CE-SC-RAD1994-N612
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1994-N612
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EXPLOTACION DE CARBON / CLAUSULAS DEL CONTRATO - Interpretación Las cláusulas tercera y vigésima quinta del contrato celebrado entre Carbocol y Drummond - cedido a Ecocarbón - estipulan, respectivamente, el área contratada y una obligación especial de Drummond Ltda., para el desarrollo de la región en que ésta se encuentra ubicada. La cláusula tercera no limita el sentido o alcance de la cláusula vigésima quinta que tiene un significado propio; por consiguiente, la suma correspondiente al aporte a cargo de Drummond Ltda., según la cláusula vigésima quinta debe invertirse, conforme a lo estipulado, en el desarrollo de la región que comprende, no solamente, los municipios de Chiriguaná, El Paso y la Jagua de Ibrico, sino también los de La Loma y Becerril. El simple hecho de pertenecer a la Asociación de Municipios de Mineros del Centro del CesarAsomineros-, no confiere derecho a participar en el aporte especial del Drummond para los efectos previstos en la cláusula vigésima quinta del contrato. Este beneficio sólo se adquiere si el municipio pertenece a la región en donde se encuentra ubicada el área contratada, en la forma indicada en el punto anterior.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 13 de julio de 1994.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Santafé de Bogotá, D. E., diez y seis (16) de Junio mil novecientos noventa (1994).
Radicación número: 612
Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Referencia: Consulta del Ministro de Minas y Energía, relacionada con la interpretación de cláusulas de contrato celebrado para explotación carbonífera.
Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Minas y Energía (E) formula a la Sala en los siguientes términos textuales: “a) A la luz de las disposiciones constitucionales en materia de entidades territoriales y de las normas legales sobre interpretación de los contratos debe entenderse que las cláusulas 3ª y 25 del contrato celebrado entre CARBOCOL y DRUMMOND son estipulaciones independientes y que en consecuencia, el Area contratada descrita en la primera de ellas como ubicada en los municipios de Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibrico no coincide como límite de la zona donde dicha área se encuentra localizada para efectos de las inversiones previstas en la cláusula 25?. b) Si la ubicación de dicha área no delimita la zona beneficiaria de la inversión, debe entonces entenderse que la región donde se sitúa el á rea Contratada está conformada por las tres entidades territoriales antes mencionadas y por los municipios de la zona de los yacimientos carboníferos de La Loma, La Jagua y Becerril?. c) O debe entenderse “la región en la cual está localizada el Area Contratada” a que hace referencia la cláusula 25 en un sentido aún más amplio y, en tal virtud, ella incluiría los municipios de Becerril, La Jagua de Ibrico, Chiriguaná, Curumaní, La Loma y El Paso?. d) Por el contrario , habría lugar a entender que las cláusulas 3 y 25 del contrato entre CARBOCOL Y DRUMMOND son estipulaciones ligadas
entre sí por un efecto remisorio de la segunda a la primera y que, en consecuencia, los planes de desarrollo que hayan de ejecutarse con la contribución en la región donde se localiza el Area Contratada deben beneficiar únicamente a los municipios donde ésta se ubica, vale decir Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibrico?. e) Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa debe entenderse que los municipios de la zona de lo yacimientos carboníferos de La Loma y Becerril, así como los demás distintos de los tres mencionados en el punto anterior, que formen o llegaren a formar parte de la Asociación de Municipios Mineros del Centro del Cesar -ASOMINEROS - , no adquieren por ese hecho el carácter de los beneficiarios de la inversiones que se efectúen con los recursos de la contribución y que dicha Asociación tiene exclusivamente, para estos efectos, el carácter de cuerpo consultivo?.”.
LA SALA CONSIDERA: Según el contexto de la consulta, se trata de interpretar las cláusulas 3ª y 25ª. del contrato celebrado entre Carbones de Colombia S.A., Carbocol –cedido a Ecocarbón Ltda. Mediante convenio del 9 de Diciembre de 1993y la sociedad
Drummond Ltda. La cláusula 3ª. Determina el “área contratada”, que tiene “una extensión de 9.020 hectáreas” y que “ está ubicado en los municipios de Chiriguaná, El Paso y la Jagua de Ibrico en el departamento del Cesar”, según los linderos que se indican en la misma cláusula, La cláusula 25ª., titulada “Desarrollo Regional”,
estipula que “Drummond hará un aporte en pesos colombianos a la tasa FX, equivalente a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000) como contribución a la ejecución de los planes de desarrollo económico y social de la región en la cual está localizada el área contratada”. La misma cláusula agrega que “los fondos correspondientes serán invertidos por Drummond a través de una fundación o entidad sin ánimo de lucro previa consulta con la Asociación de Municipios Mineros de la Zona de los Yacimientos Carboníferos de La Loma, La Jagua y Becerril”, suma que debe ser depositada en la forma indicada en la misma cláusula. Aunque el contrato, como todos los de su género, constituye una unidad que consiste, en este caso, en la explotación del yacimiento concedido y en el pago de los derechos de Carbocol, cada una de la cláusulas tercera y vigésima quinta tiene un significado específico, a saber: La cláusula tercera determina inequívocamente, como reza, “el área contratada” y señala que su extensión es de 9.020 hectáreas, ubicadas en los municipios de Chiriguaná, El Paso y La Jagua Ibrico en el departamento del Cesar. La cláusula vigésimo quinta, a diferencia de la anterior, estipula una obligación especial de la sociedad Drummond Ltda. De contribuir, con la suma de dos millones de dólares, para la ejecución de los planes de desarrollo económico y sociales “de la región en la cual está localizada en el área contratada”. El nexo que existe entre las dos cláusulas radica en que el área contratada,
definida en la cláusula tercera, permite identificar la región en la cual se va a llevar a cabo los planes de desarrollo económico y social, q que se refiere la cláusula vigésimo quinta. Pero , aparte de este nexo, las dos cláusulas son completamente diferentes entre sí, porque la vigésimo quinta se refiere inequívocamente a toda la región y, al efecto, contempla que la inversión que en ella debe efectuar Drummond se realizará a través de una fundación y previa consulta con “la Asociación de Municipios Mineros de la Zona de Yacimientos Carboníferos de La Loma, La Jagua y Becerril”. Esto indica, evidentemente, que la región puede comprender municipios distintos de aquellos en los cuales se encuentra ubicado el yacimiento. De este modo, la finalidad de la cláusula vigésimo quinta consiste en hacer que el aporte de Drummond Ltda. Favorezca el desarrollo de la región, particularmente referida a los municipios de Chiriguaná, El Paso, La Jagua de Ibrico, La Loma y Becerril, mencionados expresamente en las cláusulas tercera y vigésima quinta. Con fundamento en lo expuesto la SALA RESPONDE: 1º) Las cláusulas tercera y vigésimo quinta del contrato celebrado entre Carbocol y Drummond –cedido a Ecocarbón-, estipulan, respectivamente, el área contratada y una obligación de Drummond Ltda. Para el desarrollo de la región en que ésta se encuentra ubicada. 2º) La Cláusula tercera no limita el sentido o alcance de la cláusula vigésimo quinta que tiene un significado propio; por consiguiente, la suma
correspondiente al aporte a cargo de Drummond Ltda., según la cláusula vigésimo quinta, debe invertirse, conforme a lo estipulado, en el desarrollo de la región que comprende, no solamente, los municipios de Chiriguaná, El Paso, Y La Jagua de Ibrico, sino también los de La Loma y Becerril. 3º) El simple hecho de pertenecer a la Asociación de Municipios Mineros del Centro del Cesar -Asomineros-, no confiere derecho a participar en el aporte especial de Drummond para los efectos previstos en la cláusula vigésimo quinta del contrato. Este beneficio sólo se adquiere si el municipio pertenece a la región en donde se encuentra ubicada el área contratada, en la forma indicada en el punto anterior. Transcríbase en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Minas y Energía Y secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
ROBERTO SUAREZ FRANCO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON HUMBERTO MORA OSEJO.
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala.