carbón y desarrollo tecnológicos relacionados con este mineral y también para programas de obras y apoyo a la comunidad dedicada a la pequeña y mediana minería. Tales recursos deben ser manejados en contabilidad separada. Los recursos del Fondo igualmente pueden ser destinados a beneficiar inversiones de las mismas actividades mineras que emprendan otras personas naturales o jurídicas. Ahora bien, cuando la norma emplea el término “transferir” debe entenderse que el Fondo entrega a Carbocol sus recursos como Empresa del Estado dedicada al manejo de actividades relacionadas con el carbón para que esta la realice en su calidad de ejecutora de los proyectos de fomento a la minería del carbón pero no como un aporte para acrecentar su patrimonio; tanto es así, que

ello debe manejarse en cuenta especial y separada. Una interpretación contraria, haría nugatorio el objeto de los fondos de fomento minero. En la ponencia para segundo debate, presentada ante la Cámara de Representantes, se expresó al respecto de los fondos de fomento minero que “serán básicos instrumentos de apoyo dentro de los proyectos de asistencia técnica y crédito especializado del sector minero. Con tal fin se faculta al Gobierno para que en lo términos previstos en el artículo 2º del decreto 3130 de 1968 pueda crear tales entidades como sistemas especiales de manejo de cuentas cuya administración, recursos, forma y objeto el Código se encargaría de señalar sus parámetros básicos”. Y en ponencia para primer debate en el Senado de la República se expresó al respecto: “La dotación al sector minero de suficientes recursos financieros para el desarrollo de las actividades requeridas para su promoción, exige la creación de los fondos de fomento especializados por el cual se canalizan los ingresos de las posibles fuentes de financiación. Las operaciones del fondo se ejercerían en las actividades de crédito de fomento, la asistencia técnica y el desarrollo tecnológico y la exploración y la inversión en proyectos especiales en todos los sectores de la minería abandonada por los mecanismos tradicionales de financiación y por la carencia de recursos de las entidades estatales encargadas de su desarrollo.” De otra parte, los recursos del fondo se trasladan a la entidad administradora, en este Carbocol, como simple administradora aunque se trate de financiamiento en forma de aportaciones o suscripciones de acciones, cuotas o parte de interés en sociedades o cooperativas. Para ello, el Código de Minas

faculta a la empresa para suscribirlas a su nombre lo que conduce a que se les tenga como parte de sus activos. Igual tratamiento reciben las utilidades, por cuanto estas ingresan también al patrimonio del ente administrador. En un mismo sentido, el Código, en su artículo 195, permite a las entidades administradoras imputar a los recaudos de los fondos el porcentaje de gastos de administración que deberá fijar el Gobierno; y en el Decreto creador del Fondo de Fomento del Carbón, en su artículo 11 se fijó dicho porcentaje de hasta un 5% para Carbocol. De esta manera, cuando los recursos del Fondo se destinen a la suscripción de acciones o cuotas de interés social con sus rendimientos y la del porcentaje imputable a gastos de administración, estos bienes ingresan al patrimonio de Carbocol entidad administradora. Además, debe tenerse en cuenta que los recursos y bienes del Fondo se manejan en cuenta especial auditada por la Contraloría General de la República, puesto que son dineros de la Nación. 2.- Ecocarbón y el Fondo del Fomento del Carbón.- La segunda situación jurídica planteada para efectos de la consulta, es la que tiene relación con el Fondo del Fomento del Carbón y su eventual administración por Ecocarbón.. En primer término conviene tener en cuenta que mediante el Decreto 0871 de 1993 expedido en ejercicio de las facultades legales y en las conferidas en la ley 59 de 1987 el Gobierno aprobó los estatutos de la Empresa Colombiana de Carbón Limitada Ecocarbón, con el objeto de servir para la “promoción, el fomento y el desarrollo de la industria minera del carbón, en sus ramas de exploración,

explotación, transporte, comercialización y transformación, así como la investigación y el desarrollo tecnológico” del carbón, “con excepción del proyecto del Cerrejón Zona Norte” (art. 1º decreto 94 de 1993). Se observa entonces como el objeto social de Carbocol es semejante al de la Empresa Colombiana de Carbón; sin embargo, mientras esté vigente el decreto 2656 de 1988 y mientras Carbocol exista legalmente como empresa industrial y comercial del Estado, es a ella a quien corresponde la administración y disposición de los recursos del Fondo, de conformidad con el mandato perentorio, del artículo 8º ibídem . Para el caso planteado en la consulta, relacionado con la administración del Fondo, por parte de Carbocol, deberá estarse en lo dispuesto por el artículo 199 del Código de Minas en cuanto prescribe que “si no se hubiere asignado a otra (entidad) en su reemplazo, entregará al Gobierno las sumas acumuladas no invertidas en el momento de la terminación”. Pero, en el caso del Fondo del Fomento del Carbón, su asignación a otra entidad deberá efectuarse mediante un acto de igual naturaleza jurídica a aquel que la creó. De otra parte, el mismo artículo 199 del Código de Minas, aplicable al fondo en mención por virtud del artículo 26 del Decreto Ley 2656 de 1988, agrega en su inciso segundo que los bienes, acciones, cuotas y parte de interés que hubiesen ingresado al patrimonio de la entidad administradora, así como los producidos y rendimientos deberá destinarlos exclusivamente al fomento y financiación de la industria minera. Como conclusión de los expuesto, se tiene que: 1) Los Fondos de Fomento Minero, se regulan en primer término, por las

disposiciones especiales que tengan el rango de normas legales y en su defecto por las pertinentes del Código de Minas. 2) El Fondo del Fomento del Carbón es un sistema de manejo de cuentas, sin personería jurídica, cuyos recursos tienen destinación especial, administrado por Carbocol por expreso mandato del Decreto Lley 2656 de 1988. Sólo ingresan al patrimonio de Carbocol los gastos de administración en el porcentaje fijado por la ley y las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades o cooperativas así como las utilidades que estas produzcan, tal como se halla previsto por los artículos 11 de Decreto 2656 de 1988 y 195 del Decreto 2655 del mismo año. 3) Es obligación de la entidad administradora, llevar contabilidad separada a la propia, de las cuentas de ingresos y gastos correspondientes al Fondo de Fomento del Carbón. 4) El solo hecho que el Gobierno haya autorizado la creación de la Empresa Colombiana de Carbón Limitada – Ecocarbón – con objeto social semejante al de Carbocol, y sin que exista una norma legal que autorice el traspaso de la administración del Fondo a aquella entidad no significa que la facultad de administrar el Fondo de Fomento del Carbón se ha trasladado a Ecocarbón. Es menester un acto de naturaleza jurídica similar a aquel por medio del cual se creó el Fondo, que sirva de fundamento para el traspaso de la administración del Fondo a Ecocarbón. 5) Los recursos de los fondos son la Nación. Por lo tanto, terminada la administración de un Fondo por parte de una entidad descentralizada, este deberá reintegrarse a la Nación con excepción de aquello que ingresa al patrimonio de la

entidad administradora de la forma prescrita en la ley. 6) Si la decisión del Gobierno es trasladar la administración de un Fondo a otra entidad gubernamental en el acto que así lo decida deberá determinar la forma de entrega de recursos y bienes adquiridos por el Fondo. Para ello podrá utilizar la fórmula empleada en el artículo 24 del Decreto Ley 2656 de 1988 respecto del Fondo nacional del Carbón y el Fondo del Fomento del Carbón. 7) Los Fondos de Fomento Minero y más exactamente el Fondo de Fomento del Carbón son auditados obligatoriamente por la Contraloría General de la Nación.

III.- La Sala Responde: a) Las transferencias de los recursos del Fondo del Fomento del Carbón a Carbocol, como entidad administradora de los mismos debe entenderse como la simple entrega para desarrollar los proyectos y programas expresamente determinados en el Decreto Ley 2656 de 1988. Excepcionalmente de estos recursos sólo ingresa al patrimonio del ente administrador el porcentaje del 5% por concepto de gastos de administración y las acciones, cuotas o partes de interés en cooperativas o sociedades adquiridas por la entidad administradora así como sus rendimientos. Los demás bienes y dineros entregados al Fondo son patrimonio del Estado. b) Actualmente, de acuerdo con los antecedentes legislativos vigentes, no existe una norma de carácter legal que asigne la administración del Fondo a entidad distinta de Carbocol, motivo por el cual esta empresa es la única que se encuentra legalmente facultada para ejercer tal administración. c) Se reitera que solo puede imputarse al patrimonio de la entidad administradora hasta un 5% de los ingresos que correspondan al Fondo el

Fomento del Carbón como gastos de administración y los aportes o acciones, cuotas o partes de interés que suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 195 del Código de Minas. d) Salvo los gastos de administración y las aportaciones a suscripciones, los recursos de los Fondos de Fomento Minero son de propiedad de la Nación. Como consecuencia la Sala advierte un va

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